Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Artículo 102. Inventario.
Artículo 102. Inventario.
El Servicio Gallego de Salud llevará un inventario de los bienes y derechos que integran su patrimonio a los efectos de conocer en todo momento la naturaleza y calificación de los mismos, así como su situación, uso y destino.


