Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Artículo 97. Instrumentos de organización y gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 2008 y la del 29 de abril de 2018.
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Artículo 97. Instrumentos de organización y gestión.
1. La modernización del sistema requiere la introducción de modelos de gestión que dinamicen el servicio público y garanticen un marco de innovación tecnológica adecuado, a fin de obtener la mayor rentabilidad social.
2. Se introducirán fórmulas organizativas con una visión horizontal e integradora de los procesos asistenciales y se adoptarán las medidas que fomenten la coordinación, colaboración y cooperación.
3. Estas fórmulas organizativas tenderán a superar la compartimentación existente, especialmente en los hospitales, y la relación primaria-especializada primaria-hospitalaria fruto de la progresiva especialización y de la fragmentación del trabajo, haciendo compatible éste con una atención horizontal de las necesidades asistenciales de los y las pacientes y facilitando una mayor autonomía de gestión de los centros y establecimientos sanitarios.
4. Todo instrumento de organización y gestión se articulará bajo el principio básico de garantía de la participación real y efectiva de los profesionales en la gestión del centro y/o área sanitaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-5392 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |


