Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario de la ley.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario de la ley.
Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales y transitorias de la presente ley, se autoriza al Consejo de la Xunta para que apruebe los reglamentos que sean necesarios para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


