Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Artículo 48. Prestaciones sanitarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 2008 y la del 29 de abril de 2018.
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Artículo 48. Prestaciones sanitarias.
Las distintas prestaciones de salud que constituyen el catálogo de prestaciones sanitarias, tal como se define en el artículo 3.8 de la presente ley, comprenden las prestaciones de salud pública, de atención primaria, de atención especializada, hospitalaria, de atención sociosanitaria en los términos del artículo 53.2, de atención de urgencias, farmacéutica, de atención ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-5392 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |


