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Legislación › Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 13. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

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Artículo 13. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.
Corresponde a esta subdirección general:
1. Elaborar propuestas normativas y de desarrollo en materia de promoción de empleo, intermediación laboral y formación para el empleo, así como su evaluación y actualización y la propuesta de objetivos, estrategias y metodología de actuaciones en colaboración con las comunidades autónomas e interlocutores sociales.
2. Efectuar la gestión y seguimiento de los programas de políticas activas en materia de empleo, intermediación laboral y formación para el empleo que le correspondan normativamente, así como el establecimiento de los procesos de gestión y apoyo a la misma, en los territorios en los que no se ha producido el traspaso de competencias.
3. Elaborar planes de control en el ámbito de sus competencias, en materia de empleo, intermediación laboral y formación para el empleo, así como proponer objetivos y actuaciones conjuntas con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4. Programar y justificar las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en materia de empleo y formación.
5. Tramitar los procedimientos de reintegros y sancionadores.
6. Efectuar la gestión, seguimiento y control de los incentivos a la contratación a través de las bonificaciones de cuotas a la seguridad social, y de la gestión de los fondos y de las acciones formativas que le correspondan.
7. Diseñar los modelos oficiales de contratos de trabajo en consonancia con la normativa reguladora de los mismos así como determinar los contenidos de la información, y garantizar el registro de las comunicaciones de las contrataciones efectuadas en todo el territorio del Estado.
8. Elaborar y proponer las normas e informes sobre el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, en colaboración, en su caso, con otros Departamentos ministeriales afectados.
9. Elaborar y actualizar los Certificados de Profesionalidad y las pruebas de evaluación, así como efectuar el registro general de dichos Certificados de Profesionalidad expedidos y de las acreditaciones parciales, en colaboración con otros Departamentos ministeriales afectados.
10. Coordinar la red de Centros de Referencia Nacional, en colaboración con otros Departamentos ministeriales afectados.
11.
La coordinación que corresponda en relación con la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
12. 9. Elaborar y proponer el Plan de Actividades y presupuesto anual de la Red EURES-España, en coordinación con los Servicios Públicos de Empleo autonómicos autonómicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1655 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2020 BOE-A-2020-4765 Leer Qué cambió
21 de agosto de 2008 Texto original Leer

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