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Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Artículo 64. Desarrollo sectorial de la Estrategia gallega de salud.

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Artículo 64. Objeto y ámbito del Plan Desarrollo sectorial de la Estrategia gallega de salud.
1. En el marco La Consejería de los criterios generales Sanidad podrá aprobar planes o programas específicos para desarrollar aspectos concretos de la planificación sanitaria, el Plan de salud Estrategia gallega de Galicia es salud, tanto para el instrumento técnico superior de planificación y dirección del Sistema Público abordaje detallado de Salud uno de Galicia, que, integrando los planes objetivos, problemas o estrategias de salud de las áreas sanitarias, condiciona todas las acciones orientadas a conseguir el mejor estado de salud posible, el cumplimiento de los derechos reconocidos mejora identificadas en la presente ley, de acuerdo con los principios que inspiran misma como para el Sistema Público de Salud abordaje conjunto de Galicia.
2. El Plan
varios de salud identificará aquellos problemas ellos desde un campo particular de salud que estén incidiendo más sobre la salud de los gallegos y gallegas gestión sanitaria.
2. Estos planes
y definirá el conjunto programas habrán de acciones dirigidas a estar alineados con las directrices marcadas por la consecución ordenada Estrategia gallega de los fines propuestos, mediante proyectos salud y planes desarrollarse dentro de actuación. su plazo de vigencia.
3. En sus contenidos Los documentos de estos planes y objetivos, programas serán publicados en el Plan de salud de Galicia habrá de incluir las políticas públicas Portal de carácter intersectorial que tengan relación con los principales determinantes transparencia y Gobierno abierto de la salud Xunta de Galicia, integrándose la población de Galicia.
4. Con carácter previo a su elaboración habrá de realizarse el diagnóstico de situación del estado
evaluación de salud sus resultados específicos dentro de la comunidad y de las áreas sanitarias en que esté ordenada, identificando las patologías información que más influyan en los indicadores del estado de salud. Se añadirán, asimismo, medidas específicas para anualmente traslade la prevención, detección, atención e intervenciones en los casos de violencia de género, incluyendo disposiciones que permitan evaluar el impacto y los efectos Consejería de la violencia en la salud Sanidad al Parlamento de las mujeres. Galicia con arreglo al apartado 7 del artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-5209 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2008 Texto original Leer

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