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Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario de la ley.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario de la ley.

Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales y transitorias de la presente ley, se autoriza al Consejo de la Xunta para que apruebe los reglamentos que sean necesarios para la aplicación y desarrollo de la presente ley.

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