Legislación › Orden PRE/2523/2008, de 4 de septiembre, por la que se crean los Centros de la Guardia Civil para la vigilancia marítima de costas y fronteras.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Secretario de Estado de Seguridad y al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para desarrollar, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo previsto en esta Orden.
← Disposición transitoria única Índice Disposición final segunda →


