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Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Artículo 120. Mesa de negociación del empleado público de la salud del Sistema Público de Salud de Galicia.

Artículo 120. Mesa de negociación del empleado público de la salud del Sistema Público de Salud de Galicia.

Con arreglo a lo que establezca la normativa básica sobre los derechos de participación en la determinación de las condiciones de trabajo y de representación del personal, podrá promoverse la constitución de una mesa sectorial para el ámbito del Sistema Público de Salud de Galicia con las competencias que se determinen.

Las unidades electorales, a los efectos de la constitución de las juntas de personal, serán las áreas sanitarias del Sistema Público de Salud de Galicia.

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