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Legislación › Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 19. Recursos económicos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 19. Recursos económicos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Los recursos económicos del Servicio Público de Empleo Estatal podrán ser los siguientes:

1. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos y rentas del mismo.

2. Las consignaciones específicas que tenga asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

3. La cuota de desempleo y la cuota de formación profesional.

4. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

5. Las aportaciones financieras de la Unión Europea que cofinancien acciones y programas sufragados con cargo a su presupuesto, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas con competencias de gestión estatutariamente asumidas.

6. Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

7. Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

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