Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Artículo 24. Consejo Gallego de Salud.
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Artículo 24. Consejo Gallego de Salud.
1. El Consejo Gallego de Salud es el principal órgano colegiado de participación comunitaria en el Sistema Público público de Salud salud de Galicia al que le corresponde el asesoramiento a la Consellería de Sanidad consejería competente en materia de la Xunta sanidad en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.
2. La persona titular de la presidencia Son funciones del Consejo Gallego de Salud es la titular de la Consellería de Sanidad. las siguientes:
3. El Consejo Gallego de Salud se compone de los vocales
a) Seis vocales en representación de la Administración sanitaria Presentar propuestas de la Xunta, designados por la persona titular mejora de la Consellería de Sanidad. atención sanitaria en el ámbito autonómico.
b) Doce vocales en representación Proponer medidas de la ciudadanía, carácter sanitario trasladando a través de las entidades locales. la consejería competente en
c) Nueve vocalesrepresentación materia de sanidad las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial iniciativas que tengan como finalidad elevar el nivel de negociación del Servicio Gallego salud de Salud. la población.
d) Nueve vocales en representación c) Conocer el plan de las organizaciones empresariales más representativas salud de la Comunidad Autónoma de Galicia. y
e) Cuatro vocales en representación de las organizaciones de consumidoresusuarios. ser informado de
f) Seis vocales en representaciónlos colegios profesionales sanitarios. su evaluación.
g) Dos vocales en representación de las reales academias radicadas en Galicia y cuyos fines se relacionen directamente con las ciencias de d) Promover la salud. participación ciudadana, y
h) Un representante por cada una de las universidades públicas.
i) Cuatro vocales en representación de las asociaciones de pacientesfamiliares más representativas. trasladar las
j) Dos representantes de las asociaciones vecinales gallegas.
4. Por decreto de la Xunta de Galicia se determinarán los sistemas de asignación de representantes de entredistintas organizaciones y entidades representadas iniciativas que en el Consejo Gallego de Salud, así como ámbito sanitario presenten los mecanismos para su designación, y las normas generales de organización distintos sectores y funcionamiento. La representación de colectivos sociales.
e) Conocer e informar sobre las organizaciones sindicales prestaciones sanitarias y empresariales se fijará tomando en consideración los criterios señalados en el artículo 28 de la presente ley. cartera de
5. Los miembros del Consejo GallegoSalud son nombrados y separados servicios del cargo por la persona titular de la Consellería de Sanidad, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. El nombramiento se hará por un periodo máximo Sistema público de cuatro años, sin perjuicio salud de que las personas interesadas puedan ser reelegidas sucesivamente, siempre que cuenten con la representación requerida. Galicia.
6. Son funciones f) Ser informado sobre el proyecto de presupuestos del Consejo Servicio Gallego de Salud: Salud y el
a) Conocer las directrices de la política sanitaria de Galicia aprobadas porConsejo de la Xunta Consejería de Sanidad y su evaluación. conocerlos.
b) g) Conocer y emitir informe sobre el anteproyecto de memoria anual del Plan Sistema público de salud y ser informado de Galicia.
h) Elaborar y aprobar su evaluación. reglamento de funcionamiento interno.
c) i) Conocer y ser informado del documento de los contratos prioridades sanitarias que elabore la consejería competente en materia de servicios sanitarios, conciertos y programas sanidad, de subvenciones así como conformidad con el Real decreto 1030/2006, de la evaluación del informe del seguimiento relativo a los mismos. 15 de septiembre, por el
d) Conocer y emitir informe sobreanteproyecto que se establece la cartera de memoria anual servicios comunes del Sistema Público Nacional de Salud de Galicia. y
e) Conocerser informado del proyecto de presupuesto de el procedimiento para su actualización, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Consellería Comisión de Sanidad Prestaciones, Aseguramiento y Financiación, dependiente del Servicio Gallego Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
f) Conocer e informar de j) Aquellas otras que le sean atribuidas por las prestaciones sanitarias leyes o por los reglamentos.
3. La composición, funcionamiento y de la cartera de servicios régimen jurídico, tanto del Sistema Público Consejo Gallego de Salud de Galicia. como de
g) Proponer aquellas medidascarácter sanitario que contribuyan a elevar el nivel los consejos de salud de la población. área y de
h) Emitir, a solicitudla Administración sanitaria los consejos de salud de distrito, serán establecidos por decreto aprobado por el Consejo de la Xunta o a iniciativa propia, informes o dictámenes en materia Xunta.
4. En todo caso, las personas representantes de legislación los colectivos y política sanitaria general. entidades que formen parte del Consejo serán elegidas por las propias entidades representadas.
i) Elaborar 5. Reglamentariamente se podrán establecer otros órganos de participación y aprobar su reglamento consulta para ámbitos concretos, referidos a la actividad asistencial, con la determinación de funcionamiento interno. su vinculación orgánica, composición y sus funciones administrativas. En la composición de
7.este órgano estos órganos se procurará una composición paritaria presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-5392 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |


