Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Artículo 33. Autoridad sanitaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 2008 y la del 29 de abril de 2018.
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Artículo 33. Autoridad sanitaria.
1. Dentro de sus respectivas competencias, tienen la condición de autoridad sanitaria el Consejo de la Xunta de Galicia, la persona titular de la Consellería de Sanidad, consejería con competencias en sanidad, las personas titulares de los órganos de dirección de la consejería con competencias en materia de sanidad de quien dependan la inspección de servicios sanitarios y las personas responsables la inspección en el ámbito de las unidades que reglamentariamente se determinen, así como la salud pública, y los alcaldes y o alcaldesas. Se reconoce el carácter Asimismo, tienen la condición de autoridad sanitaria, sanitaria las personas titulares de las jefaturas territoriales de la consejería competente en materia de sanidad en su ámbito correspondiente. En el desempeño de sus funciones, al el personal que lleve a cabo la función las funciones de inspección tendrá la consideración de autoridad sanitaria.
2. Corresponderá a los titulares de los órganos citados establecer las intervenciones públicas necesarias para garantizar los derechos y deberes sanitarios de la ciudadanía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5209 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5392 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |


