Legislación › Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 13. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2020 y la del 3 de febrero de 2022.
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Artículo 13. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.
Corresponde a esta subdirección general:
1. Elaborar propuestas normativas y de desarrollo en materia de promoción de empleo, intermediación laboral y formación para el empleo, así como su evaluación y actualización y la propuesta de objetivos, estrategias y metodología de actuaciones en colaboración con las comunidades autónomas e interlocutores sociales.
2. Efectuar la gestión y seguimiento de los programas de políticas activas en materia de empleo, intermediación laboral y formación para el empleo que le correspondan normativamente, así como el establecimiento de los procesos de gestión y apoyo a la misma, en los territorios en los que no se ha producido el traspaso de competencias.
3. Elaborar planes de control en el ámbito de sus competencias, en materia de empleo, intermediación laboral y formación para el empleo, así como proponer objetivos y actuaciones conjuntas con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4. Programar y justificar las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en materia de empleo y formación.
5. Tramitar los procedimientos de reintegros y sancionadores.
6. Efectuar la gestión, seguimiento y control de los incentivos a la contratación a través de las bonificaciones de cuotas a la seguridad social, y de la gestión de los fondos y de las acciones formativas que le correspondan.
7. Diseñar los modelos oficiales de contratos de trabajo en consonancia con la normativa reguladora de los mismos así como determinar los contenidos de la información, y garantizar el registro de las comunicaciones de las contrataciones efectuadas en todo el territorio del Estado.
8. La coordinación que corresponda en relación con la Fundación Tripartita Estatal para la Formación en el Empleo.
9. Elaborar y proponer el Plan de Actividades y presupuesto anual de la Red EURES-España, en coordinación con los Servicios Públicos de Empleo autonómicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1655 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4765 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |


