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Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Artículo 105. Contabilidad.

Artículo 105. Contabilidad.

El Servicio Gallego de Salud estará sometido al régimen de contabilidad pública en los términos que se establecen en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y disposiciones concordantes.

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