LexTotal

Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Artículo 25. Los consejos de salud de área.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 2008 y la del 29 de abril de 2018. Tachado: lo que se quitó (347 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Participación territorial. Los consejos de salud de área.
1. Los consejos de salud de área son los órganos colegiados de naturaleza consultiva a través de los cuales se articula la participación comunitaria social en el terreno ámbito territorial de las áreas sanitarias.
2. Los consejos de salud de área están integrados por la representación de las entidades y organizaciones siguientes:
a) Entidades locales comprendidas en el área sanitaria.
b) Agrupaciones o federaciones de asociaciones vecinales con actuación en el ámbito del área sanitaria.
c) Organizaciones empresariales intersectoriales más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) El director o directora del área sanitaria correspondiente, los gerentes de los dispositivos, centros y establecimientos del Servicio Gallego de Salud comprendidos en el área sanitaria y,
sanitarias, conforme a lo indicado en su caso, los representantes de los equipos directivos de los citados dispositivos, centros y establecimientos.
f) La persona responsable del área de salud pública.
g) Un representante de la Consellería de Sanidad.
h) Asociaciones de pacientes.
3. Por orden de la persona titular de la Consellería de Sanidad se determinarán la composición de los consejos de salud de área y los sistemas de asignación de representantes de entre las distintas organizaciones
artículos 67 y entidades representadas en su seno, así como los mecanismos para su designación. 68.
4. 2. Los miembros de los consejos de salud de área son nombrados y separados del cargo por la persona titular de la Consellería de Sanidad, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. El nombramiento se hará por un periodo máximo de cuatro años, sin perjuicio de que tendrán las personas interesadas puedan ser reelegidas sucesivamente, siempre que cuenten con la representación requerida.
5. Son funciones de los consejos de salud de área, en el ámbito del área sanitaria respectiva:
siguientes funciones:
a) Proponer a los órganos de dirección del área aquellas medidas de carácter sanitario que contribuyan a elevar el nivel de salud de la población.
b) Conocer y emitir informe sobre el anteproyecto del Plan plan de salud o y el documento estratégico del área sanitaria sanitaria, y ser informados de su evaluación.
c) Conocer la memoria anual del área sanitaria, a los efectos del seguimiento, y la evaluación de la gestión. sanitaria.
d) Conocer y ser informados de los contratos de servicios sanitarios, conciertos y programas de subvención hechos en el área.
e)
Proponer medidas dirigidas a mejorar la gestión sanitaria.
6. Por orden de la persona titular de la Consellería de Sanidad se establecerán las normas generales de organización e) Elaborar y funcionamiento de los consejos de salud aprobar su reglamento de área. funcionamiento interno.
7. En la composición de estos órganos se procurará una composición paritaria de mujeres y hombres. f) Aquellas otras que les sean atribuidas por otras leyes o reglamentos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-5392 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2008 Texto original Leer

← Artículo 24 Índice Artículo 25 bis →