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Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Artículo 102. Inventario.

Artículo 102. Inventario.

El Servicio Gallego de Salud llevará un inventario de los bienes y derechos que integran su patrimonio a los efectos de conocer en todo momento la naturaleza y calificación de los mismos, así como su situación, uso y destino.

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