Legislación › Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.
Artículo 4. Contabilidad separada para el ramo de vida y los ramos distintos del de vida.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2008 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 4. Contabilidad separada para el ramo de vida y los ramos distintos del de vida.
La contabilidad de las entidades aseguradoras que se hallen autorizadas para realizar operaciones en el ramo de vida y en ramos distintos del de vida, deberá llevarse de forma separada para ambos tipos de actividad.
A estos efectos, las contingencias previstas en el artículo 65 del texto refundido 44 de la Ley 20/2015, de ordenación y supervisión 14 de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, julio, de 29 ordenación, supervisión y solvencia de octubre, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para las mutualidades de previsión social, se asimilarán a las actividades contempladas en el apartado anterior, en función de lo que disponen los artículos 15, 16 y 19 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-13057 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


