Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Artículo 95. Instrumentos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud.
Artículo 95. Instrumentos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud.
El Servicio Gallego de Salud podrá utilizar los instrumentos de gestión contemplados en el artículo 74.


