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Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Artículo 107. La organización de la salud pública.

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Artículo 107. La organización de la salud pública.
Para el adecuado desarrollo de las competencias que en el ámbito sanitario corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia y para la provisión de los servicios y prestaciones de salud pública de cobertura pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería de Sanidad se dotará de la estructura organizativa y de gestión que mejor permita el adecuado desarrollo de las funciones siguientes:
a) La prestación directa de servicios de salud pública en sus propios centros, servicios y establecimientos o en los adscritos a ella.
b) El desarrollo de los programas de actuación sanitaria.
c) El gobierno, dirección y gestión de los centros y servicios propios o adscritos.
d) La coordinación y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados para el cumplimiento de sus fines.
e) La promoción de la docencia e investigación en salud pública.
f) El desarrollo de programas de calidad y mejora de la salud pública y de mejora de gestión.
g) La celebración de contratos de servicios sanitarios con organizaciones, centros, servicios y establecimientos, para la consecución de los objetivos fijados con la Consellería de Sanidad.
h) El fomento de la evaluación del impacto en salud para garantizar que se tengan en cuenta las repercusiones que sobre la salud puedan tener las decisiones sobre políticas públicas.

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2021 BOE-A-2021-5209 Leer Qué cambió
29 de abril de 2018 BOE-A-2018-5392 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2008 Texto original Leer

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