Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Artículo 5. Derechos sanitarios.
Artículo 5. Derechos sanitarios.
Los titulares del derecho a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria disfrutarán de los derechos sanitarios que se recogen en el presente capítulo, sin perjuicio de la aplicación y reconocimiento de los definidos en la Ley 14/1986, general de sanidad, así como en otras leyes sanitarias de ámbito estatal que sean de aplicación.


