Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Artículo 47. Prescripción de infracciones y de sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 2008 y la del 27 de febrero de 2021.
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Artículo 47. Prescripción de infracciones y caducidad. de sanciones.
1. Las infracciones y sanciones tipificadas en la presente ley como leves prescriben prescribirán al año, las graves a los dos tres años y las muy graves a los cinco años.
2. La El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido cometido.
En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con que la infracción y se interrumpirá con consuma. En caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción sean desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que los mismos se manifestasen.
Interrumpirá la iniciación del procedimiento sancionador, prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada. Además, interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto o presunta responsable.
2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquél aquel en que adquiera firmeza sea ejecutable la resolución por la que cual se impone la sanción. sanción o haya transcurrido el plazo para
3. La acciónperseguir las infracciones caducará si, conocida por recurrir contra la administración competente misma.
Interrumpirá la existencia de una infracción y terminadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento prescripción la iniciación, con conocimiento de los hechos, hubieran transcurrido seis meses sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar persona interesada, del procedimiento de ejecución, reanudándose el oportuno procedimiento. A tal efecto, plazo si hubiere toma aquel está paralizado durante más de muestras, las actuaciones un mes por causa no imputable a la persona infractora.
En caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la inspección resolución por la cual se entenderán finalizadas después impone la sanción, el plazo de practicado prescripción de la sanción comenzará a contar desde el análisis inicial. día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5209 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |


