Legislación › Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.
Artículo 3. Memoria abreviada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2008 y la del 24 de junio de 2016.
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Artículo 3. Memoria abreviada.
Podrán acogerse a la memoria abreviada prevista en la tercera parte de este Plan, aquellas entidades aseguradoras cuyo volumen de primas emitidas no supere en cada ejercicio 5.000.000 de euros y no opere en alguno de los ramos de vida, responsabilidad civil, crédito o caución o desarrollen exclusivamente la actividad reaseguradora, ni hayan emitido títulos admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2016 En vigor | BOE-A-2017-7167 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


