Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Artículo 45. Competencia para la imposición de sanciones sanitarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 2008 y la del 27 de febrero de 2021.
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Artículo 45. Competencia para la imposición de sanciones. sanciones sanitarias.
1. Los órganos de la Administración general de la comunidad autónoma Comunidad Autónoma competentes para la imposición de las sanciones por las infracciones previstas en la presente ley los artículos 41, 42 y 43, con excepción de las contempladas en el número 2 de este artículo, son los siguientes:
a) Los órganos de la Consellería Consejería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, en su caso, hasta 120.202,42 euros, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
b) El Consejo Consello de la Xunta, desde 120.202,43 euros.
2. Los Corresponderá a los ayuntamientos el ejercicio de la comunidad autónoma, al amparo competencia sancionadora por la comisión de sus respectivas ordenanzas municipales, podrán sancionar las infracciones previstas en la presente ley, los artículos 41, 42 y 43, siempre que dichas infracciones afecten a las áreas de responsabilidad mínima sobre las cuales ejercen competencias de control sanitario.
3. A los efectos del apartado anterior, deberá comunicarse a la Consellería de Sanidad la ordenanza municipal por la que se acuerda ejercer dicha potestad sancionadora, así como los expedientes sancionadores incoados a su amparo y las resoluciones definitivas que recaigan, en su caso. Cuando por la naturaleza y gravedad de la infracción tenga que superarse la cuantía máxima establecida en el apartado 1.a), la entidad local correspondiente remitirá a la Consellería de Sanidad las actuaciones que constan en el expediente, debidamente tramitado, adjunto con la propuesta de sanción. La Consellería de Sanidad comunicará a la entidad local correspondiente la sanción recaída, así como las restantes actuaciones que se deriven de su intervención. Administración
4. Lade la Comunidad Autónoma de Galicia autonómica podrá actuar en sustitución de los ayuntamientos en los supuestos y con los requisitos contemplados en la legislación de régimen local.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5209 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |


