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Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto, por el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social.
En vigor Ministerio de Trabajo e Inmigración · Publicada el 10 de septiembre de 2008 · Último cambio el 27 de julio de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo primero. Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
- Artículo segundo. Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
- Artículo tercero. Modificación del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
- Artículo cuarto. Modificación del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
- Disposición adicional primera. Supuestos de cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia por una entidad gestora de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 27/07/2022
- Disposición adicional segunda. Trabajadores autónomos con actividades profesionales con mayor riesgo de siniestralidad.
- Disposición adicional tercera. Particularidades de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia agrarios integrados en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Disposición transitoria primera. Cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y de las contingencias profesionales por los trabajadores por cuenta propia agrarios integrados en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Disposición transitoria segunda. Cotización de los trabajadores por cuenta propia agrarios integrados en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Disposición transitoria tercera. Formalización de la cobertura obligatoria de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


