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Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Artículo 125. Principios generales

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Artículo 125. Principios generales. generales
1. La Xunta de Galicia velará por la coordinación entre los sistemas sanitario, educativo e investigador de Galicia, a fin de conseguir una mayor adecuación de la formación de los profesionales y las profesionales a las necesidades de salud de la población.
2. El Sistema Público de Salud de Galicia estará en disposición de ser aprovechado para la docencia de pregrado y de posgrado, conforme a lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y en la normativa reguladora de las profesiones sanitarias; sanitarias. Se establecerán a este efecto se establecerán los convenios de colaboración oportunos. que correspondan.
3. La Consellería consejería competente en materia de Sanidad sanidad promoverá la formación continuada de los profesionales y de las profesionales del Sistema Público público de Salud salud de Galicia, con el objetivo de adecuar sus conocimientos y habilidades a sus necesidades. las necesidades del profesional o de la profesional, así como a las líneas estratégicas del sistema. En todos los planes de formación del personal existirá un módulo sobre la igualdad entre hombres y mujeres, haciendo en el mismo que se hará especial referencia a la violencia de género.
4. La Consellería consejería competente en materia de Sanidad sanidad garantizará un sistema autonómico de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias, integrado dentro del sistema estatal, a con el fin de velar por la calidad de las actividades de formación continuada realizadas por agentes públicos o y privados.
5. La consejería competente en materia de sanidad establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el reconocimiento del ejercicio de las tutorías y demás actividades docentes de los profesionales y de las profesionales del Sistema público de salud de Galicia.
6.
Las organizaciones sindicales participarán en la programación y ejecución del Plan de formación continuada del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
29 de abril de 2018 BOE-A-2018-5392 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2008 Texto original Leer

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