Legislación › Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 16. Direcciones Provinciales.
Artículo 16. Direcciones Provinciales.
El Director Provincial velará por el cumplimiento de los fines del Servicio Público de Empleo Estatal en su ámbito en coordinación con el correspondiente Director de área o Jefe de Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales, y con su respectivo Coordinador Territorial, sin perjuicio de su dependencia funcional del Director General.


