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Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Artículo 127. Objeto.

Artículo 127. Objeto.

Para el adecuado desarrollo de las competencias que en el ámbito sanitario corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia y para la coordinación, financiación y gestión de la docencia, la formación en administración, gestión y calidad sanitaria, técnica y clínica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se creará la Escuela Gallega de la Administración Sanitaria, que dirigirá su actividad a los profesionales de la sanidad gallega y demás interesados en el desarrollo sanitario de Galicia, como un organismo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

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