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Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Artículo 40. Calificación de las infracciones.

Artículo 40. Calificación de las infracciones.

Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, la cuantía del eventual beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de la alteración sanitaria y social producida, la generalización de la infracción y la reincidencia.

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