Legislación › Resolución de 29 de julio de 2008, del Consejo Superior de Deportes, por la que se desarrolla el procedimiento de voto electrónico previsto en la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre.
Octavo. Electores con limitaciones para ejercer el voto electrónico.
Octavo. Electores con limitaciones para ejercer el voto electrónico.
El elector que esté afectado por limitaciones de su capacidad física que no le permitan realizar alguna de las operaciones del voto electrónico, podrá solicitar a la Mesa autorización para poder recurrir al técnico responsable de los elementos de voto electrónico a fin de realizar las operaciones en cuestión, garantizando en todo caso el secreto del voto.


