LexTotal

Legislación › Orden PRE/2523/2008, de 4 de septiembre, por la que se crean los Centros de la Guardia Civil para la vigilancia marítima de costas y fronteras.

Apartado cuarto. Funciones.

Apartado cuarto. Funciones.

1. De acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, son funciones del Centro de Coordinación de vigilancia marítima de fronteras:

a) Coordinar las actuaciones a nivel nacional en el ámbito de competencias de la Guardia Civil.

b) Ser el Punto de Contacto con los Organismos nacionales e internacionales cuyas actividades tengan relación con el medio marítimo en el ámbito de competencias de la Guardia Civil.

c) Efectuar análisis de riesgos relativos a vigilancia marítima de costas y fronteras.

d) Coordinar el empleo de los diferentes medios y especialidades de la Guardia Civil cuando éstos actúen en la vigilancia marítima de costas y fronteras ante emergencias, operaciones conjuntas o situaciones que requieran una rápida toma de decisiones.

2. Los Centros Regionales de vigilancia marítima de costas y fronteras tienen como función la coordinación en su ámbito territorial del empleo de los diferentes medios y especialidades de la Guardia Civil en dicho ámbito.

← Apartado tercero Índice Disposición adicional primera →