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Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Artículo 132. Objeto.

Artículo 132. Objeto.

Para el adecuado desarrollo de las competencias que en el ámbito sanitario corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia y para el fomento, coordinación y financiación de la investigación en biomedicina y ciencias de la salud del Sistema Público de Salud de Galicia se creará, conforme a la normativa vigente en el momento del desarrollo normativo correspondiente, el Instituto Gallego de Investigación Sanitaria como un organismo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

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