Legislación › Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todo el territorio de Galicia, ya sean áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas, así como aquellas otras áreas de elevado valor ambiental y cultural, e incluso los paisajes degradados, comprendiendo asimismo las zonas terrestres, marítimo-terrestres y las aguas interiores.


