Legislación › Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.
Disposición transitoria quinta. Normas para la formulación de cuentas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2008 y la del 1 de enero de 2016.
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Disposición transitoria quinta. Normas para la formulación de cuentas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras.
Las Normas para la formulación de cuentas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras, aprobadas por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, permanecerán en vigor en tanto no sean objeto de revisión posterior. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-13057 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |
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