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Legislación › Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.

TERCERA PARTE

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TERCERA PARTE. CUENTAS ANUALES
Normas de elaboración de las cuentas anuales.
1ª Documentos que integran las cuentas anuales.
Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el y en el presente Plan, con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
2ª Formulación de cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social o disolución.
2. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por los administradores, quienes responderán de su veracidad, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. En el caso de entidades reaseguradoras que practiquen en exclusiva operaciones de reaseguro este plazo se ampliará a seis meses. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por todos los administradores de la sociedad; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.
3. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a la que corresponden y el ejercicio al que se refieren.
4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o millones de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, debiendo indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales.
5 Las entidades que operen simultáneamente en el ramo de vida y en los ramos distintos del de vida deberán llevar contabilidad separada para ambos tipos de actividad, con referencia a los siguientes conceptos:
a) Cuentas técnicas de pérdidas y ganancias.
b) Los elementos integrantes del margen de solvencia y del fondo de garantía.
c) Las provisiones técnicas y su inversión.
3ª Estructura de las cuentas anuales.
Las cuentas anuales de las entidades aseguradoras deberán ajustarse a los Sin perjuicio de lo anterior, si se produjese una transferencia de un activo modelos contenidos en este Plan de Contabilidad.
4ª Normas comunes al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
1. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, se formularán teniendo en cuenta que en cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error, se deberá proceder a adaptar el ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello detalladamente en la memoria.
2. Salvo que los modelos de cuentas anuales y el cuadro de cuentas prevean rúbricas o cuentas específicas para las entidades asociadas y multigrupo, las referencias hechas a las entidades asociadas se entenderán también compresivas de las entidades multigrupo.
3. Las entidades que participen en uno o varios negocios conjuntos que no tengan personalidad jurídica (uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, etc.) deberán presentar esta información, atendiendo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a negocios conjuntos, integrando en cada partida de los modelos de los distintos estados financieros las cantidades correspondientes a los negocios conjuntos en los que participen, e informando sobre su desglose en la memoria.
4. Las cuentas anuales que resultan de una adquisición inversa, en aplicación de los criterios recogidos en la norma de registro y valoración relativa a combinaciones de negocios, se elaborarán por la empresa adquirida. En consecuencia, el capital social que debe lucir en el patrimonio neto será el correspondiente a la empresa adquirida. No obstante, se considerarán una continuación de las de la empresa adquirente, y en consecuencia:
a) La información comparativa de periodos anteriores a la combinación estará referida a la de la empresa adquirente. A tal efecto, los fondos propios de la empresa adquirida deberán ajustarse retroactivamente para mostrar los que teóricamente hubiesen correspondido a la empresa adquirente. Este ajuste se realizará considerando que la variación relativa del capital social debe corresponderse con la que se hubiera producido en el supuesto de que la adquirente, legal y económica, fuese la misma empresa.
b) En el ejercicio en que se realiza la operación de adquisición, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto incluirá los ingresos y gastos de la empresa adquirente correspondientes a dicho ejercicio y los ingresos y gastos de la empresa adquirida desde la fecha en que tiene lugar la operación hasta el cierre. Se aplicarán estos mismos criterios en la elaboración del estado de flujos de efectivo.
5ª Balance.
El balance, que comprende, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, se formulará teniendo en cuenta que:
1. Un activo financiero y un pasivo financiero se podrán presentar en el balance por su importe neto siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que la entidad tenga en ese momento, el derecho exigible de compensar los importes reconocidos, y
b) Que la entidad tenga la intención de liquidar las cantidades por el neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.
Las mismas condiciones deberán concurrir para que la entidad pueda presentar por su importe neto los activos por impuestos y los pasivos por impuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, si se produjese una transferencia de un activo financiero que no cumpla las condiciones para su baja del balance según lo dispuesto en el apartado 2.9 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, el pasivo financiero asociado que se reconozca no podrá compensarse con el activo financiero relacionado.
En ningún caso podrán ser presentados en el balance por el importe neto los anticipos sobre pólizas y las provisiones de seguros de vida correspondientes.
2. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas, minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
3. Los terrenos o construcciones que la entidad destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su enajenación, se incluirán en el epígrafe A-9).II. «Inversiones inmobiliarias» del activo.
4. El capital social, el fondo mutual y, en su caso, la prima de emisión de acciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes B- 1.I «Capital o fondo mutual» y B-1.II «Prima de emisión», siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. Si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil, figurarán en la partida. «Resto de otras deudas» del epígrafe A.3.IX «Otras deudas» del pasivo.
5. Los accionistas por desembolsos no exigidos figurarán en la partida B- 1.I.2 «Capital no exigido» o minorarán el importe del epígrafe A-3.IX.3 «Resto de otras deudas», en función de cuál sea la calificación contable de sus aportaciones.
6. Cuando la entidad adquiera sus propios instrumentos de patrimonio, sin perjuicio de informar en la memoria, se registrarán en los siguientes epígrafes, dentro de la agrupación «Patrimonio Neto»:
a) Si son valores representativos del capital, en el epígrafe B-1.IV. «Acciones propias» que se mostrará con signo negativo.
b) En otro caso, minorarán el epígrafe B-1.IX «Otros instrumentos de patrimonio neto».
7. Cuando se emitan instrumentos financieros compuestos se clasificarán, en el importe que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.2 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, en las agrupaciones correspondientes del patrimonio neto y del pasivo.
8. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros distintos a los socios o mutualistas, que estén pendientes de imputar a resultados, formarán parte del patrimonio neto de la entidad, registrándose en la subagrupación B-3. «Subvenciones, donaciones y legados recibidos». Por su parte, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por socios o mutualistas formarán parte del patrimonio neto, dentro de los fondos propios, registrándose en el epígrafe B-1.VI. «Otras aportaciones de socios y mutualistas».
9. La entidad presentará en el balance, de forma separada del resto de los activos y pasivos, los activos mantenidos para la venta y los activos correspondientes a un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe A-14 del activo y los pasivos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe A-9 del pasivo. Estos activos y pasivos no se compensarán, ni se presentarán como un único importe.
10. Los ajustes que deriven de la corrección de las asimetrías contables a los que se refiere la norma de registro y valoración 9ª relativa a los contratos de seguros, cuando no proceda reconocerlos a través de la provisión de seguros de vida, figurarán en el epígrafe A.8.II «Pasivos por asimetrías contables» del pasivo por su importe neto.
11. Se entenderá por efectivo y otros activos líquidos equivalentes, la tesorería depositada en la caja de la entidad, los depósitos bancarios a la vista y los instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad. En la memoria de las cuentas anuales deberá informarse de los criterios utilizados para fijar los elementos que se califican como efectivo y equivalentes.
6ª Cuenta de pérdidas y ganancias.
La cuenta de pérdidas y ganancias, que comprende, adecuadamente separados, los ingresos y los gastos del ejercicio, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración y, por diferencia, el resultado del mismo, se formulará teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La cuenta de pérdidas y ganancias se compone de los siguientes documentos:
1. Cuenta técnica del seguro no vida.
2. Cuenta técnica del seguro de vida.
3. Cuenta no técnica.
b) En principio, los gastos se registrarán por naturaleza, en las cuentas correspondientes del grupo 6. No obstante, aquellos gastos que, inicialmente clasificados por naturaleza, deban ser objeto de reclasificación por destino, deberán traspasarse a las cuentas correspondientes del grupo 0, con la periodicidad que la entidad determine, pero que no podrá superar los tres meses. Así pues, al margen de cada una de las partidas integrantes de la cuenta de pérdidas y ganancias se indican las cuentas que definen el concepto a que cada partida se refiere. Las cuentas que, figurando en el grupo 6 del cuadro de cuentas no aparezcan entre las consignadas al margen de cada partida, serán las que deben haber sido objeto de reclasificación en el grupo 0. Las partidas de gasto que deban ser objeto de reclasificación previa activación se consignarán en la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda, netas, en su caso, de la cuenta que se utilice para la activación. Posteriormente se reclasificará la imputación a resultados de los importes activados.
c) Las cuentas técnicas de vida y de no vida comprenderán, con la debida separación, los ingresos y gastos del ejercicio que, correspondiendo a cada actividad, tengan la consideración de técnicos. El resultado de cada una de dichas cuentas vendrá dado por la diferencia entre los ingresos y los gastos comprendidos en las mismas.
d) La cuenta no técnica comprenderá, adecuadamente separados, los ingresos y gastos que, aun derivados de la actividad de vida o de la de no vida y en virtud de lo dispuesto en los párrafos siguientes, no deban incluirse en las cuentas técnicas respectivas de cada actividad. El resultado del ejercicio se obtendrá por diferencia entre los ingresos y gastos comprendidos en esta cuenta añadiendo el saldo de las cuentas técnicas de vida y de no vida.
e) En principio, todos los ingresos y gastos de las entidades aseguradoras, salvo lo dispuesto en el apartado f) siguiente para los ingresos y gastos de las inversiones, deberán considerarse como técnicos, incluyéndose en la cuenta técnica de vida o en la de no vida según corresponda. No se considerarán técnicos los derivados de operaciones que no guarden relación con el substrato técnico de la actividad aseguradora.
f) Para la atribución de los ingresos y gastos a las cuentas técnicas de vida o de no vida, y, en su caso, a la cuenta no técnica, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Los ingresos y gastos derivados directamente de la práctica de operaciones de seguro se atribuirán a la cuenta técnica de vida o de no vida, según la naturaleza de la operación de que deriven.
2. Los ingresos y los gastos derivados de las actividades de gestión de fondos de pensiones y otras no relacionadas directamente con la práctica de operaciones de seguro, se imputarán, con la debida separación establecida en el modelo de cuenta no técnica que contiene este Plan, en la cuenta no técnica.
3. Los ingresos y gastos de las inversiones se distribuirán conforme al procedimiento que se describe a continuación:
3.a) Los ingresos y gastos imputables a las actividades de vida y de no vida serán, respectivamente, los derivados de los activos previamente asignados a cada actividad, en virtud de los criterios adoptados por la entidad para establecer la gestión separada de cada una de ellas y recogidos en el registro de inversiones.
Dentro de cada actividad, los referidos ingresos y gastos se imputarán a la cuenta técnica correspondiente, en cuanto que procedan de inversiones directamente relacionadas con la práctica de operaciones de seguro.
Los ingresos y gastos de las inversiones en que se materialicen los fondos propios, así como de otros recursos no relacionados directamente con la práctica de operaciones de seguro, como la gestión de fondos de pensiones, se imputarán, dentro de cada actividad, a la cuenta no técnica.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y con referencia a la actividad de vida, los ingresos y gastos de las inversiones en que se materialicen los fondos propios, cuando sobre la diferencia entre dichos ingresos y gastos se haya atribuido una participación a los asegurados en los términos contractualmente establecidos, dicho importe se incluirá en la correspondiente cuenta técnica.
3.b) Los criterios utilizados por la entidad para establecer la asignación de inversiones a la actividad de vida y a la de no vida, en razón de la gestión separada de ambas, así como para la imputación de ingresos y gastos a las cuentas técnica y no técnica dentro de cada actividad, deberán describirse en la memoria. En relación con la imputación de ingresos y gastos a la cuenta técnica o no técnica, deberá explicarse el criterio seguido para considerar a los activos de que proceden tales ingresos y gastos como inversión de recursos directamente relacionados con la realización de operaciones de seguro, de fondos propios o de recursos no relacionados directamente con la realización de tales operaciones.
Los indicados criterios deberán ser razonables, objetivos y comprobables y deberán mantenerse de un ejercicio a otro, salvo que medien circunstancias que, razonablemente, aconsejen su modificación. En este caso de los nuevos criterios de imputación, deberá asimismo suministrarse información en la memoria.
3.c) En el caso de inversiones afectas a operaciones preparatorias de seguros de vida, los rendimientos y gastos correspondientes se imputarán a la cuenta técnica de vida.
4. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la entidad deberá crear las cuentas divisionarias que resulten precisas para registrar las inversiones, así como los ingresos y gastos derivados de las mismas y cualesquiera otros ingresos y gastos, correspondientes a la actividad de vida o de no vida y no técnica.
5. Los ingresos y los gastos de los inmuebles que tengan la consideración de inmovilizado material figurarán en la rúbrica de gastos e ingresos del inmovilizado material y de las inversiones de la cuenta técnica de vida, no vida o no técnica, según corresponda.
6. En la partida «Resultado procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos», dentro de la cuenta no técnica, la entidad incluirá un importe único que comprenda:
• El resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas; y
• El resultado después de impuestos reconocido por la valoración a valor razonable menos los costes de venta, o bien por la enajenación o disposición por otros medios de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida.
La entidad presentará en esta partida el importe del ejercicio anterior correspondiente a las actividades que tengan el carácter de interrumpidas en la fecha de cierre del ejercicio al que corresponden las cuentas anuales.
Una actividad interrumpida es todo componente de una entidad que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta, y:
a) Represente una línea de negocio o un área geográfica de la explotación, que sea significativa y pueda considerarse separada del resto;
b) Forme parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o
c) Sea una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de venderla.
A estos efectos, se entiende por componente de una entidad las actividades o flujos de efectivo que, por estar separados y ser independientes en su funcionamiento o a efectos de información financiera, se distinguen claramente del resto de la entidad, tal como una entidad dependiente o un segmento de negocio o geográfico.
Los ingresos y gastos generados por los activos y grupos de activos mantenidos para la venta, que no cumplan los requisitos para calificarlos como operaciones interrumpidas, se reconocerán en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda según su naturaleza.
7. En el supuesto excepcional de que en una combinación de negocios el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos sea superior al coste de la combinación de negocios, se incluirá la diferencia en la rúbrica «Otros ingresos» de la cuenta de pérdidas y ganancias no técnica.
8. Las subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o mutualistas que financien activos o gastos del ciclo normal de la actividad aseguradora se reconocerán en la rúbrica «Otros ingresos técnicos». Las restantes subvenciones, donaciones y legados se reconocerán, cuando proceda, en la cuenta no técnica en la rúbrica «Otros ingresos».
7ª Estado de cambios en el patrimonio neto.
El estado de cambios en el patrimonio neto tiene dos partes.
1. La primera, denominada «Estado de ingresos y gastos reconocidos», recoge los cambios en el patrimonio neto derivados de:
a) El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias.
b) Los ingresos y gastos que, según lo requerido por las normas de registro y valoración, deban imputarse directamente al patrimonio neto de la entidad.
c) Las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias según lo dispuesto por este Plan.
Este documento se formulará teniendo en cuenta que:
1.1 Los importes relativos a los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto y las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias se registrarán por su importe bruto, mostrándose en una partida separada su correspondiente efecto impositivo.
1.2 Las partidas «Otras reclasificaciones» recogen el importe de los traspasos realizados en el ejercicio entre las diferentes partidas correspondientes a ajustes por valoración.
1.3 La partida «Otros ingresos y gastos reconocidos» recogerá las variaciones en el patrimonio neto por otros conceptos diferentes de los recogidos en otras partidas del estado de ingresos y gastos reconocidos.
2. La segunda, denominada «Estado total de cambios en el patrimonio neto», informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de:
a) El saldo total de los ingresos y gastos reconocidos.
b) Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o mutualistas de la entidad cuando actúen como tales.
c) Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.
d) También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.
Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II del Estado total de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II del Estado total de cambios en el patrimonio neto.
Las mismas reglas se aplicarán respecto a los cambios de criterio contable.
Este documento se formulará teniendo en cuenta que:
2.1 El resultado correspondiente a un ejercicio se traspasará en el ejercicio siguiente a la columna de resultados de ejercicios anteriores.
2.2 La aplicación que en un ejercicio se realiza del resultado del ejercicio anterior, se reflejará en:
– La partida 4. «Distribución de dividendos» del epígrafe B.II o D.II «Operaciones con socios o mutualistas».
– El epígrafe B.III o D.III «Otras variaciones del patrimonio neto», por las restantes aplicaciones que supongan reclasificaciones de partidas de patrimonio neto.
8ª Estado de flujos de efectivo.
El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades de explotación, inversión y financiación, e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio.
Se entenderá por efectivo y otros activos líquidos equivalentes, los activos financieros que tengan tal consideración conforme a la norma de elaboración de las cuentas anuales 5ª relativa al «Balance».
Asimismo, a los efectos del estado de flujos de efectivo se podrán incluir como un componente del efectivo, los descubiertos ocasionales cuando formen parte integrante de la gestión del efectivo de la entidad.
Este documento se formulará teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1. La información sobre los flujos de efectivo de las distintas actividades se incluirá conforme al desglose exigido en el mismo.
2. Las principales categorías de cobros y pagos de las distintas actividades se presentarán por separado. No se precisará, para las entidades que operen en los ramos de vida y no vida, la diferenciación de los flujos que correspondan a cada actividad.
3. Flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación serán aquéllos generados en la actividad que constituye la principal fuente de ingresos de las entidades de aseguradoras, así como en otras actividades distintas a las de inversión o de financiación. Se incluirán en este apartado los flujos generados por las actividades de gestión de fondos de pensiones.
4. Flujos de efectivo por actividades de inversión serán aquéllos procedentes de la de adquisición, enajenación o disposición por otros medios, de activos y otras inversiones no incluidas en el efectivo y otros activos líquidos equivalentes, tales como inmovilizados intangibles, materiales, inversiones inmobiliarias o inversiones financieras, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.
5. Los flujos de efectivo por actividades de financiación comprenden aquéllos generados por actividades que produzcan cambios en el tamaño y composición del patrimonio neto y de los pasivos que no formen parte de las actividades de explotación. Figurarán también como flujos de efectivo por actividades de financiación los pagos a favor de los accionistas en concepto de dividendos.
6. Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión, sin perjuicio de poder utilizar una media ponderada representativa del tipo de cambio del período en aquellos casos en que exista un volumen elevado de transacciones efectuadas.
Si entre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes figuran activos denominados en moneda extranjera que han producido pérdidas y ganancias no realizadas por variaciones en los tipos de cambio, sin afectar a los flujos de efectivo, se informará en el estado de flujos de efectivo en la rúbrica habilitada para ello.
7. La entidad deberá informar en la memoria de las cuentas anuales de cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes que no estén disponibles para ser utilizados.
8. Respecto a aquellas transacciones que carezcan de impacto monetario, en la memoria de las cuentas anuales se informará de las operaciones de inversión y financiación significativas que, por no haber dado lugar a variaciones de efectivo, no hayan sido incluidas en el estado de flujos de efectivo, como son: conversión de deuda en instrumentos de patrimonio o adquisición de un activo mediante un arrendamiento financiero, entre otras.
En caso de existir una operación de inversión que implique una contraprestación parte en efectivo o activos líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se deberá informar en la memoria de la parte no monetaria independientemente de la información sobre la actividad en efectivo o equivalentes que se haya incluido en el estado de flujos de efectivo.
9. La variación de efectivo y otros activos líquidos equivalentes ocasionada por la adquisición o enajenación de un conjunto de activos y pasivos que conformen un negocio o una cartera de pólizas se incluirá, en su caso, como una única partida en las actividades de inversión, en el epígrafe «Unidad de negocio».
9ª Memoria.
La memoria, por una parte, completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales y, por otra, incluye los estados de cobertura de las provisiones técnicas, de margen de solvencia y de fondo de garantía, con la debida separación, en su caso, de las actividades de vida y no vida. Se formulará teniendo en cuenta que:
1. El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.
2. Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la entidad en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad; en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo. Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier información que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.
3. La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que específicamente una norma contable indique lo contrario.
4. Lo establecido en la memoria en relación con las entidades asociadas deberá entenderse también referido a las entidades multigrupo.
5. Las entidades realizarán una descripción de los principales riesgos de su actividad y, en particular, de los de naturaleza financiera y actuarial, así como de las políticas implementadas para la gestión, asunción, medición y control de riesgos, incluyendo las estrategias y procesos, la estructura y organización de la unidad relevante de gestión del riesgo, y las políticas de cobertura.
10ª Cifra anual de negocio.
Se entiende por primas devengadas en el ejercicio, emitidas o no, las correspondientes a contratos perfeccionados o prorrogados en el ejercicio, en relación con las cuales el derecho del asegurador al cobro de las mismas surge durante el mencionado período.
Las primas periodificadas serán las primas devengadas corregidas en la variación de la provisión para primas no consumidas.
Las primas adquiridas serán las periodificadas corregidas en la variación de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.
Las primas imputadas serán las adquiridas corregidas en la variación de la provisión para riesgos en curso.
A los efectos de esta norma se entenderá por cifra anual de negocio las primas periodificadas.
11ª Número medio de trabajadores.
Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la entidad durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.
12ª Entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una entidad aseguradora se entenderá que otra entidad forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las entidades estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
Se entenderá que una entidad es asociada cuando, sin que se trate de una entidad del grupo, en el sentido señalado anteriormente, la entidad o alguna o algunas de las entidades del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal entidad una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.
En este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra entidad, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
a) La entidad o una o varias entidades del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, participan en la entidad, y
b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.
Asimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías:
1. Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la entidad participada;
2. Participación en los procesos de fijación de políticas;
3. Transacciones de importancia relativa con la participada;
4. Intercambio de personal directivo; o
5. Suministro de información técnica esencial.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la entidad o una o varias empresas del grupo incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra sociedad.
Se entenderá por entidad multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la entidad o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de entidades.
13ª Estados financieros intermedios.
Dentro del ámbito de aplicación del presente Plan, para la elaboración de los estados financieros intermedios se aplicarán los principios y criterios contenidos en el mismo y, en particular, la norma de registro y valoración número 23ª contenida en la segunda parte del Plan.
14ª Partes vinculadas.
1. Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra.
2. En cualquier caso se considerarán partes vinculadas:
a) Las entidades que tengan la consideración de empresa del grupo, asociada o multigrupo, en el sentido indicado en la anterior norma decimotercera de elaboración de las cuentas anuales.
No obstante, una entidad estará exenta de incluir la información recogida en el apartado de la memoria relativo a las operaciones con partes vinculadas, cuando la primera esté controlada o influida de forma significativa por una Administración Pública estatal, autonómica o local y la otra entidad también esté controlada o influida de forma significativa por la misma Administración Pública, siempre que no existan indicios de una influencia entre ambas. Se entenderá que existe dicha influencia, entre otros casos, cuando las operaciones no se realicen en condiciones normales de mercado (salvo que dichas condiciones vengas impuestas por una regulación específica).
b) Las personas físicas que posean directa o indirectamente alguna participación en los derechos de voto de la entidad, o en la entidad dominante de la misma, de manera que les permita ejercer sobre una u otra una influencia significativa. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.
c) El personal clave de la compañía o de su dominante, entendiendo por tal las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente, entre las que se incluyen los administradores y los directivos. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.
d) Las entidades sobre las que cualquiera de las personas mencionadas en las letras b) y c) pueda ejercer una influencia significativa.
e) Las empresas que compartan algún consejero o directivo con la entidad, salvo que éste no ejerza una influencia significativa en las políticas financiera y de explotación de ambas.
f) Las personas que tengan la consideración de familiares próximos del representante del administrador de la entidad, cuando el mismo sea persona jurídica.
g) Los planes de pensiones para los empleados de la propia entidad o de alguna otra que sea parte vinculada de ésta.
3. A los efectos de esta norma, se entenderá por familiares próximos a aquellos que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones relacionadas con la entidad. Entre ellos se incluirán:
a) El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;
b) Los ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad;
c) Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y
d) Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
15ª Sucursales fuera de España.
Las entidades aseguradoras registrarán las operaciones realizadas por sus sucursales situadas fuera de España, para lo cual y en el caso de que la contabilidad se lleve de forma descentralizada, al cierre de cada período, se procederá a la conversión y agregación de las cuentas correspondientes a la sucursal, realizando a tal efecto las necesarias eliminaciones. En caso de que la entidad aseguradora no descentralice la información contable referida a la sucursal o sucursales, deberá desglosar cada uno de los subgrupos o cuentas a que se refiere el presente texto en cuentas de tantas cifras como sean necesarias.
MODELOS DE CUENTAS ANUALES
I) Balance
CUENTAS (*)
·
·
A) ACTIVO
·
553, 559, 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576, (590)
·
A-1) Efectivos y otros activos líquidos equivalentes
·
·
A-2) Activos financieros mantenidos para negociar
·
2405, (2495), 250, (259)
·
I.
·
Instrumentos de patrimonio
·
241, 251
·
II.
·
Valores representativos de deuda
·
2550
·
III.
·
Derivados
·
·
IV.
·
Otros
·
·
A-3) Otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias
·
2405, (2495), 250, (259)
·
I.
·
Instrumentos de patrimonio
·
241, 251
·
II.
·
Valores representativos de deuda
·
241, 242, 251, 252, 258
·
III.
·
Instrumentos híbridos
·
2405, 241, 242, (2495), 250, 251, 252, 258, (259)
·
IV.
·
Inversiones por cuenta de los tomadores de seguros de vida que asuman el riesgo de la inversión
·
·
V.
·
Otros
·
·
A-4) Activos financieros disponibles para la venta
·
2405, (2495), 250, (259)
·
I.
·
Instrumentos de patrimonio
·
241, 251, (294), (297)
·
II.
·
Valores representativos de deuda
·
2405, 241, 242 (2495), 250, 251, 258, (259), (294), (297)
·
III.
·
Inversiones por cuenta de los tomadores de seguros de vida que asuman el riesgo de la inversión
·
·
IV.
·
Otros
·
·
A-5) Préstamos y partidas a cobrar
·
241, 251, (294), (297)
·
I.
·
Valores representativos de deuda
·
·
II.
·
Préstamos
·
246, 256
·
1.
·
Anticipos sobre pólizas
·
2423, 2424, (2953), (2954), 5501, 5502, (590)
·
2.
·
Préstamos a entidades del grupo y asociadas
·
2425, 551, 5509, (2955), (590)
·
3.
·
Préstamos a otras partes vinculadas
·
252, (298)
·
III.
·
Depósitos en entidades de crédito
·
266, (298)
·
IV.
·
Depósitos constituidos por reaseguro aceptado
·
·
V.
·
Créditos por operaciones de seguro directo
·
431, 432, (491)
·
1.
·
Tomadores de seguro
·
433, 435, (4903)
·
2.
·
Mediadores
·
400, 401, 4050, 4051, (4900), (4901)
·
VI.
·
Créditos por operaciones de reaseguro
·
402, 4052, (4902)
·
VII.
·
Créditos por operaciones de coaseguro
·
558
·
VIII.
·
Desembolsos exigidos
·
·
IX.
·
Otros créditos
·
470, 471, 472, 478
·
1.
·
Créditos con las Administraciones Públicas
·
253, 254, 258, 260 (298), 44, 460, (4904), 552
·
2.
·
Resto de créditos
·
241, 251, (294), (297)
·
A-6) Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
·
2553
·
A-7) Derivados de cobertura
·
·
A-8) Participación del reaseguro en las provisiones técnicas
·
380
·
I.
·
Provisión para primas no consumidas
·
390, 391
·
II.
·
Provisión de seguros de vida
·
384, 394
·
III.
·
Provisión para prestaciones
·
387, 397
·
IV.
·
Otras provisiones técnicas
·
·
A-9) Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias
·
2101, 2111, 212, 215, 216, 217, 218, 219, 23, (281), (291)
·
I.
·
Inmovilizado material
·
2102, 2112, (282), (292)
·
II.
·
Inversiones inmobiliarias
·
·
A-10) Inmovilizado intangible
·
204
·
I.
·
Fondo de comercio
·
207
·
II.
·
Derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a mediadores
·
200, 201, 202, 203, 205, 206, 209, (280), (290)
·
III.
·
Otros activos intangible
·
·
A-11) Participaciones en entidades del grupo y asociadas
·
2404, (2494), (2934)
·
I.
·
Participaciones en empresas asociadas
·
2404, (2494), (2934)
·
II.
·
Participaciones en empresas multigrupo
·
2403, (2493), (2933)
·
III.
·
Participaciones en empresas del grupo
·
·
A-12) Activos fiscales
·
4709
·
I.
·
Activos por impuesto corriente
·
474
·
II.
·
Activos por impuesto diferido
·
·
A-13) Otros activos
·
257
·
I.
·
Activos y derechos de reembolso por retribuciones a largo plazo al personal
·
273, 274
·
II.
·
Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición
·
480, 481, 489, 560, 562, (590)
·
III.
·
Periodificaciones
·
555
·
IV.
·
Resto de activos
·
580, 581, 582, 583, (599)
·
A-14) Activos mantenidos para venta
·
·
TOTAL ACTIVO
·
(*) Los números de cuentas incluidos en cada rúbrica del activo tienen carácter orientativo.
·
PASIVO Y PATRIMONIO NETO
·
·
A) PASIVO
·
1765
·
A-1) Pasivos financieros mantenidos para negociar
·
·
A-2) Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias
·
·
A-3) Débitos y partidas a pagar
·
178
·
I. Pasivos subordinados
·
186
·
II. Depósitos recibidos por reaseguro cedido
·
·
III. Deudas por operaciones de seguro
·
434
·
1. Deudas con asegurados
·
433
·
2. Deudas con mediadores
·
45
·
3. Deudas condicionadas
·
400, 401
·
IV. Deudas por operaciones de reaseguro
·
402
·
V. Deudas por operaciones de coaseguro
·
177
·
VI. Obligaciones y otros valores negociables
·
170
·
VII. Deudas con entidades de crédito
·
421
·
VIII. Deudas por operaciones preparatorias de contratos de seguro
·
·
IX. Otras deudas:
·
4750, 4751, 4758, 478, 476, 477
·
1. Deudas con las Administraciones públicas
·
1603,1604,1633,1634
·
2. Otras deudas con entidades del grupo y asociadas
·
(1034), (1044), 150, (153), (154), 1605, 1635, 171, 172, 173, 174, 175, 179, 180, 181, (190), (192), 194, (195), (197), 199, 41, 465, 466, 51, 556
·
3. Resto de otras deudas
·
1768
·
A-4) Derivados de cobertura
·
·
A-5) Provisiones técnicas
·
300
·
I. Provisión para primas no consumidas
·
301
·
II. Provisión para riesgos en curso
·
·
III. Provisión de seguros de vida
·
310
·
1. Provisión para primas no consumidas
·
311
·
2. Provisión para riesgos en curso
·
312
·
3. Provisión matemática
·
32
·
4. Provisión de seguros de vida cuando el riesgo de la inversión lo asume el tomador
·
340, 341, 342, 343, 350, 351, 352, 353
·
IV. Provisión para prestaciones
·
360
·
V. Provisión para participación en beneficios y para extornos
·
370,371
·
VI. Otras provisiones técnicas
·
·
A-6) Provisiones no técnicas
·
141
·
I. Provisiones para impuestos y otras contingencias legales
·
140
·
II. Provisión para pensiones y obligaciones similares
·
496
·
III. Provisión para pagos por convenios de liquidación
·
142, 143, 147, 148
·
IV. Otras provisiones no técnicas
·
·
A-7) Pasivos fiscales
·
4752
·
I. Pasivos por impuesto corriente
·
479
·
II. Pasivos por impuesto diferido
·
·
A-8) Resto de pasivos
·
482, 485, 561, 563
·
I. Periodificaciones
·
188, (268)
·
II. Pasivos por asimetrías contables
·
182
·
III. Comisiones y otros costes de adquisición del reaseguro cedido
·
·
IV. Otros pasivos
·
584, 585, 586, 587, 588, 589
·
A-9) Pasivos vinculados con activos mantenidos para la venta
·
·
TOTAL PASIVO
·
·
B) PATRIMONIO NETO
·
·
B-1) Fondos propios
·
·
I. Capital o fondo mutual
·
100, 101, 105
·
1. Capital escriturado o fondo mutual
·
(1030), (1040)
·
2. (Capital no exigido)
·
110
·
II. Prima de emisión
·
·
III. Reservas
·
112, 1141
·
1. Legal y estatutarias
·
1147
·
2. Reserva de estabilización
·
113, 1140, 1142, 1143, 1144, 1148, 115, 119
·
3. Otras reservas
·
(108), (109)
·
IV. (Acciones propias)
·
·
V. Resultados de ejercicios anteriores
·
120
·
1. Remanente
·
(121)
·
2. (Resultados negativos de ejercicios anteriores)
·
118
·
VI. Otras aportaciones de socios y mutualistas
·
129
·
VII. Resultado del ejercicio
·
(554),(557)
·
VIII. (Dividendo a cuenta y reserva de estabilización a cuenta)
·
111
·
IX. Otros instrumentos de patrimonio neto
·
·
B-2) Ajustes por cambios de valor:
·
133
·
I. Activos financieros disponibles para la venta
·
134
·
II. Operaciones de cobertura
·
135
·
III. Diferencias de cambio y conversión
·
138
·
IV. Corrección de asimetrías contables
·
136, 137
·
V. Otros ajustes
·
130, 131 ,132
·
B-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos
·
·
TOTAL PATRIMONIO NETO
·
·
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO
·
(*) Los números de cuentas incluidos en cada rúbrica de pasivo y patrimonio neto tienen carácter orientativo.
II) CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
CUENTAS
·
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
·
·
I. CUENTA TÉCNICA-SEGURO NO VIDA
·
200X
·
200X-1
·
·
I.1. Primas Imputadas al Ejercicio, Netas de Reaseguro
·
·
·
·
a) Primas devengadas
·
·
·
700
·
a1) Seguro directo
·
·
·
702
·
a2) Reaseguro aceptado
·
·
·
7971, (6971)
·
a3) Variación de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro (+ ó -)
·
·
·
(704),
·
b) Primas del reaseguro cedido (-)
·
·
·
7930, (6930)
·
c) Variación de la provisión para primas no consumidas y para riesgos en curso (+ ó -)
·
·
·
·
c1) Seguro directo
·
·
·
·
c2) Reaseguro aceptado
·
·
·
7938, (6938)
·
d) Variación de la provisión para primas no consumidas, reaseguro cedido (+ ó -)
·
·
·
·
I.2. Ingresos del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
752
·
a) Ingresos procedentes de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
760, 761, 762, 768, 769
·
b) Ingresos procedentes de inversiones financieras
·
·
·
·
c) Aplicaciones de correcciones de valor por deterioro del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
791,792
·
c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
796, 799
·
c2) De inversiones financieras
·
·
·
·
d) Beneficios en realización del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
771,772
·
d1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
763, 766
·
d2) De inversiones financieras
·
·
·
770, 779
·
I.3. Otros Ingresos Técnicos
·
·
·
·
I.4. Siniestralidad del Ejercicio, Neta de Reaseguro
·
·
·
·
a) Prestaciones y gastos pagados
·
·
·
(600).
·
a1) Seguro directo
·
·
·
(602).
·
a2) Reaseguro aceptado
·
·
·
604
·
a3) Reaseguro cedido (-)
·
·
·
·
b) Variación de la provisión para prestaciones (+ ó -)
·
·
·
(6934), 7934
·
b1) Seguro directo
·
·
·
(6934), 7934
·
b2) Reaseguro aceptado
·
·
·
(6938), (7938)
·
b3) Reaseguro cedido (-)
·
·
·
(00).
·
c) Gastos imputables a prestaciones
·
·
·
(6937), (6938), 7937, 7938
·
I.5. Variación de otras Provisiones Técnicas, Netas de Reaseguro (+ ó -)
·
·
·
·
I.6. Participación en Beneficios y Extornos
·
·
·
(606).
·
a) Prestaciones y gastos por participación en beneficios y extornos.
·
·
·
(6936), 7936
·
b) Variación de la provisión para participación en beneficios y extornos (+ ó -)
·
·
·
·
I.7. Gastos de Explotación Netos
·
·
·
(020), (610), 737
·
a) Gastos de adquisición
·
·
·
(021).
·
b) Gastos de administración
·
·
·
710, 712
·
c) Comisiones y participaciones en el reaseguro cedido y retrocedido
·
·
·
·
I.8. Otros Gastos Técnicos (+ ó -)
·
·
·
(6970), 7970, (698), 798
·
a) Variación del deterio por insolvencias (+ ó -)
·
·
·
(690), (691), 790, 791
·
b) Variación del deterioro del inmovilizado (+ ó -)
·
·
·
(607), 607
·
c) Variación de prestaciones por convenios de liquidación de siniestros (+ ó -)
·
·
·
(670), (676), (06)
·
d) Otros
·
·
·
·
I.9. Gastos del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
(042), (043), (044), (660), (661), (662), (664), (665), (668), (669)
·
a) Gastos de gestión de las inversiones
·
·
·
·
a1) Gastos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
·
a2) Gastos de inversiones y cuentas financieras
·
·
·
·
b) Correcciones de valor del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
(048).
·
b1) Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
(691), (692)
·
b2) Deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
(696), (699)
·
b3) Deterioro de inversiones financieras
·
·
·
·
c) Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
(671), (672)
·
c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
(663), (666), (667)
·
c2) De las inversiones financieras
·
·
·
·
I.10 Subtotal (Resultado de la Cuenta Técnica del Seguro No Vida)
·
·
·
·
II. CUENTA TÉCNICA SEGURO DE VIDA
·
·
·
·
II.1. Primas Imputadas al Ejercicio, Netas de Reaseguro
·
·
·
·
a) Primas devengadas
·
·
·
701
·
a1) Seguro directo
·
·
·
703
·
a2) Reaseguro aceptado
·
·
·
7971, (6971)
·
a3) Variación de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro (+ ó -)
·
·
·
(705).
·
b) Primas del reaseguro cedido (-)
·
·
·
7931, (6931)
·
c) Variación de la provisión para primas no consumidas y para riesgos en curso(+ ó -)
·
·
·
·
c1) Seguro directo
·
·
·
·
c2) Reaseguro aceptado
·
·
·
7939, (6939)
·
d) Variación de la provisión para primas no consumidas, reaseguro cedido (+ ó -)
·
·
·
·
II.2. Ingresos del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
752
·
a) Ingresos procedentes de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
760, 761, 762, 768, 769
·
b) Ingresos procedentes de inversiones financieras
·
·
·
·
c) Aplicaciones de correcciones de valor por deterioro del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
791,792
·
c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
796,799
·
c2) De inversiones financieras
·
·
·
·
d) Beneficios en realización del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
771,772
·
d1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
763,766
·
d2) De inversiones financieras
·
·
·
752, 760, 761, 762, 763,766, 768, 769, 771, 772
·
II.3. Ingresos de inversiones afectas a seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión
·
·
·
770, 779
·
II.4. Otros Ingresos Técnicos
·
·
·
·
II.5. Siniestralidad del Ejercicio, Neta de Reaseguro
·
·
·
·
a) Prestaciones y gastos pagados
·
·
·
(601).
·
a1) Seguro directo (603).
·
·
·
·
a2) Reaseguro aceptado
·
·
·
605
·
a3) Reaseguro cedido (-)
·
·
·
·
b) Variación de la provisión para prestaciones (+ ó -)
·
·
·
(6935),7935
·
b1) Seguro directo
·
·
·
(6935),7935
·
b2) Reaseguro aceptado
·
·
·
(6939),(7939)
·
b3) Reaseguro cedido (-)
·
·
·
(01)
·
c) Gastos imputables a prestaciones
·
·
·
·
II.6. Variación de Otras Provisiones Técnicas Netas de Reaseguro (+ ó -)
·
·
·
·
a) Provisiones para seguros de vida
·
·
·
(6931), 7931
·
a1) Seguro directo
·
·
·
(6931), 7931
·
a2) Reaseguro aceptado
·
·
·
(6939), 7939
·
a3) Reaseguro cedido (-)
·
·
·
(6932), 7932
·
b) Provisiones para seguros de vida cuando el riesgo de inversión lo asuman los tomadores de seguros
·
·
·
(6937),(6938),7937,7938
·
c) Otras provisones técncias
·
·
·
·
II.7. Participación en Beneficios y Extornos.
·
·
·
(606)
·
a) Prestaciones y gastos por participación en beneficios y extornos
·
·
·
(6936), 7936
·
b) Variación de la provisión para participación en beneficios y extornos (+ ó -)
·
·
·
·
II.8. Gastos de Explotación Netos
·
·
·
(611), 737, (030).
·
a) Gastos de adquisición
·
·
·
(031).
·
b) Gastos de administración
·
·
·
711, 713
·
c) Comisiones y participaciones del reaseguro cedido y retrocedido
·
·
·
·
II.9. Otros Gastos Técnicos
·
·
·
(6970), 7970, (698), 798
·
a) Variación del deterioro por insolvencias (+ ó -)
·
·
·
(690), (691), 790, 791
·
b) Variación del deterioro del inmovilizado (+ ó -)
·
·
·
(670), (676), (07)
·
c) Otros
·
·
·
·
II.10 Gastos del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
(052), (053), (054), (660), (661), (662), (664), (665), (668), (669)
·
a) Gastos de gestión del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
·
a1) Gastos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
·
a2) Gastos de inversiones y cuentas financieras
·
·
·
·
b) Correcciones de valor del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
(058),
·
b1) Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
(691), (692)
·
b2) Deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
(696), (699)
·
b3) Deterioro de inversiones financieras
·
·
·
·
c) Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
(671), (672)
·
c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
(663), (666), (667)
·
c2) De las inversiones financieras
·
·
·
·
II.11 Gastos de inversiones afectas a seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión
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·
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II.12 Subtotal. (Resultado de la Cuenta Técnica del Seguro de Vida)
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III. CUENTA NO TÉCNICA
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III.1. Ingresos del inmovilizado material y de las inversiones
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·
·
752
·
a) Ingresos procedentes de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
760, 761, 762, 767, 768, 769
·
b) Ingresos procedentes de las inversiones financieras
·
·
·
·
c) Aplicaciones de correcciones de valor por deterioro del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
791,792
·
c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
796,799
·
c2) De inversiones financieras
·
·
·
·
d) Beneficios en realización del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
771,772
·
d1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
763,766
·
d2) De inversiones financieras
·
·
·
·
III.2. Gastos del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
(082),(083), (660), (661), (662), (664), (665), (668), (669)
·
a) Gastos de gestión de las inversiones
·
·
·
·
a1) Gastos de inversiones y cuentas financieras
·
·
·
·
a2) Gastos de inversiones materiales
·
·
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·
b) Correcciones de valor del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
(088).
·
b1) Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
(691), (692)
·
b2) Deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
(696), (699)
·
b3) Deterioro de inversiones financieras
·
·
·
·
c) Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
(671), (672)
·
c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
(663), (666), (667)
·
c2) De las inversiones financieras
·
·
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·
III.3. Otros Ingresos
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·
·
751
·
a) Ingresos por la administración de fondos de pensiones
·
·
·
730, 731, 732, 733, 750, 755, 759, 770, 771,774, 779, 795
·
b) Resto de ingresos
·
·
·
·
III.4. Otros Gastos
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·
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(08)
·
a) Gastos por la administración de fondos de pensiones
·
·
·
(615), (65), (670), (679), (690), (691), 790, 791, (6970), 7970, (698), 798, (08)
·
b) Resto de gastos
·
·
·
·
III.5. Subtotal. (Resultado de la Cuenta No Técnica)
·
·
·
·
III.6. Resultado antes de impuestos (I.10 + II.12 + III.5)
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(630*), (633), 638
·
III.7. Impuesto sobre Beneficios
·
·
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·
III.8. Resultado procedente de operaciones continuadas (III.6 + III.7)
·
·
·
·
III.9. Resultado procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos (+ ó -)
·
·
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129
·
III.10 Resultado del Ejercicio (III.8 + III.9)
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·
* Su signo puede ser positivo o negativo.
III) ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO PROPIO
A) ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
CUENTAS
·
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
·
Notas en la memoria
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200X
·
200X-1
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I) RESULTADO DEL EJERCICIO
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II) OTROS INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
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II.1. Activos financieros disponibles para la venta
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900, (800)
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Ganancias y pérdidas por valoración
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902, (802)
·
Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias
·
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·
·
Otras reclasificaciones
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·
II.2. Coberturas de los flujos de efectivo
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910, (810)
·
Ganancias y pérdidas por valoración
·
·
·
·
912, (812)
·
Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias
·
·
·
·
912, (812)
·
Importes transferidos al valor inicial de las partidas cubiertas
·
·
·
·
·
Otras reclasificaciones
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·
II.3. Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero
·
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·
911, (811)
·
Ganancias y pérdidas por valoración
·
·
·
·
913, (813)
·
Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias
·
·
·
·
·
Otras reclasificaciones
·
·
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·
II.4. Diferencias de cambio y conversión
·
·
·
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920, (820)
·
Ganancias y pérdidas por valoración
·
·
·
·
921, (821)
·
Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias
·
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·
·
·
Otras reclasificaciones
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·
·
II.5. Corrección de asimetrías contables
·
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98, (88)
·
Ganancias y pérdidas por valoración
·
·
·
·
98, (88)
·
Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias
·
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·
·
Otras reclasificaciones
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·
II.6. Activos mantenidos para la venta
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960, (860)
·
Ganancias y pérdidas por valoración
·
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962, (862)
·
Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias
·
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·
·
Otras reclasificaciones
·
·
·
·
95, (85)
·
II.7. Ganancias / (pérdidas) actuariales por retribuciones a largo plazo al personal
·
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·
·
94, (84), 99, (89)
·
II.8. Otros ingresos y gastos reconocidos
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8300(*), 8301(*), (833), 834, 835, (836), (837), 838
·
II.9. Impuesto sobre beneficios
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·
III) TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
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(*) Su signo puede ser positivo y negativo.
B) ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL ... DE 200x
·
Capital o fondo mutual
·
Prima de emisión
·
Reservas
·
(Acciones en patrimonio propias)
·
Resultados de ejercicios anteriores
·
Otras aportaciones de socios o mutualistas
·
Resultado del ejercicio
·
(Dividendo a cuenta)
·
Otros instrumentos de patrimonio
·
Ajustes por cambios de valor
·
Subvenciones donaciones y legados recibidos
·
TOTAL
·
Escriturado
·
No exigido
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A. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X - 2
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I. Ajustes por cambios de criterio 200X-2 y anteriores.
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II. Ajustes por errores 200X-2 y anteriores.
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B. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X-1
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I. Total ingresos y gastos reconocidos.
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II. Operaciones con socios o mutualistas
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1. Aumentos de capital o fondo mutual
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2. ( - ) Reducciones de capital o fondo mutual
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3. Conversión de pasivos financieros en patrimonio neto (conversión obligaciones, condonaciones de deudas).
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4. ( - ) Distribución de dividendos o derramas activas
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5. Operaciones con acciones o participaciones propias (netas).
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6. Incremento (reducción) de patrimonio neto resultante de una combinación de negocios.
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7. Otras operaciones con socios o mutualistas
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III. Otras variaciones del patrimonio neto.
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1. Pagos basados en instrumentos de patrimonio
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2. Traspasos entre partidas de patrimonio neto
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3. Otras variaciones
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C. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X - 1
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I. Ajustes por cambios de criterio 200X-1.
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II. Ajustes por errores 200X-1.
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D. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X
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I. Total ingresos y gastos reconocidos.
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II. Operaciones con socios o mutualistas
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1. Aumentos de capital o fondo mutual
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2. ( - ) Reducciones de capital o fondo mutual
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3. Conversión de pasivos financieros en patrimonio neto (conversión obligaciones, condonaciones de deudas).
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4. ( - ) Distribución de dividendos o derramas activas
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5. Operaciones con acciones o participaciones propias (netas).
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·
6. Incremento (reducción) de patrimonio neto resultante de una combinación de negocios.
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·
7. Otras operaciones con socios o mutualistas
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·
III. Otras variaciones del patrimonio neto.
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1. Pagos basados en instrumentos de patrimonio
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2. Traspasos entre partidas de patrimonio neto
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·
3. Otras variaciones
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E. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X
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IV) ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
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Notas en la memoria
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Total
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200X
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200X-1
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A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN
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A.1) Actividad aseguradora
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1. Cobros seguro directo, coaseguro y reaseguro aceptado
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2. Pagos seguro directo, coaseguro y reaseguro aceptado
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·
3. Cobros reaseguro cedido
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·
4. Pagos reaseguro cedido
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·
5. Recobro de prestaciones
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·
6. Pagos de retribuciones a mediadores
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·
7. Otros cobros de explotación
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·
8. Otros pagos de explotación
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·
·
·
9. Total cobros de efectivo de la actividad aseguradora (1+3+5+7) = I
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10. Total pagos de efectivo de la actividad aseguradora (2+4+6+8) = II
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·
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·
A.2) Otras actividades de explotación
·
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·
1. Cobros de actividades de gestión de fondos de pensiones
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·
2. Pagos de actividades de gestión de fondos de pensiones
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·
3. Cobros de otras actividades
·
·
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·
4. Pagos de otras actividades
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·
·
·
5. Total cobros de efectivo de otras actividades de explotación (1+3) = III
·
·
·
·
6. Total pagos de efectivo de otras actividades de explotación (2+4) = IV
·
·
·
·
7. Cobros y pagos por impuesto sobre beneficios (V)
·
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·
A.3) Total flujos de efectivo netos de actividades de explotación (I-II+III-IV + - V)
·
·
·
·
B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
·
·
·
·
B.1) Cobros de actividades de inversión
·
·
·
·
1. Inmovilizado material
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2. Inversiones inmobiliarias
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·
3. Activos intangibles
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·
4. Instrumentos financieros
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·
·
5. Participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas
·
·
·
·
6. Intereses cobrados
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·
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·
7. Dividendos cobrados
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·
·
·
8. Unidad de negocio
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·
·
·
9. Otros cobros relacionados con actividades de inversión
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·
10. Total cobros de efectivo de las actividades de inversión (1+2+3+4+5+6+7+8+9) = VI
·
·
·
·
B.2) Pagos de actividades de inversión
·
·
·
·
1. Inmovilizado material
·
·
·
·
2. Inversiones inmobiliarias
·
·
·
·
3. Activos intangibles
·
·
·
·
4. Instrumentos financieros
·
·
·
·
5. Participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas
·
·
·
·
6. Unidad de negocio
·
·
·
·
7. Otros pagos relacionados con actividades de inversión
·
·
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·
8. Total pagos de efectivo de las actividades de inversión (1+2+3+4+5+6+7) = VII
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B.3) Total flujos de efectivo de actividades de inversión (VI - VII)
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C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
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·
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·
C.1) Cobros de actividades de financiación
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1. Pasivos subordinados
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·
2. Cobros por emisión de instrumentos de patrimonio y ampliación de capital
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·
3. Derramas activas y aportaciones de los socios o mutualistas
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·
4. Enajenación de valores propios
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·
·
5. Otros cobros relacionados con actividades de financiación
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·
6. Total cobros de efectivo de las actividades de financiación (1+2+3+4+5) = VIII
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·
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·
C.2) Pagos de actividades de financiación
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·
1. Dividendos a los accionistas
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2. Intereses pagados
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·
·
·
3. Pasivos subordinados
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·
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·
4. Pagos por devolución de aportaciones a los accionistas
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·
·
5. Derramas pasivas y devolución de aportaciones a los mutualistas
·
·
·
·
6. Adquisición de valores propios
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·
·
·
7. Otros pagos relacionados con actividades de financiación
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·
8. Total pagos de efectivo de las actividades de financiación (1+2+3+4+5+6+7) = IX
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C.3) Total flujos de efectivo netos de actividades de financiación (VIII - IX)
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·
Efecto de las variaciones de los tipos de cambio (X)
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·
Total aumento / disminuciones de efectivo y equivalentes (A.3 + B.3 + C.3 + - X)
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·
Efectivo y equivalentes al inicio del período
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Efectivo y equivalentes al final del período
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Notas en la memoria
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200X
·
200X-1
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Componentes del efectivo y equivalentes al final del período
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1. Caja y bancos
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·
2. Otros activos financieros
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3. Descubiertos bancarios reintegrables a la vista
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·
Total Efectivo y equivalentes al final del período (1 + 2 - 3)
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V) MEMORIA
A. CONTENIDO DE LA MEMORIA
1. Actividad de la entidad.
En este apartado se incluirán los principales elementos que describan la actividad de la entidad. En particular:
1. Domicilio y forma legal de la entidad, así como el ámbito territorial de sus actividades.
2. Una descripción de los ramos de seguros en los que opera, riesgos cubiertos y actividades accesorias que desarrolla.
3. Obligación de consolidar.
3.1 En el caso de ser la empresa dominante de un grupo, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, se informará sobre la formulación de cuentas anuales consolidadas o, en su caso, sobre el tipo de dispensa que justifica la falta de formulación de las mismas, de entre los contemplados en el artículo 43 del susodicho Código.
3.2 En el caso de pertenecer a un grupo de sociedades, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, incluso cuando la sociedad dominante esté domiciliada fuera del territorio español, se informará sobre su nombre, así como el de la sociedad dominante directa y de la dominante última del grupo, la residencia de estas sociedades y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales consolidadas, la fecha de formulación de las mismas o, si procediera, las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar.
4. Cuando exista una moneda funcional distinta del euro, se pondrá claramente de manifiesto esta circunstancia, indicando los criterios tenidos en cuenta para su determinación.
2. Bases de presentación de las cuentas anuales.
1. Imagen fiel:
a) La entidad deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, así como de la veracidad de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.
b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información, de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.
c) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.
2. Principios contables no obligatorios aplicados.
3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.
a) Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.
b) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.
c) Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la entidad no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.
4. Comparación de la información.
Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información:
a) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.
b) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.
5. Elementos recogidos en varias partidas.
Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.
6. Cambios en criterios contables.
Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:
a) Naturaleza y descripción del cambio producido y las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.
b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales, afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y
c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.
Cuando el cambio de criterio se deba a la aplicación de una nueva norma, se indicará y se estará a lo dispuesto en la misma, informando de su efecto sobre ejercicios futuros.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
7. Corrección de errores.
Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:
a) Naturaleza del error y el ejercicio o ejercicios en que se produjo.
b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y
c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
8. Criterios de imputación de gastos e ingresos.
En el caso en que la entidad opere simultáneamente en la actividad de vida y en la de no vida, explicación de los criterios seguidos para la afectación de las inversiones a una u otra actividad, en orden a la imputación a las mismas de los gastos e ingresos financieros y, en todo caso, explicación de los criterios utilizados para la imputación de cualesquiera ingresos y gastos correspondientes a la actividad de no vida a los diversos ramos.
3. Aplicación de resultados.
1. Información sobre la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema:
Base de reparto
·
Importe
·
Pérdidas y Ganancias
·
·
Remanente
·
·
Reservas voluntarias
·
·
Reservas
·
·
Otras reservas de libre disposición
·
·
TOTAL ... ... ...
·
·
Aplicación
·
·
A reserva de estabilización a cuenta
·
·
A reserva legal
·
·
A reservas especiales:
·
·
- Reserva por fondo de comercio
·
·
- Otras reservas especiales
·
·
A reservas voluntarias
·
·
A ...................
·
·
A dividendos
·
·
A ...................
·
·
A compensación pérdidas ejercicios anteriores
·
·
TOTAL ... ... ...
·
·
2. En el caso de distribución de dividendos a cuenta en el ejercicio, se deberá indicar el importe de los mismos e incorporar el estado contable previsional formulado preceptivamente para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente. Dicho estado contable deberá abarcar un período de un año desde que se acuerde la distribución del dividendo a cuenta.
3. Limitaciones para la distribución de dividendos.
4. Si la entidad hubiese obtenido un resultado negativo en el ejercicio, informará del importe de la reserva de estabilización a cuenta que, junto al saldo deudor de la cuenta de resultados del mismo, determine el importe del resultado final que haya de incluirse en la cuenta 121 de la cuarta parte de este Plan.
4. Normas de registro y valoración.
Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.
Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.
En particular, deberá indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el valor recuperable del fondo de comercio y de los gastos de cesión de cartera, así como del resto de inmovilizados intangibles con vida útil indefinida.
En todo caso, para los derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, deberá quedar adecuadamente justificado el período de amortización estimado de acuerdo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa al inmovilizado intangible.
2. Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.
3. Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.
4. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.
5. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a calificar a una permuta de carácter comercial.
6. Comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición activados; indicando los criterios utilizados de activación, amortización y, en su caso, saneamiento. También se indicarán los criterios de la periodificación de las comisiones y otros gastos de adquisición en los ramos de no vida.
7. Instrumentos financieros; se indicará:
a) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable; en particular, las razones por las que los valores emitidos por la entidad que, de acuerdo con el instrumento jurídico empleado, en principio debieran haberse clasificado como instrumentos de patrimonio, han sido contabilizados como pasivos financieros.
b) La naturaleza de los activos financieros y pasivos financieros designados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como los criterios aplicados en dicha designación y una explicación de cómo la entidad ha cumplido con los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros.
c) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
d) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.
e) Instrumentos financieros híbridos; indicando los criterios que se hayan seguido para valorar de forma separada los instrumentos que los integren, sobre la base de sus características y riesgos económicos o, en su caso, la imposibilidad de efectuar dicha separación. Asimismo, se detallarán los criterios de valoración seguidos con especial referencia a las correcciones valorativas por deterioro.
f) Instrumentos financieros compuestos; deberá indicarse el criterio de valoración seguido para cuantificar el componente de estos instrumentos que deba calificarse como pasivo financiero.
g) Contratos de garantías financieras; indicando el criterio seguido tanto en la valoración inicial como posterior.
h) Inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.
i) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.
j) Instrumentos de patrimonio propio en poder de la entidad; indicando los criterios de valoración y registro empleados.
8. Coberturas contables; indicando los criterios de valoración aplicados por la entidad en sus operaciones de cobertura, distinguiendo entre coberturas de valor razonable, de flujos de efectivo y de inversiones netas en negocios en el extranjero, así como los criterios de valoración aplicados para el registro de los efectos contables de su interrupción y los motivos que la han originado.
9. Créditos por operaciones de seguro y reaseguro, distinguiendo los correspondientes a aseguradores, reaseguradores, cedentes y coaseguradores, así como a mediadores y asegurados, con indicación de los criterios aplicados para la realización de correcciones valorativas.
10. Transacciones en moneda extranjera; indicando:
a) Criterios de valoración de las transacciones y saldos en moneda extranjera y criterios de imputación de las diferencias de cambio.
b) Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, se pondrá de manifiesto, así como la razón de dicho cambio.
c) Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda extranjera, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.
d) Criterio empleado para la conversión a la moneda de presentación.
11. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.
12. Ingresos y gastos; indicando en particular los criterios para la reclasificación de los gastos por naturaleza en gastos por destino.
13. Provisiones técnicas; indicando las hipótesis y métodos de cálculo utilizados para cada una de las provisiones constituidas.
14. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.
15. Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental, indicando, en su caso, la descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.
16. Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de personal; en particular, el referido a compromisos por pensiones.
17. Pagos basados en acciones; indicando los criterios empleados para su contabilización.
18. Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.
19. Combinaciones de negocios; indicando los criterios de registro y valoración empleados.
20. Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos por la entidad para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes al negocio conjunto en que participe.
21. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.
22. Activos mantenidos para la venta; se indicarán los criterios seguidos para calificar y valorar dichos activos o grupos de elementos como mantenidos para la venta, incluyendo los pasivos asociados.
23. Operaciones interrumpidas; criterios para identificar y calificar una actividad como interrumpida, así como los ingresos y gastos que originan.
5. Inmovilizado material.
1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:
a) Saldo inicial.
b) Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y las aportaciones no dinerarias, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.
c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.
d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas.
e) Salidas, bajas o reducciones.
f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
h) Saldo final.
2. Información sobre:
a) Costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, incluidos como mayor valor de los activos, especificando las circunstancias que se han tenido en cuenta para su valoración.
b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados por clases de elementos, así como los métodos de amortización empleados, informando de la amortización del ejercicio y la acumulada que corresponda a cada elemento significativo de este epígrafe.
c) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, a los costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, vidas útiles y métodos de amortización.
d) Características de las inversiones en inmovilizado material adquiridas a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
e) Características de las inversiones en inmovilizado material situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
f) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación.
g) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado material individual, se indicará:
– Naturaleza del inmovilizado material.
– Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
– Criterios empleados para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y
– Respecto al valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el período que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.
h) Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.
i) Se informará del importe de las compensaciones de terceros que se incluyan en el resultado del ejercicio por elementos de inmovilizado material cuyo valor se hubiera deteriorado, se hubieran perdido o se hubieran retirado.
j) Si el inmovilizado material está incluido en una unidad generadora de efectivo, la información de la pérdida por deterioro se dará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la nota 7.
k) Características del inmovilizado material no afecto directamente a la explotación, indicando su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
l) Importe y características de los bienes totalmente amortizados en uso, distinguiendo entre construcciones y resto de elementos.
m) Bienes afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones a la titularidad.
n) Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado material, indicando también el importe de dichos activos.
o) Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
p) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material tal como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.
q) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material. Sin perjuicio de la información requerida en otras partes de la memoria.
r) En el caso de inmuebles, se indicará de forma separada el valor de la construcción y del terreno.
s) El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de elementos del inmovilizado material.
6. Inversiones inmobiliarias.
Además de la información requerida en la nota anterior, se describirán los inmuebles clasificados como inversiones inmobiliarias, y se informará de:
1. Tipos de inversiones inmobiliarias y destino que se dé a las mismas.
2. Ingresos provenientes de estas inversiones así como los gastos para su explotación; se diferenciarán las inversiones que generan ingresos de aquéllas que no lo hacen.
3. La existencia e importe de las restricciones a la realización de inversiones inmobiliarias, al cobro de los ingresos derivados de las mismas o de los recursos obtenidos por su enajenación o disposición por otros medios, y
4. Obligaciones contractuales para adquisición, construcción o desarrollo de inversiones inmobiliarias o para reparaciones, mantenimiento o mejoras.
7. Inmovilizado intangible.
7.1 General.
Salvo en relación con el fondo de comercio y a los gastos de adquisición de carteras y de derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, respecto al cual deberá suministrarse la información referida en el apartado 2 y 3 de esta nota, se incluirá la siguiente información:
1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:
a) Saldo inicial.
b) Entradas o dotaciones, especificando los activos generados internamente y los adquiridos mediante combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias.
c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.
d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspaso de otra partida, en particular a activos mantenidos para la venta.
e) Salidas, bajas o reducciones.
f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
h) Saldo final.
2. Información sobre:
a) Activos afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones a la titularidad.
b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados por clases de elementos, así como los métodos de amortización empleados, informando de la amortización del ejercicio y la acumulada que corresponda a cada elemento significativo de este epígrafe.
c) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afectan a valores residuales, vidas útiles y métodos de amortización.
d) Características de las inversiones en inmovilizado intangible adquiridas a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
e) Características de las inversiones en inmovilizado intangible cuyos derechos pudieran ejercitarse fuera del territorio español o estuviesen relacionadas con inversiones situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
f) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación.
g) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado intangible individual, se indicará:
– Naturaleza del inmovilizado intangible.
– Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
– Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los gastos de venta, en su caso, y
– Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el período que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.
h) Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.
i) Si el inmovilizado intangible está incluido en una unidad generadora de efectivo, la información de la pérdida por deterioro se dará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de esta nota.
j) Características del inmovilizado intangible no afecto directamente a la explotación, indicando su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
k) Importe y características de los inmovilizados intangibles totalmente amortizados en uso.
l) Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado intangible, indicando también el importe de dichos activos.
m) Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
n) El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de elementos del inmovilizado intangible.
o) El importe agregado de los desembolsos por investigación y desarrollo que se hayan reconocido como gastos durante el ejercicio, así como la justificación de las circunstancias que soportan la capitalización de gastos de investigación y desarrollo.
p) Se detallarán los inmovilizados con vida útil indefinida distintos del fondo de comercio y de los contemplados en el epígrafe 7.3 de la memoria, señalando su importe, naturaleza y las razones sobre las que se apoya la estimación de dicha vida útil indefinida.
q) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte al inmovilizado intangible tales como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.
7.2 Fondo de comercio.
Se incluirá en este apartado la siguiente información:
1. Para cada combinación de negocios que se haya realizado en el ejercicio, se expresará la cifra del fondo de comercio, desglosándose las correspondientes a las distintas combinaciones de negocios.
Tratándose de combinaciones de negocios que individualmente carezcan de importancia relativa, la información anterior se mostrará de forma agregada.
Esta información también deberá expresarse para las combinaciones de negocios efectuadas entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la de su formulación, a menos que no sea posible, señalándose, en este caso, las razones por las que esta información no puede proporcionarse.
2. La empresa realizará una conciliación entre el importe en libros del fondo de comercio al principio y al final del ejercicio, mostrando por separado:
a) El importe bruto del mismo y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al principio del ejercicio.
b) El fondo de comercio adicional reconocido durante el periodo, diferenciando el fondo de comercio incluido en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con las normas de registro y valoración. Asimismo se informará sobre el fondo de comercio dado de baja durante el periodo sin que hubiera sido incluido previamente en ningún grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta.
c) Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas durante el ejercicio.
d) Cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el ejercicio, y
e) El importe bruto del fondo de comercio y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al final del ejercicio.
3. Descripción de los factores que hayan contribuido al registro del fondo de comercio así como, se justificará e indicará el importe del fondo de comercio y de otros inmovilizados intangibles de vida útil indefinida, atribuidos a cada unidad generadora de efectivo.
4. Para cada pérdida por deterioro de cuantía significativa del fondo de comercio, se informará de lo siguiente:
a) Descripción de la unidad generadora de efectivo que incluya el fondo de comercio así como otros inmovilizados intangibles o materiales y la forma de realizar la agrupación para identificar una unidad generadora de efectivo cuando sea diferente a la llevada a cabo en ejercicios anteriores.
b) Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de una corrección valorativa por deterioro.
c) Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los gastos de venta, en su caso, y
d) Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el período que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.
5. Respecto a las pérdidas por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en el número anterior, los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de tales correcciones valorativas por deterioro.
6. Las hipótesis utilizadas para la determinación del importe recuperable de los activos o de las unidades generadoras de efectivo.
7.3 Costes de adquisición de carteras de derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador.
Además de los desgloses de información contenidos en el apartado 7.2, se incluirán, en su caso, como desarrollo del apartado 7.2.4.d) anterior, una descripción de las hipótesis sobre la vida esperada media de las pólizas de la cartera, opciones de renovación, de rescate, de caídas de cartera, y cualesquiera otras variables que hayan servido de base para su estimación.
8. Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición activados.
Análisis del movimiento de esta partida durante el ejercicio, indicando lo siguiente:
• Saldo inicial.
• Gastos de adquisición del año.
• Importe de la incorporación al activo de dichos costes efectuada en el año.
• Amortización efectuada en el ejercicio.
• Saldo final.
9. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.
La información que se requiere a continuación para las operaciones de arrendamiento, también deberá suministrarse cuando la entidad realice otras operaciones de naturaleza similar.
9.1 Arrendamientos financieros.
1. Los arrendadores informarán de:
a) Una conciliación entre la inversión bruta total en los arrendamientos clasificados como financieros (señalando, en su caso, la opción de compra) y su valor actual al cierre del ejercicio. Se informará además de los cobros mínimos a recibir por dichos arrendamientos y de su valor actual, en cada uno de los siguientes plazos:
– Hasta un año;
– Entre uno y cinco años;
– Más de cinco años.
b) Una conciliación entre el importe total de los contratos de arrendamiento financiero al principio y al final del ejercicio.
c) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero.
d) Los ingresos financieros no devengados y el criterio de distribución del componente financiero de la operación.
e) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.
f) La corrección de valor por deterioro que cubra las insolvencias por cantidades derivadas del arrendamiento pendientes de cobro.
2. Los arrendatarios informarán de:
a) Para cada clase de activos, el importe por el que se ha reconocido inicialmente el activo, indicando si éste corresponde al valor razonable del activo o, en su caso, al valor actual de los pagos mínimos a realizar.
b) Una conciliación entre el importe total de los pagos futuros mínimos por arrendamiento (señalando, en su caso, la opción de compra) y su valor actual al cierre del ejercicio. Se informará además de los pagos mínimos por arrendamiento y de su valor actual, en cada uno de los siguientes plazos:
– Hasta un año;
– Entre uno y cinco años;
– Más de cinco años.
c) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como gasto del ejercicio.
d) El importe total de los pagos futuros mínimos que se esperan recibir, al cierre del ejercicio, por subarriendos financieros no cancelables.
e) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero, donde se informará de:
– Las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.
– La existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios, y
– Las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.
f) A los activos que surjan de estos contratos, les será de aplicación la información a incluir en memoria correspondiente a la naturaleza de los mismos, establecidas en las notas anteriores, relativas a inmovilizado material, intangibles e inversiones inmobiliarias.
9.2 Arrendamientos operativos.
1. Los arrendadores informarán de:
a) El importe total de los cobros futuros mínimos del arrendamiento correspondientes a los arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que correspondan a los siguientes plazos:
– Hasta un año;
– Entre uno y cinco años;
– Más de cinco años.
b) Una descripción general de los bienes y de los acuerdos significativos de arrendamiento.
c) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.
2. Los arrendatarios informarán de:
a) El importe total de los pagos futuros mínimos del arrendamiento correspondientes a los arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que correspondan a los siguientes plazos:
– Hasta un año;
– Entre uno y cinco años;
– Más de cinco años.
b) El importe total de los pagos futuros mínimos que se esperan recibir, al cierre del ejercicio, por subarriendos operativos no cancelables.
c) Las cuotas de arrendamientos y subarrendamientos operativos reconocidas como gastos e ingresos del ejercicio, diferenciando entre: importes de los pagos mínimos por arrendamiento, cuotas contingentes y cuotas de subarrendamiento.
d) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento, donde se informará de:
– Las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.
– La existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios, y
– Las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.
10. Instrumentos financieros.
10.1 Consideraciones generales.
La información requerida en los apartados siguientes será de aplicación a los instrumentos financieros incluidos en el alcance de la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.
A efectos de presentación de la información en la memoria, cierta información se deberá suministrar por clases de instrumentos financieros. Éstas se definirán tomando en consideración la naturaleza de los instrumentos financieros y las categorías establecidas en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.
10.2 Información sobre la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y los resultados de la entidad.
10.2.1 Información relacionada con el balance.
a) Categorías de activos financieros y pasivos financieros.
Se revelará el valor en libros, con referencia a cada una de las categorías de activos financieros y pasivos financieros señalados en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros, de los distintos instrumentos financieros en cada una de ellas incluidos, agrupados por tipologías, informando de la variación respecto al ejercicio anterior. Se detallarán los instrumentos financieros cuyo riesgo de inversión es asumido por los tomadores de seguros, inversiones afectas a operaciones preparatorias de contratos de seguros y los vinculados a participación en beneficios de los tomadores.
a.1) Activos financieros.
ACTIVOS FINANCIEROS
·
Efectivo y otros medios líquidos equivalentes
·
Activos financieros mantenidos para negociar
·
Otros activos financieros a valor razonable con cambios en PyG
·
Activos financieros disponibles para la venta
·
Préstamos y partidas a cobrar
·
Cartera de inversión a vencimiento
·
Derivados de cobertura
·
Participaciones en entidades del grupo y asociadas
·
TOTAL
·
Instrumentos financieros híbridos
·
Corrección de asimetrías contables
·
Instrumentos gestionados según estrategia del valor razonable
·
Valor razonable
·
Coste
·
Instrumentos de patrimonio:
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
– Inversiones financieras en capital
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
– Participaciones en fondos de inversión
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
– Participaciones en fondos de capital-riesgo
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
– Otros instrumentos de patrimonio
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
Valores representativos de deuda:
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
– Valores de renta fija
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
– Otros valores representativos de deuda
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
Derivados
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
Instrumentos híbridos
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
Inversiones por cuenta de tomadores que asumen el riesgo de la inversión
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
Préstamos:
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
– Préstamos y anticipos sobre pólizas
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
– Préstamos a entidades del grupo
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
– Préstamos hipotecarios
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
– Otros préstamos
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
Depósitos en entidades de crédito
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
Depósitos constituidos por reaseguro aceptado
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
Créditos por operaciones de seguro directo:
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
– Tomadores de seguro:
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
– Recibos pendientes
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
– Provisión para primas pendientes de cobro
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– Mediadores:
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– Saldos pendientes con mediadores
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– Provisión por deterioro de saldo con mediadores
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Créditos por operaciones de reaseguro:
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– Saldos pendientes con reaseguradores
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– Provisión por deterioro de saldo con reaseguro
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Créditos por operaciones de coaseguro:
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– Saldos pendientes con coaseguradores
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– Provisión por deterioro de saldo con coaseguro
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Accionistas por desembolsos exigidos
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Otros créditos:
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– Créditos con las Administraciones Públicas
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– Resto de créditos
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Otros activos financieros
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Tesorería
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TOTAL
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a.2) Pasivos financieros.
PASIVOS FINANCIEROS
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Pasivos financieros mantenidos para negociar
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Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en PyG
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Débitos y partidas a cobrar
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Pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos
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Derivados de cobertura
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TOTAL
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Instrumentos financieros híbridos
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Corrección de asimetrías contables
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Instrumentos gestionados según estrategia del valor razonable
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Derivados
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Pasivos subordinados
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Depósitos recibidos por reaseguro cedido
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Deudas por operaciones de seguro:
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– Deudas con asegurados
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– Deudas con mediadores
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– Deudas condicionadas
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Deudas por operaciones de reaseguro
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Deudas por operaciones de coaseguro
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Empréstitos
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Deudas con entidades de crédito:
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– Deudas por arrendamiento financiero
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– Otras deudas con entidades de crédito
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Deudas por operaciones preparatorias de contratos de seguros
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Otras deudas:
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– Deudas fiscales y sociales
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– Deudas con entidades del grupo
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– Resto de deudas
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Deudas por operaciones de cesión temporal de activos
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Otros pasivos financieros
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TOTAL
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b) Activos financieros y pasivos financieros valorados a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Se informará sobre el importe de la variación en el valor razonable, durante el ejercicio y la acumulada desde su designación e indicará el método empleado para realizar el cálculo.
Con respecto a los instrumentos financieros derivados, distintos de los que se califiquen como instrumentos de cobertura, se informará sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.
En caso de que la entidad haya designado activos financieros o pasivos financieros en la categoría de «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» o en la de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», informará sobre el uso de esta opción, especificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma de registro y valoración.
c) Reclasificaciones.
Si de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros se hubiese reclasificado un activo financiero de forma que éste pase a valorarse al coste o al coste amortizado, en lugar de al valor razonable, o viceversa, se informará sobre los importes de dicha reclasificación por cada categoría de activos financieros y se incluirá una justificación de la misma.
Adicionalmente si se hubiesen reclasificado activos financieros valorados al valor razonable con cambios en resultados a las categorías de "activos financieros disponibles para la venta", "inversiones mantenidas hasta el vencimiento" o «préstamos y partidas a cobrar" o bien se hubiesen reclasificado activos financieros asignados a la categoría de "activos financieros disponibles para la venta" a la categoría de "préstamos y partidas a cobrar" se informará de:
1.º El importe reclasificado en cada una de las categorías o detraído de ellas.
2.º El importe en libros y valor razonable de todos los activos financieros reclasificados en el ejercicio corriente y en los ejercicios anteriores.
3.º Si la reclasificación es de la categoría de "al valor razonable con cambios en resultados" a las de "activos financieros disponibles para la venta" o "inversiones mantenidas hasta el vencimiento", de los hechos y circunstancias que acrediten la situación excepcional.
d) Clasificación por vencimientos.
Para los activos financieros y pasivos financieros que tengan un vencimiento determinado o determinable, se deberá informar sobre los importes que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas de activos financieros y pasivos financieros conforme al modelo de balance.
e) Transferencias de activos financieros.
Cuando la entidad hubiese realizado cesiones de activos financieros de tal forma que una parte de los mismos o su totalidad, no cumpla las condiciones para la baja del balance, señaladas en el apartado 2.9 de la norma de registro y valoración 8ª relativa a instrumentos financieros, proporcionará la siguiente información agrupada por clases de activos:
– La naturaleza de los activos cedidos.
– La naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que la entidad permanece expuesta.
– El valor en libros de los activos cedidos y los pasivos asociados, que la entidad mantenga registrados, y
– Cuando la entidad reconozca los activos en función de su implicación continuada, el valor en libros de los activos que inicialmente figuraban en el balance, el valor en libros de los activos que la entidad continúa reconociendo y el valor en libros de los pasivos asociados.
f) Activos cedidos y aceptados en garantía.
Se informará del valor en libros de los activos financieros entregados como garantía, de la clase a la que pertenecen, así como los plazos y condiciones relacionados con dicha operación de garantía.
Si la entidad mantuviese activos de terceros en garantía, ya sean financieros o no, de los que pueda disponer aunque no se hubiese producido el impago, informará sobre:
– El valor razonable del activo recibido en garantía.
– El valor razonable de cualquier activo recibido en garantía del que la entidad haya dispuesto y si tiene la obligación de devolverlo o no, y
– Los plazos y condiciones relativos al uso, por parte de la entidad, de los activos recibidos en garantía.
g) Correcciones por deterioro del valor originadas por el riesgo de crédito.
Se presentará, para cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo de crédito.
h) Impago e incumplimiento de condiciones contractuales.
En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:
– Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio.
– El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago, y
– Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo, antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales.
Si durante el ejercicio se hubiese producido un incumplimiento contractual distinto del impago y siempre que este hecho otorgase al prestamista el derecho a reclamar el pago anticipado, se suministrará una información similar a la descrita, excepto si el incumplimiento se hubiese subsanado o las condiciones se hubiesen renegociado antes de la fecha de cierre del ejercicio.
i) Deudas con características especiales.
Cuando la entidad tenga deudas con características especiales, informará de la naturaleza de las deudas, sus importes y características, desglosando cuando proceda si son con entidades del grupo o asociadas.
10.2.2 Información relacionada con la cuenta de pérdidas y ganancias y el patrimonio neto.
Se informará de:
a) Las pérdidas o ganancias netas procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros definidas en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.
b) Los ingresos y gastos financieros calculados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.
c) El importe de las correcciones valorativas por deterioro para cada clase de activos financieros, así como el importe de cualquier ingreso financiero imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias relacionado con tales activos.
Adicionalmente y como complemento de lo anterior, si se hubiesen reclasificado activos financieros valorados al valor razonable con cambios en resultados a las categorías de "activos financieros disponibles para la venta" o "inversiones mantenidas hasta el vencimiento" o bien se hubiesen reclasificado activos financieros asignados a la categoría de "activos financieros disponibles para la venta» a la categoría de «préstamos y partidas a cobrar" se informará de:
1.º En el ejercicio de la reclasificación y, en su caso, para el precedente, las pérdidas y ganancias reconocidas en resultados con carácter previo a la reclasificación.
2.º Para el ejercicio de la reclasificación y, en todo caso, para cada ejercicio posterior hasta la baja en cuentas de los activos financieros, las pérdidas y ganancias al valor razonable que hubiesen sido reconocidas en resultados de no haberse procedido a la reclasificación.
10.2.3 Otra información a incluir en la memoria.
a) Contabilidad de coberturas.
La entidad deberá incluir, por clases de cobertura contable, una descripción detallada de las operaciones de cobertura que realice, de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura, así como de sus valores razonables en la fecha de cierre de ejercicio y de la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos. En particular, deberá justificar que se cumplen los requisitos exigidos a las coberturas contables en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros.
Adicionalmente, en las coberturas de flujos de efectivo, la entidad informará sobre:
a) Los ejercicios en los cuales se espera que ocurran los flujos de efectivo y los ejercicios en los cuales se espera que afecten a la cuenta de pérdidas y ganancias.
b) El importe reconocido en el patrimonio neto durante el ejercicio y el importe que ha sido imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias desde el patrimonio neto, detallando los importes incluidos en cada partida de la cuenta de pérdidas y ganancias.
c) El importe que se haya reducido del patrimonio neto durante el ejercicio y se haya incluido en la valoración inicial del precio de adquisición o del valor en libros de un activo o pasivo no financiero, cuando la partida cubierta sea una transacción prevista altamente probable,y
d) Todas las transacciones previstas para las que previamente se haya aplicado contabilidad de coberturas, pero que no se espera que vayan a ocurrir.
En las coberturas de valor razonable también se informará sobre el importe de las pérdidas o ganancias del instrumento de cobertura y de las pérdidas o ganancias de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto.
Asimismo, se revelará el importe de la ineficacia registrada en la cuenta de pérdidas y ganancias en relación con la cobertura de los flujos de efectivo y con la cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero.
b) Valor razonable.
La entidad revelará el valor razonable de cada clase de instrumentos financieros y lo comparará con su correspondiente valor en libros.
No será necesario revelar el valor razonable en los siguientes supuestos:
a) Cuando el valor en libros constituya una aproximación aceptable del valor razonable; por ejemplo, los saldos por operaciones de seguros y reaseguro.
b) Cuando se trate de instrumentos de patrimonio no cotizados en un mercado activo y los derivados que tengan a éstos por subyacente, que, según lo establecido en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros, se valoren por su coste.
En este caso, la entidad revelará este hecho y describirá el instrumento financiero, su valor en libros y la explicación de las causas que impiden la determinación fiable de su valor razonable. Igualmente, se informará sobre si la entidad tiene o no la intención de enajenarlo y cuándo.
En el caso de baja del balance del instrumento financiero durante el ejercicio, se revelará este hecho, así como el valor en libros y el importe de la pérdida o ganancia reconocida en el momento de la baja.
También se indicará si el valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estima utilizando una técnica de valoración. En este último caso se señalarán las hipótesis y metodologías consideradas en la estimación del valor razonable para cada clase de activos financieros y pasivos financieros.
La entidad revelará el hecho de que los valores razonables registrados o sobre los que se ha informado en la memoria se determinan, total o parcialmente, utilizando técnicas de valoración fundamentadas en hipótesis que no se apoyan en condiciones de mercado en el mismo instrumento ni en datos de mercado observables que estén disponibles. Cuando el valor razonable se hubiese determinado según lo dispuesto en este párrafo, se informará del importe total de la variación de valor razonable imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
c) Entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Se detallará información sobre las entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo:
a) Denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades del grupo, especificando para cada una de ellas:
– Actividades que ejercen.
– Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos.
– Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio que se derive de los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo, diferenciando el resultado de explotación y desglosando el de operaciones continuadas y el de operaciones interrumpidas, en caso de que la entidad del grupo esté obligada a dar esta información en sus cuentas anuales individuales.
– Valor según libros de la participación en capital.
– Dividendos recibidos en el ejercicio.
– Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.
b) La misma información que la del punto anterior respecto de las entidades multigrupo, asociadas, aquellas en las que aún poseyendo más del 20% del capital la entidad no ejerza influencia significativa y aquellas en las que la sociedad sea socio colectivo. Asimismo, se informará sobre las contingencias en las que se haya incurrido en relación con dichas entidades. Si la entidad ejerce influencia significativa sobre otra poseyendo un porcentaje inferior al 20% del capital o si poseyendo más del 20% no se ejerce influencia significativa se explicarán las circunstancias que afectan a dichas relaciones.
c) Se detallarán las adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a calificar a una entidad como dependiente, indicándose la fracción de capital y el porcentaje de derechos de voto adquiridos.
d) Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10%.
e) Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas. Asimismo se informará, en su caso, sobre las dotaciones y reversiones de las correcciones valorativas por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos, en los términos indicados en la norma de registro y valoración.
f) El resultado derivado de la enajenación o disposición por otro medio, de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
g) Desgloses de las posiciones en entidades del grupo, con el detalle que se exigen en el siguiente cuadro:
Activos financieros empresas del grupo
·
Empresas del grupo
·
Empresas multigrupo
·
Empresas asociadas
·
Total
·
Instrumentos de patrimonio:
·
·
·
·
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– Inversiones financieras en capital
·
·
·
·
·
– Participaciones en fondos de inversión gestionados por sociedades del grupo
·
·
·
·
·
– Participaciones en fondos de capital riesgo gestionados por sociedades del grupo
·
·
·
·
·
– Otros instrumentos de patrimonio
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·
·
·
·
Valores representativos de deuda:
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·
·
·
·
– Valores de renta fija
·
·
·
·
·
– Otros valores representativos de deuda
·
·
·
·
·
Derivados
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·
·
·
·
Instrumentos híbridos
·
·
·
·
·
Inversiones por cuenta de tomadores que asumen el riesgo de la inversión
·
·
·
·
·
Préstamos
·
·
·
·
·
Depósitos en entidades de crédito
·
·
·
·
·
Depósitos constituidos por reaseguro aceptado
·
·
·
·
·
Créditos por operaciones de seguro directo:
·
·
·
·
·
– Tomadores de seguro:
·
·
·
·
·
– Recibos pendientes
·
·
·
·
·
– Provisión para primas pendientes de cobro
·
·
·
·
·
– Mediadores:
·
·
·
·
·
– Saldos pendientes con mediadores
·
·
·
·
·
– Provisión por deterioro de saldo con mediadores
·
·
·
·
·
Créditos por operaciones de reaseguro:
·
·
·
·
·
– Saldos pendientes con reaseguradores
·
·
·
·
·
– Provisión por deterioro de saldo con reaseguro
·
·
·
·
·
Créditos por operaciones de coaseguro:
·
·
·
·
·
– Saldos pendientes con coaseguradores
·
·
·
·
·
– Provisión por deterioro de saldo con coaseguro
·
·
·
·
·
Accionistas por desembolsos exigidos
·
·
·
·
·
Otros créditos
·
·
·
·
·
Otros activos financieros
·
·
·
·
·
TOTAL
·
·
·
·
·
d) Otro tipo de información.
Se deberá incluir información sobre:
a) Los compromisos firmes de compra de activos financieros y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
b) Los contratos de compra o venta de activos no financieros, que de acuerdo con el apartado 5.4 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, se reconozcan y valoren según lo dispuesto en dicha norma.
c) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los activos financieros, tal como: litigios, embargos, etc.
d) El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la entidad con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.
e) El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.
10.3 Información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros.
10.3.1 Información cualitativa.
Para cada tipo de riesgo: riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de mercado (este último comprende el riesgo de tipo de cambio, de tipo de interés y otros riesgos de precio), se informará de la exposición al riesgo y cómo se produce éste, así como se describirán los objetivos, políticas y procedimientos de gestión del riesgo y los métodos que se utilizan para su medición.
Si hubiera cambios en estos extremos de un ejercicio a otro, deberán explicarse.
10.3.2 Información cuantitativa.
Para cada tipo de riesgo, se presentará:
a) Un resumen de la información cuantitativa respecto a la exposición al riesgo en la fecha de cierre del ejercicio. Esta información se basará en la utilizada internamente por el consejo de administración de la entidad u órgano de gobierno equivalente.
b) Información sobre las concentraciones de riesgo, que incluirá una descripción de la forma de determinar la concentración, las características comunes de cada concentración (área geográfica, divisa, mercado, contrapartida, etc.), y el importe de las exposiciones al riesgo asociado a los instrumentos financieros que compartan tales características.
10.4 Fondos propios.
Se informará sobre:
a) Número de acciones en el capital y valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. Esta misma información se requerirá respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.
b) Ampliación de capital en curso indicando el número de acciones a suscribir, su valor nominal, la prima de emisión, el desembolso inicial, los derechos que incorporarán y restricciones que tendrán; así como la existencia o no de derechos preferentes de suscripción a favor de socios, accionistas u obligacionistas; y el plazo concedido para la suscripción.
c) Importe del capital autorizado por la junta de accionistas para que los administradores lo pongan en circulación, indicando el período al que se extiende la autorización.
d) Derechos incorporados a las partes de fundador, bonos de disfrute, obligaciones convertibles e instrumentos financieros similares, con indicación de su número y de la extensión de los derechos que confieren.
e) Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas.
f) Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones de la sociedad dominante. También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía. En su caso, se informará igualmente en lo que corresponda, respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.
g) La parte de capital que, en su caso, es poseído por otra entidad, directamente o por medio de sus filiales, cuando sea igual o superior al 10%.
h) Acciones de la sociedad admitidas a cotización.
i) Opciones emitidas u otros contratos por la sociedad sobre sus propias acciones, que deban calificarse como fondos propios, describiendo sus condiciones e importes correspondientes.
j) La información precedente se facilitará también en el caso de que la entidad aseguradora adopte la forma jurídica de una mutua, aplicando al fondo mutual las exigencias establecidas para el capital social.
k) Circunstancias específicas relativas a subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o mutualistas.
11. Moneda extranjera.
1. Importe global de los elementos de activo y pasivo denominados en moneda extranjera, incluyendo un desglose de activos y pasivos más significativos clasificados por monedas. También se indicarán los importes correspondientes a compras, ventas y compromisos asumidos.
2. La entidad revelará la siguiente información:
a) El importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del ejercicio por clases de instrumentos financieros, presentando por separado las que provienen de transacciones que se han liquidado a lo largo del período de las que están vivas o pendientes de vencimiento a la fecha de cierre del ejercicio, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros que se valoren a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, y
b) Las diferencias de conversión clasificadas como un componente separado del patrimonio neto, dentro del epígrafe «Diferencias de conversión», así como una conciliación entre los importes de estas diferencias al principio y al final del ejercicio.
3. Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, ya sea de la entidad que informa o de algún negocio significativo en el extranjero, se revelará este hecho, así como la razón de dicho cambio.
4. En el caso excepcional de que la entidad utilice más de una moneda funcional, deberá revelar el importe de los activos, cifra de negocios y resultados que han sido expresados en cada una de esas monedas funcionales.
5. En su caso, la moneda funcional de un negocio en el extranjero, especificando la inversión neta en el mismo, cuando sea distinta a la moneda de presentación de las cuentas anuales.
6. Cuando la entidad tenga negocios en el extranjero y estén sometidos a altas tasas de inflación, informará sobre:
a) El hecho de que las cuentas anuales, así como las cifras correspondientes a ejercicios anteriores, han sido ajustadas para considerar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda funcional y que, como resultado de ello, están expresadas en la unidad monetaria corriente a la fecha de cierre del ejercicio, y
b) La identificación y valor del índice general de precios a la fecha de cierre del ejercicio, así como el movimiento del mismo durante el ejercicio corriente y el anterior.
12. Situación fiscal.
12.1 Impuestos sobre beneficios.
Explicación de la diferencia que exista entre el importe neto de los ingresos y gastos del ejercicio y la base imponible (resultado fiscal). Con este objeto, se incluirá la siguiente conciliación, teniendo en cuenta que aquellas diferencias entre dichas magnitudes que no se identifican como temporarias de acuerdo con la norma de registro y valoración, se calificarán como diferencias permanentes.
CONCILIACIÓN DEL IMPORTE NETO DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO CON LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS
Saldo de ingresos y gastos del ejercicio
·
Cuenta de pérdidas y ganancias
·
Ingresos y gastos impuestos directamente el patrimonio
·
Aumentos
·
Disminuciones
·
Aumentos
·
Disminuciones
·
Impuesto sobre sociedades
·
–
·
–
·
–
·
–
·
Diferencias permanentes
·
–
·
–
·
–
·
–
·
Diferencias temporarias:
·
–
·
–
·
–
·
–
·
Con origen en el ejercicio
·
–
·
–
·
–
·
–
·
Con origen en ejercicios anteriores
·
–
·
–
·
–
·
–
·
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
·
–
·
–
·
–
·
–
·
Base imponible (resultado fiscal)
·
–
·
–
·
–
·
–
·
Explicación y conciliación numérica entre el gasto/ingreso por impuestos sobre beneficios y el resultado de multiplicar los tipos de gravamen aplicables al total de ingresos y gastos reconocidos, diferenciando el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Además, deberá indicarse la siguiente información:
1. Desglose del gasto o ingreso por impuestos sobre beneficios, diferenciando el impuesto corriente y la variación de impuestos diferidos, que se imputa al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias –distinguiendo el correspondiente a las operaciones continuadas y a operaciones interrumpidas si las hubiera y siempre que la entidad deba informar separadamente de los resultados procedentes de operaciones interrumpidas–, así como el directamente imputado al patrimonio neto, diferenciando el que afecte a cada epígrafe del estado de ingresos y gastos reconocidos.
2. En relación con los impuestos diferidos, se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre activos (diferencias temporarias, créditos por bases imponibles negativas y otros créditos) y pasivos (diferencias temporarias).
3. El importe y plazo de aplicación de diferencias temporarias deducibles, bases imponibles negativas y otros créditos fiscales, cuando no se haya registrado en el balance el correspondiente activo por impuesto diferido.
4. (Suprimido)
5. El importe de los activos por impuesto diferido, indicando la naturaleza de la evidencia utilizada para su reconocimiento, incluida, en su caso, la planificación fiscal, cuando la realización del activo depende de ganancias futuras superiores a las que corresponden a la reversión de las diferencias temporarias imponibles, o cuando la entidad haya experimentado una pérdida, ya sea en el presente ejercicio o en el anterior, en el país con el que se relaciona el activo por impuesto diferido.
6. Naturaleza, importe y compromisos adquiridos en relación con los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como beneficios, deducciones y determinadas diferencias permanentes, así como los pendientes de deducir. En particular, se informará sobre incentivos fiscales objeto de periodificación, señalando el importe imputado al ejercicio y el que resta por imputar.
7. Se informará adicionalmente del impuesto a pagar a las distintas jurisdicciones fiscales, detallando las retenciones y pagos a cuenta efectuados.
8. Se identificarán el resto de diferencias permanentes señalando su importe y naturaleza.
9. Cambios en los tipos impositivos aplicables respecto a los del ejercicio anterior. Se indicará el efecto en los impuestos diferidos registrados en ejercicios anteriores.
10. Información relativa a las provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales registrados. En particular, se informará de los ejercicios pendientes de comprobación.
11. Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
12.2 Otros tributos.
Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros tributos; en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación.
13. Ingresos y Gastos
1. Desglose de la partida 6.b) de la cuenta de pérdidas y ganancias «Cargas sociales», distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.
2. El importe de la venta de bienes y prestación de servicios producidos por permuta de bienes no monetarios y servicios.
14. Provisiones y contingencias.
1. Para cada provisión reconocida en el balance deberá indicarse:
a) Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando:
– Saldo inicial.
– Dotaciones.
– Aplicaciones.
– Otros ajustes realizados (combinaciones de negocios, etc.).
– Saldo final.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
b) Información acerca del aumento, durante el ejercicio, en los saldos actualizados al tipo de descuento por causa del paso del tiempo, así como el efecto que haya podido tener cualquier cambio en el tipo de descuento.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
c) Una descripción de la naturaleza de la obligación asumida.
d) Una descripción de las estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes, así como de las incertidumbres que pudieran aparecer en dichas estimaciones. En su caso, se justificarán los ajustes que haya procedido realizar.
e) Indicación de los importes de cualquier derecho de reembolso, señalando las cantidades que, en su caso, se hayan reconocido en el activo de balance por estos derechos.
2. A menos que sea remota la salida de recursos, para cada tipo de contingencia, se indicará:
a) Una breve descripción de su naturaleza.
b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
c) Una estimación cuantificada de los posibles efectos en los estados financieros y, en caso de no poder realizarse, información sobre dicha imposibilidad e incertidumbres que la motivan, señalándose los riesgos máximos y mínimos.
d) La existencia de cualquier derecho de reembolso.
e) En el caso excepcional en que una provisión no se haya podido registrar en el balance debido a que no puede ser valorada de forma fiable, adicionalmente, se explicarán los motivos por los que no se puede hacer dicha valoración.
3. En el caso de que sea probable la entrada de beneficios o rendimientos económicos para la entidad procedentes de activos que no cumplan los criterios de reconocimiento, se indicará:
a) Una breve descripción de su naturaleza.
b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
c) Información sobre los criterios utilizados para su estimación, así como los posibles efectos en los estados financieros y, en caso de no poder realizarse, información sobre dicha imposibilidad e incertidumbres que la motivan.
4. Excepcionalmente en los casos en que mediando litigio con un tercero, la información exigida en los apartados anteriores perjudique seriamente la posición de la entidad, no será preciso que se suministre dicha información, pero se describirá la naturaleza del litigio e informará de la omisión de esta información y de las razones que han llevado a tomar tal decisión.
15. Información sobre medio ambiente.
Se detallará la información sobre gastos, contingencias, inversiones realizadas y, en su caso, compensaciones a recibir de un tercero sobre cuestiones relacionadas con riesgos medio ambientales.
16. Retribuciones a largo plazo al personal.
1. Cuando la entidad otorgue retribuciones a largo plazo al personal de aportación o prestación definida, deberá incluir una descripción general del tipo de plan de que se trate.
2. Para el caso de retribuciones a largo plazo al personal de prestación definida, adicionalmente, se incluirá la información requerida para las provisiones reconocidas en el balance en el apartado 1 de la nota relativa a provisiones y contingencias, asimismo se detallará:
a) Una conciliación entre los activos y pasivos reconocidos en el balance.
b) Importe de las partidas incluidas en el valor razonable de los activos afectos al plan.
c) Principales hipótesis actuariales utilizadas, con sus valores a la fecha de cierre del ejercicio.
17. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
Para cada acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio, deberá indicarse:
1. Descripción de cada tipo de acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio que haya existido a lo largo del ejercicio, con indicación del beneficiario. Si dichos acuerdos tienen características similares se podrá informar sobre los mismos de forma conjunta, siempre que dicha información permita comprender la naturaleza y el alcance de dichos acuerdos.
2. Cuando proceda registrar pasivos en las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, se incluirá la información requerida para las provisiones reconocidas en el balance en el apartado 1 de la nota relativa a provisiones y contingencias.
3. Cuando las transacciones consistan en pagos basados en opciones sobre acciones, se informará sobre:
a) El número y la media ponderada de los precios de ejercicio de las opciones existentes al comienzo y al final del ejercicio, las concedidas, y anuladas durante el mismo, así como las que hayan caducado a lo largo de ejercicio. Por último se proporcionará la misma información sobre las ejercitables al final de período.
b) Para las opciones sobre acciones ejercitadas durante el ejercicio, se indicará el precio medio ponderado de las acciones en la fecha de ejercicio, pudiéndose señalar el precio medio ponderado de la acción durante el período.
c) Para las opciones existentes al final del ejercicio, el rango de precios de ejercicio y la vida media ponderada pendiente de las mismas.
Se deberá indicar cómo se ha determinado durante el ejercicio el valor razonable de los bienes o servicios recibidos o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.
Se deberá indicar el efecto que hayan tenido las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio sobre la situación financiera y el resultado de la entidad.
4. Cuando no se pueda estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes y servicios recibidos, según se establece en la norma de registro y valoración, se informará sobre este hecho, explicando los motivos de dicha imposibilidad.
18. Subvenciones, donaciones y legados.
Se informará sobre:
1. El importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en el balance, así como los imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias.
2. Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones. En particular se informará sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos.
3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.
4. Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.
19. Combinaciones de negocios.
1. La entidad adquirente indicará, para cada una de las combinaciones de negocios que tenga lugar durante el ejercicio, la siguiente información:
a) El nombre y descripción de la empresa o empresas adquiridas.
b) La fecha de adquisición.
c) La forma jurídica empleada para llevar a cabo la combinación.
d) Las razones principales que han motivado la combinación de negocios, así como una descripción cualitativa de los factores que dan lugar al reconocimiento del fondo de comercio, tales como sinergias esperadas de las operaciones de combinación de la adquirida y la adquirente, inmovilizados intangibles que no cumplen las condiciones para su reconocimiento por separado u otros factores.
e) El valor razonable en la fecha de adquisición del total de la contraprestación transferida y de cada clase principal de contraprestación, tales como:
Efectivo.
Otros activos materiales o intangibles, incluyendo un negocio o una dependiente de la adquirente.
Importe de la contraprestación contingente; la descripción del acuerdo deberá suministrarse en la letra g).
Instrumentos de deuda.
Participación en el patrimonio de la adquirente, incluyendo el número de instrumentos de patrimonio emitidos o a emitir y el método para estimar su valor razonable.
Adicionalmente se informará de las participaciones previas en el patrimonio de la entidad adquirida que no hayan dado lugar al control de la misma, en las combinaciones de negocio por etapas.
f) Los importes reconocidos, en la fecha de adquisición, para cada clase de activos y pasivos de la entidad adquirida, indicando aquellos que de acuerdo con la norma de registro y valoración no se recogen por su valor razonable.
g) Para cualquier contraprestación contingente que dependa de eventos futuros así como para los activos recibidos como indemnización frente a alguna contingencia o incertidumbre: importe reconocido en la fecha de adquisición, descripción del acuerdo y, una estimación del intervalo de posibles resultados así como del importe máximo potencial de los pagos futuros que la adquirente pudiera estar obligada a realizar conforme a las condiciones de la adquisición, o si no pueden ser estimados se comunicará esta circunstancia así como los motivos por los que no pueden ser estimados.
Se proporcionará esta misma información sobre los activos contingentes o activos por indemnización; por ejemplo, cuando en el acuerdo se incluya una cláusula en cuya virtud la adquirente deba ser indemnizada de la responsabilidad que se pudiera derivar por litigios pendientes de la adquirida.
h) Valor razonable de las cuentas a cobrar adquiridas, los importes contractuales brutos a cobrar, y la mejor estimación en la fecha de adquisición de los flujos de efectivo contractuales que no se espera cobrar. La información a revelar deberá proporcionarse por clase principal de cuenta a cobrar, tales como préstamos, arrendamientos financieros directos y cualquier otra clase de cuentas a cobrar.
i) Respecto al fondo de comercio que pueda haber surgido en las combinaciones de negocio, la entidad deberá suministrar la información solicitada en el apartado 2 de la nota 7. Asimismo, deberá informarse del importe total del fondo de comercio que se espera que sea deducible fiscalmente.
j) Para aquellos casos de «relación preexistente» donde la adquirida y adquirente mantuvieran una relación que existía antes de que se produjera la combinación de negocios: una descripción de la transacción, el importe reconocido de cada transacción, y si la transacción es la cancelación efectiva de una relación preexistente, el método utilizado para determinar el importe de dicha cancelación.
2. En las combinaciones de negocios en las que el coste de la combinación resulte inferior al valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, el importe y la naturaleza de cualquier exceso que se reconozca en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración, así como, una descripción de las razones por las que la transacción dio lugar a una ganancia. Asimismo, en su caso, se describirán los inmovilizados intangibles y activos contingentes que no hayan podido ser registrados por no poder calcularse su valoración por referencia a un mercado activo.
3. En una combinación de negocios realizada por etapas:
a) El valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio de la adquirida, mantenidas por la adquirente inmediatamente antes de la fecha de adquisición.
b) El importe de cualquier ganancia o pérdida reconocida procedente de valorar nuevamente a valor razonable la participación en el patrimonio de la adquirida mantenida por la adquirente antes de la combinación de negocios y la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias en la que está reconocida dicha ganancia o pérdida.
4. La información requerida en el apartado 1 se revelará de forma agregada para las combinaciones de negocios, efectuadas durante el ejercicio económico, que individualmente carezcan de importancia relativa.
Adicionalmente, la entidad adquirente proporcionará la información contenida en el apartado primero de esta nota para cada una de las combinaciones de negocios efectuadas o en curso entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la de su formulación, a menos que esto no sea posible. En este caso se señalarán las razones por las que esta información no puede ser proporcionada.
La sociedad o negocio adquirido deberá informar en sus cuentas anuales de los aspectos más significativos del proceso en marcha.
5. La entidad adquirente revelará, de forma separada para cada combinación de negocios efectuada durante el ejercicio, o agregadamente para las que carezcan individualmente de importancia relativa, la parte de los ingresos y el resultado imputable a la combinación desde la fecha de adquisición. También indicará los ingresos y el resultado del ejercicio que hubiera obtenido la entidad resultante de la combinación de negocios bajo el supuesto de que todas las combinaciones de negocio realizadas en el ejercicio se hubiesen efectuado en la fecha de inicio del mismo.
En el caso de que esta información no pudiese ser suministrada, se señalará este hecho y se motivará.
6. Se indicará la siguiente información en relación con las combinaciones de negocios efectuadas durante el ejercicio o en los ejercicios anteriores:
a) Si el importe reconocido en cuentas se ha determinado provisionalmente, se señalarán los motivos por los que el reconocimiento inicial no es completo, los activos adquiridos y compromisos asumidos para los que el periodo de valoración está abierto y el importe y naturaleza de cualquier ajuste en la valoración efectuado durante el ejercicio.
b) Una descripción de los hechos o circunstancias posteriores a la adquisición que han dado lugar al reconocimiento durante el ejercicio de impuestos diferidos adquiridos como parte de la combinación de negocios.
c) El importe y una justificación de cualquier ganancia o pérdida reconocida en el ejercicio que esté relacionada con los activos adquiridos o pasivos asumidos y sea de tal importe, naturaleza o incidencia que esta información sea relevante para comprender las cuentas anuales de la entidad resultante de la combinación de negocios.
d) Hasta que la entidad cobre, enajene o pierda de cualquier otra forma el derecho a un activo por una contraprestación contingente, o hasta que la entidad liquide un pasivo derivado de una contraprestación contingente o se cancele el pasivo o expire, se señalarán todos los cambios en los importes reconocidos incluyendo las diferencias que surjan en la liquidación, todos los cambios en el rango de resultados posibles sin descontar y sus razones de cambio, y las técnicas de valoración para valorar la contraprestación contingente.
7. Los desgloses de información previstos en este apartado resultarán igualmente exigibles, cuando procedan, a las adquisiciones de carteras de pólizas y a los derechos de económicos de una cartera de pólizas adquiridas a favor de un mediador.
20. Negocios conjuntos.
1. La entidad indicará y describirá los intereses significativos en negocios conjuntos realizando un detalle de la forma que adopta el negocio, distinguiendo entre:
a) Explotaciones controladas conjuntamente, y
b) Activos controlados conjuntamente.
2. Sin perjuicio de la información requerida en el apartado 2 de la nota relativa a provisiones y contingencias, se deberá informar de forma separada sobre el importe agregado de las contingencias siguientes, a menos que la probabilidad de pérdida sea remota:
a) Cualquier contingencia en que la entidad como partícipe haya incurrido en relación con las inversiones en negocios conjuntos y su parte en cada una de las contingencias que hayan sido incurridas conjuntamente con otros partícipes.
b) Su parte de las contingencias de los negocios conjuntos en los que puede ser responsable, y
c) Aquellas contingencias que surgen debido a que la entidad como partícipe puede ser responsable de los pasivos de otros partícipes de un negocio conjunto.
3. La entidad informará separadamente del importe total de los siguientes compromisos:
a) Cualquier compromiso de inversión de capital, que haya asumido en relación con su participación en negocios conjuntos, así como su parte de los compromisos de inversión de capital asumidos conjuntamente con otros partícipes, y
b) Su participación en los compromisos de inversión de capital asumidos por los propios negocios conjuntos.
4. Se desglosarán para cada partida significativa del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto, los importes correspondientes a los negocios conjuntos. Esta información se incluirá de forma agregada para el total de negocios conjuntos en los que participa la empresa.
21. Activos en venta y operaciones interrumpidas.
1. Para cada actividad que deba ser clasificada como interrumpida, deberá indicarse:
a) Los ingresos, los gastos y el resultado antes de impuestos de las actividades interrumpidas, reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias.
b) El gasto por impuesto sobre beneficios relativo al anterior resultado.
c) Los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades de explotación, de inversión y financiación de las actividades interrumpidas.
d) Una descripción detallada de los elementos patrimoniales afectos a la citada actividad, indicando su importe y las circunstancias que han motivado dicha clasificación.
e) Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados previamente que se refieran a las actividades interrumpidas y que estén directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de las mismas en un ejercicio anterior. O, en su caso, los originados por no haberse producido dicha enajenación.
f) Los resultados relativos a la actividad que se hayan presentado previamente como actividades interrumpidas, y que sin embargo finalmente no hayan sido enajenadas.
2. Para cada activo o grupo enajenable de elementos que deba calificarse como mantenido para la venta, incluyendo los de actividades interrumpidas, deberá indicarse:
a) Una descripción detallada de los elementos patrimoniales, indicando su importe y las circunstancias que han motivado dicha clasificación.
b) El resultado reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de cambios en el patrimonio neto, para cada elemento significativo.
c) Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados previamente que se refieran a los activos o grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta y que estén directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de los mismos en un ejercicio anterior. O, en su caso, los originados por no haberse producido dicha enajenación.
3. Cuando los requisitos para calificar un activo no corriente o un grupo enajenable de elementos como mantenidos para la venta se cumplan después de la fecha de cierre del ejercicio, pero antes de la formulación de las cuentas anuales, la entidad no los calificará como mantenidos para la venta en las cuentas anuales que formule. No obstante deberá suministrar en relación con los mismos la información descrita en la letra a) del apartado anterior.
22. Hechos posteriores al cierre.
La entidad informará de:
1. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, pero la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.
2. Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular se describirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de sus efectos. En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del citado hecho, se incluirá una manifestación expresa sobre este extremo, conjuntamente con los motivos y condiciones que provocan dicha imposibilidad de estimación.
3. Hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, informando de:
a) Descripción del hecho posterior y su naturaleza (factor que genera duda respecto a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento).
b) Potencial impacto del hecho posterior sobre la situación de la entidad.
c) Factores mitigantes relacionados, en su caso, con el hecho posterior.
23. Operaciones con partes vinculadas.
1. La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías:
a) Entidad dominante.
b) Otras entidades del grupo.
c) Negocios conjuntos en los que la entidad sea uno de los partícipes.
d) Entidades asociadas.
e) Entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad.
f) Personal clave de la dirección de la entidad o de la entidad dominante.
g) Otras partes vinculadas.
2. La entidad facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Identificación de las personas o entidades con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada.
b) Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida, poniéndola en relación con las que la entidad utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas. Cuando no existan operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas, los criterios o métodos seguidos para determinar la cuantificación de la operación.
c) Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la entidad y descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operación.
d) Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos por tipo de instrumento financiero (con la estructura que aparece en el balance de la entidad) y garantías otorgadas o recibidas.
e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores.
f) Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas.
3. En todo caso, deberá informarse de los siguientes tipos de operaciones con partes vinculadas:
a) Ventas y compras de activos.
b) Operaciones de seguro y reaseguro.
c) Prestación y recepción de servicios.
d) Contratos de arrendamiento financiero.
e) Transferencias de investigación y desarrollo.
f) Acuerdos sobre licencias.
g) Acuerdos de financiación, incluyendo préstamos y aportaciones de capital, ya sean en efectivo o en especie. En las operaciones de adquisición y enajenación de instrumentos de patrimonio, se especificará el número, valor nominal, precio medio y resultado de las mismas, especificando el destino final previsto en el caso de adquisición.
h) Intereses abonados y cargados; así como aquellos devengados pero no pagados o cobrados.
i) Dividendos y otros beneficios distribuidos.
j) Garantías y avales.
k) Remuneraciones e indemnizaciones.
l) Aportaciones a planes de pensiones.
m) Prestaciones a compensar con instrumentos financieros propios.
n) Compromisos en firme por opciones de compra o de venta u otros instrumentos que puedan implicar una transmisión de recursos o de obligaciones entre la entidad y la parte vinculada.
o) Acuerdo de reparto de costes en relación con la producción de bienes y servicios que serán utilizados por varias partes vinculadas.
p) Acuerdos de gestión de tesorería, y
q) Acuerdos de condonación de deuda y prescripción de las mismas.
r) Todas aquéllas que afecten o se refieran a bienes y derechos aptos para la cobertura de las provisiones técnicas y elementos computables en el Estado de Margen de Solvencia y de Fondo de garantía.
4. La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales.
5. No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la entidad, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
6. No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier (dinerarias o en especie) clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese y pagos basados en instrumentos de patrimonio. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.
También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.
7. Las entidades que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima, deberán especificar la participación de los administradores en el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social de la entidad.
8. En el caso de pertenecer a un grupo de entidades, se describirá la estructura financiera del grupo.
24. Otra información.
Se incluirá información sobre:
1. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías.
La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros.
2. Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y que de acuerdo con la normativa en vigor, únicamente publiquen cuentas anuales individuales, vendrán obligadas a informar sobre las principales variaciones que se originarían en el patrimonio neto y en la cuenta de pérdidas y ganancias si se hubieran aplicado las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea, indicando los criterios de valoración que hayan aplicado.
3. El importe desglosado por conceptos de los honorarios por auditoría de cuentas y otros servicios prestados por los auditores de cuentas; en particular, se detallará el total de los honorarios cargados por otros servicios de verificación así como el total de los honorarios cargados por servicios de asesoramiento fiscal. El mismo desglose de información se dará de los honorarios correspondientes a cualquier entidad del mismo grupo a que perteneciese el auditor de cuentas, o a cualquier otra entidad con la que el auditor esté vinculado por control, propiedad común o gestión.
4. La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la entidad que no figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria, así como su posible impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y de ayuda para la determinación de la posición financiera de la entidad.
5. Cuando la sociedad sea la de mayor activo del conjunto de sociedades domiciliadas en España, sometidas a una misma unidad de decisión, porque estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, no obligadas a consolidar, que actúen conjuntamente, o porque se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias, deberá incluir una descripción de las citadas sociedades, señalando el motivo por el que se encuentran bajo una misma unidad de decisión, e informará sobre el importe agregado de los activos, pasivos, patrimonio neto, cifra de negocios y resultado del conjunto de las citadas sociedades.
Se entiende por sociedad de mayor activo aquella que en el momento de su incorporación a la unidad de decisión, presente una cifra mayor en el total activo del modelo del balance.
6. Cuando la sociedad no sea la de mayor activo del conjunto de sociedades sometidas a una unidad de decisión en los términos señalados en el punto anterior, indicará la unidad de decisión a la que pertenece y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales de la sociedad que contiene la información exigida en el punto anterior.
7. En el caso de que la entidad pertenezca a un grupo consolidable de entidades aseguradoras, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, se indicará el nombre del grupo y el de la entidad obligada a presentar la Documentación Estadístico-Contable Consolidada en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la descripción de las sociedades incluidas a estos efectos en el perímetro de la consolidación y el objeto social y métodos de consolidación aplicados a cada una de estas sociedades. Además, en el caso del que el grupo consolidable de entidades aseguradoras no coincida con el grupo de sociedades previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, se proporcionará la información contenida en el apartado 10.2.3 c) de la memoria, referida a dicho grupo consolidable de entidades aseguradoras.
Asimismo se facilitará información sobre la sujeción del grupo a lo dispuesto en la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por lo que se modifican otras leyes del sector financiero y en el Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, que desarrolla la anterior, por concurrir en el mismo las circunstancias previstas en las citadas normas a efectos de su constitución como conglomerado financiero o grupo mixto no consolidable.
25. Información segmentada.
Se desglosará por ramos o actividades, tanto para vida como para no vida, distinguiendo las operaciones de seguro directo de las de reaseguro aceptado, el volumen de primas y provisiones técnicas correspondientes a:
– Operaciones declaradas en España.
– Operaciones declaradas en otros países del Espacio Económico Europeo.
– Operaciones declaradas en los demás países.
26. Información técnica.
1. La entidad revelará información relativa a:
a) Las políticas contables relativas a los contratos de seguro.
b) Los objetivos relacionados con la gestión de riesgos por contratos de seguros, políticas y procedimientos de gestión del riesgo y los métodos que se utilicen para su medición.
c) La política de reaseguro.
d) La concentración del riesgo de seguros.
e) La cuantificación de las exposiciones a riesgos de pólizas de seguros de vida a las que se refiere el artículo 36.2 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados.
2. Con relación al seguro de vida, se detallará, además, la siguiente información:
2.1 Composición del negocio de vida, por volumen de primas (seguro directo).
a) a.1 Primas por contratos individuales.
a.2 Primas por contratos de seguros colectivos.
b) b.1 Primas periódicas.
b.2 Primas únicas.
c) c.1 Primas de contratos sin participación en beneficios.
c.2 Primas de contratos con participación en beneficios.
c.3. Primas de contratos en que el riesgo de inversión recae en los tomadores de las pólizas.
La información contenida en este apartado se cumplimentará, únicamente, cuando las primas del ramo de vida representen más de un 10 por 100 del negocio total de la entidad en seguro directo.
La información precedente se referirá también a las primas del reaseguro aceptado cuando éstas representen al menos el 10 por 100 de las primas totales de vida.
2.2 Condiciones técnicas de las principales modalidades del seguro de vida.
La indicada información deberá referirse a las modalidades de seguro que representen más de un 5 por 100 de las primas o de las provisiones matemáticas del ramo de vida, versando sobre aspectos tales como el tipo de cobertura a que la modalidad se refiere, tablas utilizadas, el interés técnico y si se concede o no participación en beneficios; en tal caso, se hará mención expresa al importe del beneficio distribuido a los asegurados en cada modalidad, así como la forma de distribución del beneficio.
Se indicará si se trata de la modalidad a.1, a.2, b.1, b.2, c.1, c.2, conforme a la nomenclatura utilizada para el apartado 2.1 anterior.
3. Con relación al seguro de no vida, se detallará, además, la siguiente información:
3.1 Ingresos y gastos técnicos por ramos.
Sólo para ramos en los que las primas emitidas superen los 2.000.000 de euros; pero, en cualquier caso, se cumplimentará este apartado para los tres ramos más importantes.
·
Seguro directo
·
Reaseguro aceptado (1)
·
I. Primas imputadas (Directo y aceptado)
1. Primas devengadas netas de anulaciones y extornos
·
·
·
2. +/- variación provisión para primas no consumidas
·
·
·
3. +/- variación provisión para riesgos en curso
·
·
·
4. +/- variación provisión para primas pendientes de cobro
·
·
·
II. Primas reaseguro (Cedido y Retrocedido)
1. Primas devengadas netas de anulaciones
·
·
·
2. +/- variación provisión para primas no consumidas
·
·
·
A. Total de primas imputadas netas de reaseguro (I-II)
·
·
·
III. Siniestralidad (Directo y aceptado)
1. Prestaciones y gastos imputables a prestaciones
·
·
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·
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2. +/- variación provisiones técnicas para prestaciones
·
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·
IV. Siniestralidad del reaseguro (Cedido y Retrocedido)
1. Prestaciones y gastos pagados
·
·
·
2. +/- variación provisiones técnicas para prestaciones
·
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·
B. Total siniestralidad neta reaseguro (III-IV)
·
·
·
V. +/- variación otras provisiones técnicas netas de reaseguro
·
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·
VI. Gastos de adquisición (Directo y Aceptado)
·
·
·
VII. Gastos de administración (Directo y aceptado)
·
·
·
VIII. Otros gastos técnicos (Directo y aceptado)
·
·
·
IX. Comisiones y participaciones en el reaseguro cedido y retrocedido
·
·
·
C. Total gastos explotación y otros gastos técnicos netos (V+VI+VII+VIII)
·
·
·
(1) Esta columna sólo se cumplimentará, desglosando la información correspondiente al seguro directo y al reaseguro aceptado, cuando las aceptaciones supongan más del 10% del volumen total de primas.
3.2. Resultado técnico por año de ocurrencia.
– En los ramos de los seguros de no vida se realizará el siguiente desglose teniendo en cuenta lo siguiente:
– Las primas serán las devengadas en el ejercicio, sin incluir las anuladas y extornadas de ejercicios anteriores.
– Los siniestros serán los ocurridos en el ejercicio y los gastos de la siniestralidad serán los imputables a los mismos.
I. Primas adquiridas (Directo y aceptado)1. Primas devengadas netas de anulaciones y extornos2. +/- variación provisión para primas no consumidas3. +/- variación provisión para primas pendientes de cobro
·
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II. Primas periodificadas de reaseguro1. Primas devengadas netas de anulaciones y extornos2. +/- variación provisión para primas no consumidasA. Total de primas adquiridas netas de reaseguro (I-II)
·
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III. Siniestralidad (Directo y aceptado)1. Prestaciones y gastos impututables a prestaciones2. Provisión técnica para prestaciones de siniestros ocurridos en el ejercicio
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IV. Siniestralidad del reaseguro (Cedido)1. Prestaciones y gastos pagados de siniestros ocurrido en el ejercicio2. Provisiones técnicas para prestaciones de siniestros ocurridos en el ejercicioB. Total siniestralidad neta reaseguro (III-IV)
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V. Gastos de adquisición (Directo)
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VI. Gastos de administración (Directo)
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VII. Otros gastos técnicos (Directo)
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VIII. Comisiones y participaciones en el reaseguro cedido y retrocedido (Cedido)
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IX. Ingresos financieros técnicos netos de los gastos de la misma naturaleza
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4. Si conforme al apartado 3 de la norma de registro y valoración 9 la entidad reconociese a través del patrimonio neto o de la cuenta de pérdidas y ganancias activos o pasivos correctores de asimetrías contables, incluirá cumplida información en la memoria de los apuntes realizados para cada tipo de operaciones de seguros, así como la conciliación del saldo de los activos y pasivos correctores de asimetrías contables al inicio y al cierre del ejercicio.
27. Estado de cobertura de provisiones técnicas.
Deberán reproducirse en este apartado los modelos que sobre los estados de Cobertura de Provisiones Técnicas las entidades deben confeccionar a efectos de la cumplimentación de la Documentación Estadístico-Contable.
Respecto de dichos estados se deberá indicar:
• Criterios de valoración empleados.
• Se incluirá el correspondiente al ejercicio anterior. En caso de estados financieros intermedios se aportará el del período anterior.
• En caso de déficit, motivos que a juicio de la entidad lo han originado y medidas adoptadas o a adoptar para superar dicha situación, con indicación en su caso de bienes que aun no reuniendo los requisitos de aptitud, podrían afectarse de modo transitorio hasta obtener dichos requisitos.
• Modificaciones en la asignación de bienes aptos de la actividad de vida a no vida y/o viceversa.
28. Estado del margen de solvencia y de fondo de garantía.
Deberá reproducirse en este apartado el modelo que sobre el Estado de Margen de Solvencia y de Fondo de Garantía que las entidades deben confeccionar a efectos de la cumplimentación de la Documentación Estadístico-Contable.
Deberá asimismo indicarse:
• Criterios de valoración empleados.
• Se incluirá el correspondiente al ejercicio anterior. En caso de estados financieros intermedios se aportará el del período anterior.
• Principales variaciones en cuanto a la cuantía mínima exigible respecto del ejercicio anterior.
• En caso de pertenencia a un grupo consolidable de entidades aseguradoras, indicación de la cuantía mínima del margen de solvencia consolidado y del patrimonio consolidado no comprometido.
• En caso de déficit, circunstancias que a juicio de la entidad lo han originado y medidas adoptadas o a adoptar para paliar dicha situación.
• Modificaciones en la asignación de partidas del margen de solvencia de la actividad de vida a no vida y/o viceversa.
B. CONTENIDO DE LA MEMORIA ABREVIADA.
En la memoria abreviada se incluirán los desgloses de información requeridos en los apartados que a continuación se precisan referidos al contenido de la memoria normal:
1. Actividad de la entidad.
2. Bases de presentación de las cuentas anuales.
3. Aplicación de resultados.
4. Normas de registro y valoración.
8. Comisiones activadas y otros gastos de adquisición activados.
11. Moneda Extranjera.
13. Ingresos y gastos.
14. Provisiones y contingencias.
15. Información sobre medio ambiente.
16. Retribuciones a largo plazo al personal.
17. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio .
18. Subvenciones, donaciones y legados.
19. Combinaciones de negocios.
20. Negocios conjuntos.
21. Activos en venta y operaciones interrumpidas.
22. Hechos posteriores al cierre.
23. Operaciones con partes vinculadas.
24. Otra información.
25. Información segmentada.
27. Estado de Cobertura de provisiones técnicas.
28. Estado de margen de solvencia y fondo de garantía.
83 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras y en el presente Plan, con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
2ª Formulación de cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social o disolución.
2. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por los administradores, quienes responderán de su veracidad, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. En el caso de entidades reaseguradoras que practiquen en exclusiva operaciones de reaseguro este plazo se ampliará a seis meses. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por todos los administradores de la sociedad; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.
3. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a la que corresponden y el ejercicio al que se refieren.
4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o millones de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, debiendo indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales.
5. Las entidades que operen simultáneamente en el ramo de vida y en los ramos distintos del de vida deberán llevar contabilidad separada para ambos tipos de actividad, con referencia a los siguientes conceptos:
a) Cuentas técnicas de pérdidas y ganancias.
b) Los fondos propios admisibles para la cobertura del capital mínimo obligatorio.
c) Las provisiones técnicas y su inversión.
3ª Estructura de las cuentas anuales.
Las cuentas anuales de las entidades aseguradoras deberán ajustarse a los Sin perjuicio de lo anterior, si se produjese una transferencia de un activo modelos contenidos en este Plan de Contabilidad.
4ª Normas comunes al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
1. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, se formularán teniendo en cuenta que en cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error, se deberá proceder a adaptar el ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello detalladamente en la memoria.
2. Salvo que los modelos de cuentas anuales y el cuadro de cuentas prevean rúbricas o cuentas específicas para las entidades asociadas y multigrupo, las referencias hechas a las entidades asociadas se entenderán también compresivas de las entidades multigrupo.
3. Las entidades que participen en uno o varios negocios conjuntos que no tengan personalidad jurídica (uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, etc.) deberán presentar esta información, atendiendo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a negocios conjuntos, integrando en cada partida de los modelos de los distintos estados financieros las cantidades correspondientes a los negocios conjuntos en los que participen, e informando sobre su desglose en la memoria.
4. Las cuentas anuales que resultan de una adquisición inversa, en aplicación de los criterios recogidos en la norma de registro y valoración relativa a combinaciones de negocios, se elaborarán por la empresa adquirida. En consecuencia, el capital social que debe lucir en el patrimonio neto será el correspondiente a la empresa adquirida. No obstante, se considerarán una continuación de las de la empresa adquirente, y en consecuencia:
a) La información comparativa de periodos anteriores a la combinación estará referida a la de la empresa adquirente. A tal efecto, los fondos propios de la empresa adquirida deberán ajustarse retroactivamente para mostrar los que teóricamente hubiesen correspondido a la empresa adquirente. Este ajuste se realizará considerando que la variación relativa del capital social debe corresponderse con la que se hubiera producido en el supuesto de que la adquirente, legal y económica, fuese la misma empresa.
b) En el ejercicio en que se realiza la operación de adquisición, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto incluirá los ingresos y gastos de la empresa adquirente correspondientes a dicho ejercicio y los ingresos y gastos de la empresa adquirida desde la fecha en que tiene lugar la operación hasta el cierre. Se aplicarán estos mismos criterios en la elaboración del estado de flujos de efectivo.
5ª Balance.
El balance, que comprende, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, se formulará teniendo en cuenta que:
1. Un activo financiero y un pasivo financiero se podrán presentar en el balance por su importe neto siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que la entidad tenga en ese momento, el derecho exigible de compensar los importes reconocidos, y
b) Que la entidad tenga la intención de liquidar las cantidades por el neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.
Las mismas condiciones deberán concurrir para que la entidad pueda presentar por su importe neto los activos por impuestos y los pasivos por impuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, si se produjese una transferencia de un activo financiero que no cumpla las condiciones para su baja del balance según lo dispuesto en el apartado 2.9 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, el pasivo financiero asociado que se reconozca no podrá compensarse con el activo financiero relacionado.
En ningún caso podrán ser presentados en el balance por el importe neto los anticipos sobre pólizas y las provisiones de seguros de vida correspondientes.
2. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas, minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
3. Los terrenos o construcciones que la entidad destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su enajenación, se incluirán en el epígrafe A-9).II. «Inversiones inmobiliarias» del activo.
4. El capital social, el fondo mutual y, en su caso, la prima de emisión de acciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes B- 1.I «Capital o fondo mutual» y B-1.II «Prima de emisión», siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. Si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil, figurarán en la partida. «Resto de otras deudas» del epígrafe A.3.IX «Otras deudas» del pasivo.
5. Los accionistas por desembolsos no exigidos figurarán en la partida B- 1.I.2 «Capital no exigido» o minorarán el importe del epígrafe A-3.IX.3 «Resto de otras deudas», en función de cuál sea la calificación contable de sus aportaciones.
6. Cuando la entidad adquiera sus propios instrumentos de patrimonio, sin perjuicio de informar en la memoria, se registrarán en los siguientes epígrafes, dentro de la agrupación «Patrimonio Neto»:
a) Si son valores representativos del capital, en el epígrafe B-1.IV. «Acciones propias» que se mostrará con signo negativo.
b) En otro caso, minorarán el epígrafe B-1.IX «Otros instrumentos de patrimonio neto».
7. Cuando se emitan instrumentos financieros compuestos se clasificarán, en el importe que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.2 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, en las agrupaciones correspondientes del patrimonio neto y del pasivo.
8. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros distintos a los socios o mutualistas, que estén pendientes de imputar a resultados, formarán parte del patrimonio neto de la entidad, registrándose en la subagrupación B-3. «Subvenciones, donaciones y legados recibidos». Por su parte, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por socios o mutualistas formarán parte del patrimonio neto, dentro de los fondos propios, registrándose en el epígrafe B-1.VI. «Otras aportaciones de socios y mutualistas».
9. La entidad presentará en el balance, de forma separada del resto de los activos y pasivos, los activos mantenidos para la venta y los activos correspondientes a un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe A-14 del activo y los pasivos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe A-9 del pasivo. Estos activos y pasivos no se compensarán, ni se presentarán como un único importe.
10. Los ajustes que deriven de la corrección de las asimetrías contables a los que se refiere la norma de registro y valoración 9ª relativa a los contratos de seguros, cuando no proceda reconocerlos a través de la provisión de seguros de vida, figurarán en el epígrafe A.8.II «Pasivos por asimetrías contables» del pasivo por su importe neto.
11. Se entenderá por efectivo y otros activos líquidos equivalentes, la tesorería depositada en la caja de la entidad, los depósitos bancarios a la vista y los instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad. En la memoria de las cuentas anuales deberá informarse de los criterios utilizados para fijar los elementos que se califican como efectivo y equivalentes.
6ª Cuenta de pérdidas y ganancias.
La cuenta de pérdidas y ganancias, que comprende, adecuadamente separados, los ingresos y los gastos del ejercicio, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración y, por diferencia, el resultado del mismo, se formulará teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La cuenta de pérdidas y ganancias se compone de los siguientes documentos:
1. Cuenta técnica del seguro no vida.
2. Cuenta técnica del seguro de vida.
3. Cuenta no técnica.
b) En principio, los gastos se registrarán por naturaleza, en las cuentas correspondientes del grupo 6. No obstante, aquellos gastos que, inicialmente clasificados por naturaleza, deban ser objeto de reclasificación por destino, deberán traspasarse a las cuentas correspondientes del grupo 0, con la periodicidad que la entidad determine, pero que no podrá superar los tres meses. Así pues, al margen de cada una de las partidas integrantes de la cuenta de pérdidas y ganancias se indican las cuentas que definen el concepto a que cada partida se refiere. Las cuentas que, figurando en el grupo 6 del cuadro de cuentas no aparezcan entre las consignadas al margen de cada partida, serán las que deben haber sido objeto de reclasificación en el grupo 0. Las partidas de gasto que deban ser objeto de reclasificación previa activación se consignarán en la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda, netas, en su caso, de la cuenta que se utilice para la activación. Posteriormente se reclasificará la imputación a resultados de los importes activados.
c) Las cuentas técnicas de vida y de no vida comprenderán, con la debida separación, los ingresos y gastos del ejercicio que, correspondiendo a cada actividad, tengan la consideración de técnicos. El resultado de cada una de dichas cuentas vendrá dado por la diferencia entre los ingresos y los gastos comprendidos en las mismas.
d) La cuenta no técnica comprenderá, adecuadamente separados, los ingresos y gastos que, aun derivados de la actividad de vida o de la de no vida y en virtud de lo dispuesto en los párrafos siguientes, no deban incluirse en las cuentas técnicas respectivas de cada actividad. El resultado del ejercicio se obtendrá por diferencia entre los ingresos y gastos comprendidos en esta cuenta añadiendo el saldo de las cuentas técnicas de vida y de no vida.
e) En principio, todos los ingresos y gastos de las entidades aseguradoras, salvo lo dispuesto en el apartado f) siguiente para los ingresos y gastos de las inversiones, deberán considerarse como técnicos, incluyéndose en la cuenta técnica de vida o en la de no vida según corresponda. No se considerarán técnicos los derivados de operaciones que no guarden relación con el substrato técnico de la actividad aseguradora.
f) Para la atribución de los ingresos y gastos a las cuentas técnicas de vida o de no vida, y, en su caso, a la cuenta no técnica, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Los ingresos y gastos derivados directamente de la práctica de operaciones de seguro se atribuirán a la cuenta técnica de vida o de no vida, según la naturaleza de la operación de que deriven.
2. Los ingresos y los gastos derivados de las actividades de gestión de fondos de pensiones y otras no relacionadas directamente con la práctica de operaciones de seguro, se imputarán, con la debida separación establecida en el modelo de cuenta no técnica que contiene este Plan, en la cuenta no técnica.
3. Los ingresos y gastos de las inversiones se distribuirán conforme al procedimiento que se describe a continuación:
3.a) Los ingresos y gastos imputables a las actividades de vida y de no vida serán, respectivamente, los derivados de los activos previamente asignados a cada actividad, en virtud de los criterios adoptados por la entidad para establecer la gestión separada de cada una de ellas y recogidos en el registro de inversiones.
Dentro de cada actividad, los referidos ingresos y gastos se imputarán a la cuenta técnica correspondiente, en cuanto que procedan de inversiones directamente relacionadas con la práctica de operaciones de seguro.
Los ingresos y gastos de las inversiones en que se materialicen los fondos propios, así como de otros recursos no relacionados directamente con la práctica de operaciones de seguro, como la gestión de fondos de pensiones, se imputarán, dentro de cada actividad, a la cuenta no técnica.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y con referencia a la actividad de vida, los ingresos y gastos de las inversiones en que se materialicen los fondos propios, cuando sobre la diferencia entre dichos ingresos y gastos se haya atribuido una participación a los asegurados en los términos contractualmente establecidos, dicho importe se incluirá en la correspondiente cuenta técnica.
3.b) Los criterios utilizados por la entidad para establecer la asignación de inversiones a la actividad de vida y a la de no vida, en razón de la gestión separada de ambas, así como para la imputación de ingresos y gastos a las cuentas técnica y no técnica dentro de cada actividad, deberán describirse en la memoria. En relación con la imputación de ingresos y gastos a la cuenta técnica o no técnica, deberá explicarse el criterio seguido para considerar a los activos de que proceden tales ingresos y gastos como inversión de recursos directamente relacionados con la realización de operaciones de seguro, de fondos propios o de recursos no relacionados directamente con la realización de tales operaciones.
Los indicados criterios deberán ser razonables, objetivos y comprobables y deberán mantenerse de un ejercicio a otro, salvo que medien circunstancias que, razonablemente, aconsejen su modificación. En este caso de los nuevos criterios de imputación, deberá asimismo suministrarse información en la memoria.
3.c) En el caso de inversiones afectas a operaciones preparatorias de seguros de vida, los rendimientos y gastos correspondientes se imputarán a la cuenta técnica de vida.
4. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la entidad deberá crear las cuentas divisionarias que resulten precisas para registrar las inversiones, así como los ingresos y gastos derivados de las mismas y cualesquiera otros ingresos y gastos, correspondientes a la actividad de vida o de no vida y no técnica.
5. Los ingresos y los gastos de los inmuebles que tengan la consideración de inmovilizado material figurarán en la rúbrica de gastos e ingresos del inmovilizado material y de las inversiones de la cuenta técnica de vida, no vida o no técnica, según corresponda.
6. En la partida «Resultado procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos», dentro de la cuenta no técnica, la entidad incluirá un importe único que comprenda:
• El resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas; y
• El resultado después de impuestos reconocido por la valoración a valor razonable menos los costes de venta, o bien por la enajenación o disposición por otros medios de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida.
La entidad presentará en esta partida el importe del ejercicio anterior correspondiente a las actividades que tengan el carácter de interrumpidas en la fecha de cierre del ejercicio al que corresponden las cuentas anuales.
Una actividad interrumpida es todo componente de una entidad que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta, y:
a) Represente una línea de negocio o un área geográfica de la explotación, que sea significativa y pueda considerarse separada del resto;
b) Forme parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o
c) Sea una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de venderla.
A estos efectos, se entiende por componente de una entidad las actividades o flujos de efectivo que, por estar separados y ser independientes en su funcionamiento o a efectos de información financiera, se distinguen claramente del resto de la entidad, tal como una entidad dependiente o un segmento de negocio o geográfico.
Los ingresos y gastos generados por los activos y grupos de activos mantenidos para la venta, que no cumplan los requisitos para calificarlos como operaciones interrumpidas, se reconocerán en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda según su naturaleza.
7. En el supuesto excepcional de que en una combinación de negocios el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos sea superior al coste de la combinación de negocios, se incluirá la diferencia en la rúbrica «Otros ingresos» de la cuenta de pérdidas y ganancias no técnica.
8. Las subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o mutualistas que financien activos o gastos del ciclo normal de la actividad aseguradora se reconocerán en la rúbrica «Otros ingresos técnicos». Las restantes subvenciones, donaciones y legados se reconocerán, cuando proceda, en la cuenta no técnica en la rúbrica «Otros ingresos».
7ª Estado de cambios en el patrimonio neto.
El estado de cambios en el patrimonio neto tiene dos partes.
1. La primera, denominada «Estado de ingresos y gastos reconocidos», recoge los cambios en el patrimonio neto derivados de:
a) El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias.
b) Los ingresos y gastos que, según lo requerido por las normas de registro y valoración, deban imputarse directamente al patrimonio neto de la entidad.
c) Las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias según lo dispuesto por este Plan.
Este documento se formulará teniendo en cuenta que:
1.1 Los importes relativos a los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto y las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias se registrarán por su importe bruto, mostrándose en una partida separada su correspondiente efecto impositivo.
1.2 Las partidas «Otras reclasificaciones» recogen el importe de los traspasos realizados en el ejercicio entre las diferentes partidas correspondientes a ajustes por valoración.
1.3 La partida «Otros ingresos y gastos reconocidos» recogerá las variaciones en el patrimonio neto por otros conceptos diferentes de los recogidos en otras partidas del estado de ingresos y gastos reconocidos.
2. La segunda, denominada «Estado total de cambios en el patrimonio neto», informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de:
a) El saldo total de los ingresos y gastos reconocidos.
b) Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o mutualistas de la entidad cuando actúen como tales.
c) Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.
d) También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.
Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II del Estado total de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II del Estado total de cambios en el patrimonio neto.
Las mismas reglas se aplicarán respecto a los cambios de criterio contable.
Este documento se formulará teniendo en cuenta que:
2.1 El resultado correspondiente a un ejercicio se traspasará en el ejercicio siguiente a la columna de resultados de ejercicios anteriores.
2.2 La aplicación que en un ejercicio se realiza del resultado del ejercicio anterior, se reflejará en:
– La partida 4. «Distribución de dividendos» del epígrafe B.II o D.II «Operaciones con socios o mutualistas».
– El epígrafe B.III o D.III «Otras variaciones del patrimonio neto», por las restantes aplicaciones que supongan reclasificaciones de partidas de patrimonio neto.
8ª Estado de flujos de efectivo.
El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades de explotación, inversión y financiación, e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio.
Se entenderá por efectivo y otros activos líquidos equivalentes, los activos financieros que tengan tal consideración conforme a la norma de elaboración de las cuentas anuales 5ª relativa al «Balance».
Asimismo, a los efectos del estado de flujos de efectivo se podrán incluir como un componente del efectivo, los descubiertos ocasionales cuando formen parte integrante de la gestión del efectivo de la entidad.
Este documento se formulará teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1. La información sobre los flujos de efectivo de las distintas actividades se incluirá conforme al desglose exigido en el mismo.
2. Las principales categorías de cobros y pagos de las distintas actividades se presentarán por separado. No se precisará, para las entidades que operen en los ramos de vida y no vida, la diferenciación de los flujos que correspondan a cada actividad.
3. Flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación serán aquéllos generados en la actividad que constituye la principal fuente de ingresos de las entidades de aseguradoras, así como en otras actividades distintas a las de inversión o de financiación. Se incluirán en este apartado los flujos generados por las actividades de gestión de fondos de pensiones.
4. Flujos de efectivo por actividades de inversión serán aquéllos procedentes de la de adquisición, enajenación o disposición por otros medios, de activos y otras inversiones no incluidas en el efectivo y otros activos líquidos equivalentes, tales como inmovilizados intangibles, materiales, inversiones inmobiliarias o inversiones financieras, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.
5. Los flujos de efectivo por actividades de financiación comprenden aquéllos generados por actividades que produzcan cambios en el tamaño y composición del patrimonio neto y de los pasivos que no formen parte de las actividades de explotación. Figurarán también como flujos de efectivo por actividades de financiación los pagos a favor de los accionistas en concepto de dividendos.
6. Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión, sin perjuicio de poder utilizar una media ponderada representativa del tipo de cambio del período en aquellos casos en que exista un volumen elevado de transacciones efectuadas.
Si entre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes figuran activos denominados en moneda extranjera que han producido pérdidas y ganancias no realizadas por variaciones en los tipos de cambio, sin afectar a los flujos de efectivo, se informará en el estado de flujos de efectivo en la rúbrica habilitada para ello.
7. La entidad deberá informar en la memoria de las cuentas anuales de cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes que no estén disponibles para ser utilizados.
8. Respecto a aquellas transacciones que carezcan de impacto monetario, en la memoria de las cuentas anuales se informará de las operaciones de inversión y financiación significativas que, por no haber dado lugar a variaciones de efectivo, no hayan sido incluidas en el estado de flujos de efectivo, como son: conversión de deuda en instrumentos de patrimonio o adquisición de un activo mediante un arrendamiento financiero, entre otras.
En caso de existir una operación de inversión que implique una contraprestación parte en efectivo o activos líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se deberá informar en la memoria de la parte no monetaria independientemente de la información sobre la actividad en efectivo o equivalentes que se haya incluido en el estado de flujos de efectivo.
9. La variación de efectivo y otros activos líquidos equivalentes ocasionada por la adquisición o enajenación de un conjunto de activos y pasivos que conformen un negocio o una cartera de pólizas se incluirá, en su caso, como una única partida en las actividades de inversión, en el epígrafe «Unidad de negocio».
9ª Memoria.
La memoria, completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:
1. El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.
2. Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la entidad en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad; en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo. Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier información que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.
3. La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que específicamente una norma contable indique lo contrario.
4. Lo establecido en la memoria en relación con las entidades asociadas deberá entenderse también referido a las entidades multigrupo.
5. Las entidades realizarán una descripción de los principales riesgos de su actividad y, en particular, de los de naturaleza financiera y actuarial, así como de las políticas implementadas para la gestión, asunción, medición y control de riesgos, incluyendo las estrategias y procesos, la estructura y organización de la unidad relevante de gestión del riesgo, y las políticas de cobertura.
10ª Cifra anual de negocio.
Se entiende por primas devengadas en el ejercicio, emitidas o no, las correspondientes a contratos perfeccionados o prorrogados en el ejercicio, en relación con las cuales el derecho del asegurador al cobro de las mismas surge durante el mencionado período.
Las primas periodificadas serán las primas devengadas corregidas en la variación de la provisión para primas no consumidas.
Las primas adquiridas serán las periodificadas corregidas en la variación de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.
Las primas imputadas serán las adquiridas corregidas en la variación de la provisión para riesgos en curso.
A los efectos de esta norma se entenderá por cifra anual de negocio las primas periodificadas.
11ª Número medio de trabajadores.
Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la entidad durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.
12ª Entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una entidad aseguradora se entenderá que otra entidad forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las entidades estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
Se entenderá que una entidad es asociada cuando, sin que se trate de una entidad del grupo, en el sentido señalado anteriormente, la entidad o alguna o algunas de las entidades del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal entidad una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.
En este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra entidad, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
a) La entidad o una o varias entidades del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, participan en la entidad, y
b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.
Asimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías:
1. Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la entidad participada;
2. Participación en los procesos de fijación de políticas;
3. Transacciones de importancia relativa con la participada;
4. Intercambio de personal directivo; o
5. Suministro de información técnica esencial.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la entidad o una o varias empresas del grupo incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra sociedad.
Se entenderá por entidad multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la entidad o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de entidades.
13ª Estados financieros intermedios.
Dentro del ámbito de aplicación del presente Plan, para la elaboración de los estados financieros intermedios se aplicarán los principios y criterios contenidos en el mismo y, en particular, la norma de registro y valoración número 23ª contenida en la segunda parte del Plan.
14ª Partes vinculadas.
1. Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra.
2. En cualquier caso se considerarán partes vinculadas:
a) Las entidades que tengan la consideración de empresa del grupo, asociada o multigrupo, en el sentido indicado en la anterior norma decimotercera de elaboración de las cuentas anuales.
No obstante, una entidad estará exenta de incluir la información recogida en el apartado de la memoria relativo a las operaciones con partes vinculadas, cuando la primera esté controlada o influida de forma significativa por una Administración Pública estatal, autonómica o local y la otra entidad también esté controlada o influida de forma significativa por la misma Administración Pública, siempre que no existan indicios de una influencia entre ambas. Se entenderá que existe dicha influencia, entre otros casos, cuando las operaciones no se realicen en condiciones normales de mercado (salvo que dichas condiciones vengas impuestas por una regulación específica).
b) Las personas físicas que posean directa o indirectamente alguna participación en los derechos de voto de la entidad, o en la entidad dominante de la misma, de manera que les permita ejercer sobre una u otra una influencia significativa. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.
c) El personal clave de la compañía o de su dominante, entendiendo por tal las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente, entre las que se incluyen los administradores y los directivos. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.
d) Las entidades sobre las que cualquiera de las personas mencionadas en las letras b) y c) pueda ejercer una influencia significativa.
e) Las empresas que compartan algún consejero o directivo con la entidad, salvo que éste no ejerza una influencia significativa en las políticas financiera y de explotación de ambas.
f) Las personas que tengan la consideración de familiares próximos del representante del administrador de la entidad, cuando el mismo sea persona jurídica.
g) Los planes de pensiones para los empleados de la propia entidad o de alguna otra que sea parte vinculada de ésta.
3. A los efectos de esta norma, se entenderá por familiares próximos a aquellos que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones relacionadas con la entidad. Entre ellos se incluirán:
a) El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;
b) Los ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad;
c) Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y
d) Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
15ª Sucursales fuera de España.
Las entidades aseguradoras registrarán las operaciones realizadas por sus sucursales situadas fuera de España, para lo cual y en el caso de que la contabilidad se lleve de forma descentralizada, al cierre de cada período, se procederá a la conversión y agregación de las cuentas correspondientes a la sucursal, realizando a tal efecto las necesarias eliminaciones. En caso de que la entidad aseguradora no descentralice la información contable referida a la sucursal o sucursales, deberá desglosar cada uno de los subgrupos o cuentas a que se refiere el presente texto en cuentas de tantas cifras como sean necesarias.
MODELOS DE CUENTAS ANUALES
I) Balance
CUENTAS (*)
·
·
A) ACTIVO
·
553, 559, 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576, (590)
·
A-1) Efectivos y otros activos líquidos equivalentes
·
·
A-2) Activos financieros mantenidos para negociar
·
2405, (2495), 250, (259)
·
I.
·
Instrumentos de patrimonio
·
241, 251
·
II.
·
Valores representativos de deuda
·
2550
·
III.
·
Derivados
·
·
IV.
·
Otros
·
·
A-3) Otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias
·
2405, (2495), 250, (259)
·
I.
·
Instrumentos de patrimonio
·
241, 251
·
II.
·
Valores representativos de deuda
·
241, 242, 251, 252, 258
·
III.
·
Instrumentos híbridos
·
2405, 241, 242, (2495), 250, 251, 252, 258, (259)
·
IV.
·
Inversiones por cuenta de los tomadores de seguros de vida que asuman el riesgo de la inversión
·
·
V.
·
Otros
·
·
A-4) Activos financieros disponibles para la venta
·
2405, (2495), 250, (259)
·
I.
·
Instrumentos de patrimonio
·
241, 251, (294), (297)
·
II.
·
Valores representativos de deuda
·
2405, 241, 242 (2495), 250, 251, 258, (259), (294), (297)
·
III.
·
Inversiones por cuenta de los tomadores de seguros de vida que asuman el riesgo de la inversión
·
·
IV.
·
Otros
·
·
A-5) Préstamos y partidas a cobrar
·
241, 251, (294), (297)
·
I.
·
Valores representativos de deuda
·
·
II.
·
Préstamos
·
246, 256
·
1.
·
Anticipos sobre pólizas
·
2423, 2424, (2953), (2954), 5501, 5502, (590)
·
2.
·
Préstamos a entidades del grupo y asociadas
·
2425, 551, 5509, (2955), (590)
·
3.
·
Préstamos a otras partes vinculadas
·
252, (298)
·
III.
·
Depósitos en entidades de crédito
·
266, (298)
·
IV.
·
Depósitos constituidos por reaseguro aceptado
·
·
V.
·
Créditos por operaciones de seguro directo
·
431, 432, (491)
·
1.
·
Tomadores de seguro
·
433, 435, (4903)
·
2.
·
Mediadores
·
400, 401, 4050, 4051, (4900), (4901)
·
VI.
·
Créditos por operaciones de reaseguro
·
402, 4052, (4902)
·
VII.
·
Créditos por operaciones de coaseguro
·
558
·
VIII.
·
Desembolsos exigidos
·
·
IX.
·
Otros créditos
·
470, 471, 472, 478
·
1.
·
Créditos con las Administraciones Públicas
·
253, 254, 258, 260 (298), 44, 460, (4904), 552
·
2.
·
Resto de créditos
·
241, 251, (294), (297)
·
A-6) Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
·
2553
·
A-7) Derivados de cobertura
·
·
A-8) Participación del reaseguro en las provisiones técnicas
·
380
·
I.
·
Provisión para primas no consumidas
·
390, 391
·
II.
·
Provisión de seguros de vida
·
384, 394
·
III.
·
Provisión para prestaciones
·
387, 397
·
IV.
·
Otras provisiones técnicas
·
·
A-9) Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias
·
2101, 2111, 212, 215, 216, 217, 218, 219, 23, (281), (291)
·
I.
·
Inmovilizado material
·
2102, 2112, (282), (292)
·
II.
·
Inversiones inmobiliarias
·
·
A-10) Inmovilizado intangible
·
204
·
I.
·
Fondo de comercio
·
207
·
II.
·
Derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a mediadores
·
200, 201, 202, 203, 205, 206, 209, (280), (290)
·
III.
·
Otros activos intangible
·
·
A-11) Participaciones en entidades del grupo y asociadas
·
2404, (2494), (2934)
·
I.
·
Participaciones en empresas asociadas
·
2404, (2494), (2934)
·
II.
·
Participaciones en empresas multigrupo
·
2403, (2493), (2933)
·
III.
·
Participaciones en empresas del grupo
·
·
A-12) Activos fiscales
·
4709
·
I.
·
Activos por impuesto corriente
·
474
·
II.
·
Activos por impuesto diferido
·
·
A-13) Otros activos
·
257
·
I.
·
Activos y derechos de reembolso por retribuciones a largo plazo al personal
·
273, 274
·
II.
·
Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición
·
480, 481, 489, 560, 562, (590)
·
III.
·
Periodificaciones
·
555
·
IV.
·
Resto de activos
·
580, 581, 582, 583, (599)
·
A-14) Activos mantenidos para venta
·
·
TOTAL ACTIVO
·
(*) Los números de cuentas incluidos en cada rúbrica del activo tienen carácter orientativo.
·
PASIVO Y PATRIMONIO NETO
·
·
A) PASIVO
·
1765
·
A-1) Pasivos financieros mantenidos para negociar
·
·
A-2) Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias
·
·
A-3) Débitos y partidas a pagar
·
178
·
I. Pasivos subordinados
·
186
·
II. Depósitos recibidos por reaseguro cedido
·
·
III. Deudas por operaciones de seguro
·
434
·
1. Deudas con asegurados
·
433
·
2. Deudas con mediadores
·
45
·
3. Deudas condicionadas
·
400, 401
·
IV. Deudas por operaciones de reaseguro
·
402
·
V. Deudas por operaciones de coaseguro
·
177
·
VI. Obligaciones y otros valores negociables
·
170
·
VII. Deudas con entidades de crédito
·
421
·
VIII. Deudas por operaciones preparatorias de contratos de seguro
·
·
IX. Otras deudas:
·
4750, 4751, 4758, 478, 476, 477
·
1. Deudas con las Administraciones públicas
·
1603,1604,1633,1634
·
2. Otras deudas con entidades del grupo y asociadas
·
(1034), (1044), 150, (153), (154), 1605, 1635, 171, 172, 173, 174, 175, 179, 180, 181, (190), (192), 194, (195), (197), 199, 41, 465, 466, 51, 556
·
3. Resto de otras deudas
·
1768
·
A-4) Derivados de cobertura
·
·
A-5) Provisiones técnicas
·
300
·
I. Provisión para primas no consumidas
·
301
·
II. Provisión para riesgos en curso
·
·
III. Provisión de seguros de vida
·
310
·
1. Provisión para primas no consumidas
·
311
·
2. Provisión para riesgos en curso
·
312
·
3. Provisión matemática
·
32
·
4. Provisión de seguros de vida cuando el riesgo de la inversión lo asume el tomador
·
340, 341, 342, 343, 350, 351, 352, 353
·
IV. Provisión para prestaciones
·
360
·
V. Provisión para participación en beneficios y para extornos
·
370,371
·
VI. Otras provisiones técnicas
·
·
A-6) Provisiones no técnicas
·
141
·
I. Provisiones para impuestos y otras contingencias legales
·
140
·
II. Provisión para pensiones y obligaciones similares
·
496
·
III. Provisión para pagos por convenios de liquidación
·
142, 143, 147, 148
·
IV. Otras provisiones no técnicas
·
·
A-7) Pasivos fiscales
·
4752
·
I. Pasivos por impuesto corriente
·
479
·
II. Pasivos por impuesto diferido
·
·
A-8) Resto de pasivos
·
482, 485, 561, 563
·
I. Periodificaciones
·
188, (268)
·
II. Pasivos por asimetrías contables
·
182
·
III. Comisiones y otros costes de adquisición del reaseguro cedido
·
·
IV. Otros pasivos
·
584, 585, 586, 587, 588, 589
·
A-9) Pasivos vinculados con activos mantenidos para la venta
·
·
TOTAL PASIVO
·
·
B) PATRIMONIO NETO
·
·
B-1) Fondos propios
·
·
I. Capital o fondo mutual
·
100, 101, 105
·
1. Capital escriturado o fondo mutual
·
(1030), (1040)
·
2. (Capital no exigido)
·
110
·
II. Prima de emisión
·
·
III. Reservas
·
112, 1141
·
1. Legal y estatutarias
·
1147
·
2. Reserva de estabilización
·
113, 1140, 1142, 1143, 1144, 1148, 115, 119
·
3. Otras reservas
·
(108), (109)
·
IV. (Acciones propias)
·
·
V. Resultados de ejercicios anteriores
·
120
·
1. Remanente
·
(121)
·
2. (Resultados negativos de ejercicios anteriores)
·
118
·
VI. Otras aportaciones de socios y mutualistas
·
129
·
VII. Resultado del ejercicio
·
(554),(557)
·
VIII. (Dividendo a cuenta y reserva de estabilización a cuenta)
·
111
·
IX. Otros instrumentos de patrimonio neto
·
·
B-2) Ajustes por cambios de valor:
·
133
·
I. Activos financieros disponibles para la venta
·
134
·
II. Operaciones de cobertura
·
135
·
III. Diferencias de cambio y conversión
·
138
·
IV. Corrección de asimetrías contables
·
136, 137
·
V. Otros ajustes
·
130, 131 ,132
·
B-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos
·
·
TOTAL PATRIMONIO NETO
·
·
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO
·
(*) Los números de cuentas incluidos en cada rúbrica de pasivo y patrimonio neto tienen carácter orientativo.
II) CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
CUENTAS
·
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
·
·
I. CUENTA TÉCNICA-SEGURO NO VIDA
·
200X
·
200X-1
·
·
I.1. Primas Imputadas al Ejercicio, Netas de Reaseguro
·
·
·
·
a) Primas devengadas
·
·
·
700
·
a1) Seguro directo
·
·
·
702
·
a2) Reaseguro aceptado
·
·
·
7971, (6971)
·
a3) Variación de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro (+ ó -)
·
·
·
(704),
·
b) Primas del reaseguro cedido (-)
·
·
·
7930, (6930)
·
c) Variación de la provisión para primas no consumidas y para riesgos en curso (+ ó -)
·
·
·
·
c1) Seguro directo
·
·
·
·
c2) Reaseguro aceptado
·
·
·
7938, (6938)
·
d) Variación de la provisión para primas no consumidas, reaseguro cedido (+ ó -)
·
·
·
·
I.2. Ingresos del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
752
·
a) Ingresos procedentes de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
760, 761, 762, 768, 769
·
b) Ingresos procedentes de inversiones financieras
·
·
·
·
c) Aplicaciones de correcciones de valor por deterioro del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
791,792
·
c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
796, 799
·
c2) De inversiones financieras
·
·
·
·
d) Beneficios en realización del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
771,772
·
d1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
763, 766
·
d2) De inversiones financieras
·
·
·
770, 779
·
I.3. Otros Ingresos Técnicos
·
·
·
·
I.4. Siniestralidad del Ejercicio, Neta de Reaseguro
·
·
·
·
a) Prestaciones y gastos pagados
·
·
·
(600).
·
a1) Seguro directo
·
·
·
(602).
·
a2) Reaseguro aceptado
·
·
·
604
·
a3) Reaseguro cedido (-)
·
·
·
·
b) Variación de la provisión para prestaciones (+ ó -)
·
·
·
(6934), 7934
·
b1) Seguro directo
·
·
·
(6934), 7934
·
b2) Reaseguro aceptado
·
·
·
(6938), (7938)
·
b3) Reaseguro cedido (-)
·
·
·
(00).
·
c) Gastos imputables a prestaciones
·
·
·
(6937), (6938), 7937, 7938
·
I.5. Variación de otras Provisiones Técnicas, Netas de Reaseguro (+ ó -)
·
·
·
·
I.6. Participación en Beneficios y Extornos
·
·
·
(606).
·
a) Prestaciones y gastos por participación en beneficios y extornos.
·
·
·
(6936), 7936
·
b) Variación de la provisión para participación en beneficios y extornos (+ ó -)
·
·
·
·
I.7. Gastos de Explotación Netos
·
·
·
(020), (610), 737
·
a) Gastos de adquisición
·
·
·
(021).
·
b) Gastos de administración
·
·
·
710, 712
·
c) Comisiones y participaciones en el reaseguro cedido y retrocedido
·
·
·
·
I.8. Otros Gastos Técnicos (+ ó -)
·
·
·
(6970), 7970, (698), 798
·
a) Variación del deterio por insolvencias (+ ó -)
·
·
·
(690), (691), 790, 791
·
b) Variación del deterioro del inmovilizado (+ ó -)
·
·
·
(607), 607
·
c) Variación de prestaciones por convenios de liquidación de siniestros (+ ó -)
·
·
·
(670), (676), (06)
·
d) Otros
·
·
·
·
I.9. Gastos del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
(042), (043), (044), (660), (661), (662), (664), (665), (668), (669)
·
a) Gastos de gestión de las inversiones
·
·
·
·
a1) Gastos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
·
a2) Gastos de inversiones y cuentas financieras
·
·
·
·
b) Correcciones de valor del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
(048).
·
b1) Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
(691), (692)
·
b2) Deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
(696), (699)
·
b3) Deterioro de inversiones financieras
·
·
·
·
c) Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
(671), (672)
·
c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
(663), (666), (667)
·
c2) De las inversiones financieras
·
·
·
·
I.10 Subtotal (Resultado de la Cuenta Técnica del Seguro No Vida)
·
·
·
·
II. CUENTA TÉCNICA SEGURO DE VIDA
·
·
·
·
II.1. Primas Imputadas al Ejercicio, Netas de Reaseguro
·
·
·
·
a) Primas devengadas
·
·
·
701
·
a1) Seguro directo
·
·
·
703
·
a2) Reaseguro aceptado
·
·
·
7971, (6971)
·
a3) Variación de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro (+ ó -)
·
·
·
(705).
·
b) Primas del reaseguro cedido (-)
·
·
·
7931, (6931)
·
c) Variación de la provisión para primas no consumidas y para riesgos en curso(+ ó -)
·
·
·
·
c1) Seguro directo
·
·
·
·
c2) Reaseguro aceptado
·
·
·
7939, (6939)
·
d) Variación de la provisión para primas no consumidas, reaseguro cedido (+ ó -)
·
·
·
·
II.2. Ingresos del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
752
·
a) Ingresos procedentes de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
760, 761, 762, 768, 769
·
b) Ingresos procedentes de inversiones financieras
·
·
·
·
c) Aplicaciones de correcciones de valor por deterioro del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
791,792
·
c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
796,799
·
c2) De inversiones financieras
·
·
·
·
d) Beneficios en realización del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
771,772
·
d1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
763,766
·
d2) De inversiones financieras
·
·
·
752, 760, 761, 762, 763,766, 768, 769, 771, 772
·
II.3. Ingresos de inversiones afectas a seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión
·
·
·
770, 779
·
II.4. Otros Ingresos Técnicos
·
·
·
·
II.5. Siniestralidad del Ejercicio, Neta de Reaseguro
·
·
·
·
a) Prestaciones y gastos pagados
·
·
·
(601).
·
a1) Seguro directo (603).
·
·
·
·
a2) Reaseguro aceptado
·
·
·
605
·
a3) Reaseguro cedido (-)
·
·
·
·
b) Variación de la provisión para prestaciones (+ ó -)
·
·
·
(6935),7935
·
b1) Seguro directo
·
·
·
(6935),7935
·
b2) Reaseguro aceptado
·
·
·
(6939),(7939)
·
b3) Reaseguro cedido (-)
·
·
·
(01)
·
c) Gastos imputables a prestaciones
·
·
·
·
II.6. Variación de Otras Provisiones Técnicas Netas de Reaseguro (+ ó -)
·
·
·
·
a) Provisiones para seguros de vida
·
·
·
(6931), 7931
·
a1) Seguro directo
·
·
·
(6931), 7931
·
a2) Reaseguro aceptado
·
·
·
(6939), 7939
·
a3) Reaseguro cedido (-)
·
·
·
(6932), 7932
·
b) Provisiones para seguros de vida cuando el riesgo de inversión lo asuman los tomadores de seguros
·
·
·
(6937),(6938),7937,7938
·
c) Otras provisones técncias
·
·
·
·
II.7. Participación en Beneficios y Extornos.
·
·
·
(606)
·
a) Prestaciones y gastos por participación en beneficios y extornos
·
·
·
(6936), 7936
·
b) Variación de la provisión para participación en beneficios y extornos (+ ó -)
·
·
·
·
II.8. Gastos de Explotación Netos
·
·
·
(611), 737, (030).
·
a) Gastos de adquisición
·
·
·
(031).
·
b) Gastos de administración
·
·
·
711, 713
·
c) Comisiones y participaciones del reaseguro cedido y retrocedido
·
·
·
·
II.9. Otros Gastos Técnicos
·
·
·
(6970), 7970, (698), 798
·
a) Variación del deterioro por insolvencias (+ ó -)
·
·
·
(690), (691), 790, 791
·
b) Variación del deterioro del inmovilizado (+ ó -)
·
·
·
(670), (676), (07)
·
c) Otros
·
·
·
·
II.10 Gastos del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
(052), (053), (054), (660), (661), (662), (664), (665), (668), (669)
·
a) Gastos de gestión del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
·
a1) Gastos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
·
a2) Gastos de inversiones y cuentas financieras
·
·
·
·
b) Correcciones de valor del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
(058),
·
b1) Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
(691), (692)
·
b2) Deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
(696), (699)
·
b3) Deterioro de inversiones financieras
·
·
·
·
c) Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
(671), (672)
·
c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
(663), (666), (667)
·
c2) De las inversiones financieras
·
·
·
·
II.11 Gastos de inversiones afectas a seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión
·
·
·
·
II.12 Subtotal. (Resultado de la Cuenta Técnica del Seguro de Vida)
·
·
·
·
III. CUENTA NO TÉCNICA
·
·
·
·
III.1. Ingresos del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
752
·
a) Ingresos procedentes de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
760, 761, 762, 767, 768, 769
·
b) Ingresos procedentes de las inversiones financieras
·
·
·
·
c) Aplicaciones de correcciones de valor por deterioro del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
791,792
·
c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
796,799
·
c2) De inversiones financieras
·
·
·
·
d) Beneficios en realización del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
771,772
·
d1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
763,766
·
d2) De inversiones financieras
·
·
·
·
III.2. Gastos del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
(082),(083), (660), (661), (662), (664), (665), (668), (669)
·
a) Gastos de gestión de las inversiones
·
·
·
·
a1) Gastos de inversiones y cuentas financieras
·
·
·
·
a2) Gastos de inversiones materiales
·
·
·
·
b) Correcciones de valor del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
(088).
·
b1) Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
(691), (692)
·
b2) Deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
(696), (699)
·
b3) Deterioro de inversiones financieras
·
·
·
·
c) Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de las inversiones
·
·
·
(671), (672)
·
c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
·
·
·
(663), (666), (667)
·
c2) De las inversiones financieras
·
·
·
·
III.3. Otros Ingresos
·
·
·
751
·
a) Ingresos por la administración de fondos de pensiones
·
·
·
730, 731, 732, 733, 750, 755, 759, 770, 771,774, 779, 795
·
b) Resto de ingresos
·
·
·
·
III.4. Otros Gastos
·
·
·
(08)
·
a) Gastos por la administración de fondos de pensiones
·
·
·
(615), (65), (670), (679), (690), (691), 790, 791, (6970), 7970, (698), 798, (08)
·
b) Resto de gastos
·
·
·
·
III.5. Subtotal. (Resultado de la Cuenta No Técnica)
·
·
·
·
III.6. Resultado antes de impuestos (I.10 + II.12 + III.5)
·
·
·
(630*), (633), 638
·
III.7. Impuesto sobre Beneficios
·
·
·
·
III.8. Resultado procedente de operaciones continuadas (III.6 + III.7)
·
·
·
·
III.9. Resultado procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos (+ ó -)
·
·
·
129
·
III.10 Resultado del Ejercicio (III.8 + III.9)
·
·
·
* Su signo puede ser positivo o negativo.
III) ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO PROPIO
A) ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
CUENTAS
·
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
·
Notas en la memoria
·
200X
·
200X-1
·
·
I) RESULTADO DEL EJERCICIO
·
·
·
·
·
II) OTROS INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
·
·
·
·
·
II.1. Activos financieros disponibles para la venta
·
·
·
·
900, (800)
·
Ganancias y pérdidas por valoración
·
·
·
·
902, (802)
·
Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias
·
·
·
·
·
Otras reclasificaciones
·
·
·
·
·
II.2. Coberturas de los flujos de efectivo
·
·
·
·
910, (810)
·
Ganancias y pérdidas por valoración
·
·
·
·
912, (812)
·
Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias
·
·
·
·
912, (812)
·
Importes transferidos al valor inicial de las partidas cubiertas
·
·
·
·
·
Otras reclasificaciones
·
·
·
·
·
II.3. Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero
·
·
·
·
911, (811)
·
Ganancias y pérdidas por valoración
·
·
·
·
913, (813)
·
Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias
·
·
·
·
·
Otras reclasificaciones
·
·
·
·
·
II.4. Diferencias de cambio y conversión
·
·
·
·
920, (820)
·
Ganancias y pérdidas por valoración
·
·
·
·
921, (821)
·
Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias
·
·
·
·
·
Otras reclasificaciones
·
·
·
·
·
II.5. Corrección de asimetrías contables
·
·
·
·
98, (88)
·
Ganancias y pérdidas por valoración
·
·
·
·
98, (88)
·
Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias
·
·
·
·
·
Otras reclasificaciones
·
·
·
·
·
II.6. Activos mantenidos para la venta
·
·
·
·
960, (860)
·
Ganancias y pérdidas por valoración
·
·
·
·
962, (862)
·
Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias
·
·
·
·
·
Otras reclasificaciones
·
·
·
·
95, (85)
·
II.7. Ganancias / (pérdidas) actuariales por retribuciones a largo plazo al personal
·
·
·
·
94, (84), 99, (89)
·
II.8. Otros ingresos y gastos reconocidos
·
·
·
·
8300(*), 8301(*), (833), 834, 835, (836), (837), 838
·
II.9. Impuesto sobre beneficios
·
·
·
·
·
III) TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
·
·
·
·
(*) Su signo puede ser positivo y negativo.
B) ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL ... DE 200x
·
Capital o fondo mutual
·
Prima de emisión
·
Reservas
·
(Acciones en patrimonio propias)
·
Resultados de ejercicios anteriores
·
Otras aportaciones de socios o mutualistas
·
Resultado del ejercicio
·
(Dividendo a cuenta)
·
Otros instrumentos de patrimonio
·
Ajustes por cambios de valor
·
Subvenciones donaciones y legados recibidos
·
TOTAL
·
Escriturado
·
No exigido
·
A. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X - 2
·
·
·
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·
·
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·
I. Ajustes por cambios de criterio 200X-2 y anteriores.
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II. Ajustes por errores 200X-2 y anteriores.
·
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·
B. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X-1
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·
I. Total ingresos y gastos reconocidos.
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II. Operaciones con socios o mutualistas
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1. Aumentos de capital o fondo mutual
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2. ( - ) Reducciones de capital o fondo mutual
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3. Conversión de pasivos financieros en patrimonio neto (conversión obligaciones, condonaciones de deudas).
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4. ( - ) Distribución de dividendos o derramas activas
·
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5. Operaciones con acciones o participaciones propias (netas).
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·
6. Incremento (reducción) de patrimonio neto resultante de una combinación de negocios.
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·
7. Otras operaciones con socios o mutualistas
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·
III. Otras variaciones del patrimonio neto.
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1. Pagos basados en instrumentos de patrimonio
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·
2. Traspasos entre partidas de patrimonio neto
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·
3. Otras variaciones
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·
·
C. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X - 1
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·
I. Ajustes por cambios de criterio 200X-1.
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·
II. Ajustes por errores 200X-1.
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·
D. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X
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·
·
I. Total ingresos y gastos reconocidos.
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·
·
II. Operaciones con socios o mutualistas
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·
1. Aumentos de capital o fondo mutual
·
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·
2. ( - ) Reducciones de capital o fondo mutual
·
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·
·
3. Conversión de pasivos financieros en patrimonio neto (conversión obligaciones, condonaciones de deudas).
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·
·
4. ( - ) Distribución de dividendos o derramas activas
·
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·
·
·
5. Operaciones con acciones o participaciones propias (netas).
·
·
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·
·
·
6. Incremento (reducción) de patrimonio neto resultante de una combinación de negocios.
·
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·
·
·
·
·
7. Otras operaciones con socios o mutualistas
·
·
·
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·
·
·
·
III. Otras variaciones del patrimonio neto.
·
·
·
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·
·
1. Pagos basados en instrumentos de patrimonio
·
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·
2. Traspasos entre partidas de patrimonio neto
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·
3. Otras variaciones
·
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·
·
E. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X
·
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·
·
IV) ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
·
Notas en la memoria
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Total
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200X
·
200X-1
·
A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN
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·
A.1) Actividad aseguradora
·
·
·
·
1. Cobros seguro directo, coaseguro y reaseguro aceptado
·
·
·
·
2. Pagos seguro directo, coaseguro y reaseguro aceptado
·
·
·
·
3. Cobros reaseguro cedido
·
·
·
·
4. Pagos reaseguro cedido
·
·
·
·
5. Recobro de prestaciones
·
·
·
·
6. Pagos de retribuciones a mediadores
·
·
·
·
7. Otros cobros de explotación
·
·
·
·
8. Otros pagos de explotación
·
·
·
·
9. Total cobros de efectivo de la actividad aseguradora (1+3+5+7) = I
·
·
·
·
10. Total pagos de efectivo de la actividad aseguradora (2+4+6+8) = II
·
·
·
·
A.2) Otras actividades de explotación
·
·
·
·
1. Cobros de actividades de gestión de fondos de pensiones
·
·
·
·
2. Pagos de actividades de gestión de fondos de pensiones
·
·
·
·
3. Cobros de otras actividades
·
·
·
·
4. Pagos de otras actividades
·
·
·
·
5. Total cobros de efectivo de otras actividades de explotación (1+3) = III
·
·
·
·
6. Total pagos de efectivo de otras actividades de explotación (2+4) = IV
·
·
·
·
7. Cobros y pagos por impuesto sobre beneficios (V)
·
·
·
·
A.3) Total flujos de efectivo netos de actividades de explotación (I-II+III-IV + - V)
·
·
·
·
B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
·
·
·
·
B.1) Cobros de actividades de inversión
·
·
·
·
1. Inmovilizado material
·
·
·
·
2. Inversiones inmobiliarias
·
·
·
·
3. Activos intangibles
·
·
·
·
4. Instrumentos financieros
·
·
·
·
5. Participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas
·
·
·
·
6. Intereses cobrados
·
·
·
·
7. Dividendos cobrados
·
·
·
·
8. Unidad de negocio
·
·
·
·
9. Otros cobros relacionados con actividades de inversión
·
·
·
·
10. Total cobros de efectivo de las actividades de inversión (1+2+3+4+5+6+7+8+9) = VI
·
·
·
·
B.2) Pagos de actividades de inversión
·
·
·
·
1. Inmovilizado material
·
·
·
·
2. Inversiones inmobiliarias
·
·
·
·
3. Activos intangibles
·
·
·
·
4. Instrumentos financieros
·
·
·
·
5. Participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas
·
·
·
·
6. Unidad de negocio
·
·
·
·
7. Otros pagos relacionados con actividades de inversión
·
·
·
·
8. Total pagos de efectivo de las actividades de inversión (1+2+3+4+5+6+7) = VII
·
·
·
·
B.3) Total flujos de efectivo de actividades de inversión (VI - VII)
·
·
·
·
C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
·
·
·
·
C.1) Cobros de actividades de financiación
·
·
·
·
1. Pasivos subordinados
·
·
·
·
2. Cobros por emisión de instrumentos de patrimonio y ampliación de capital
·
·
·
·
3. Derramas activas y aportaciones de los socios o mutualistas
·
·
·
·
4. Enajenación de valores propios
·
·
·
·
5. Otros cobros relacionados con actividades de financiación
·
·
·
·
6. Total cobros de efectivo de las actividades de financiación (1+2+3+4+5) = VIII
·
·
·
·
C.2) Pagos de actividades de financiación
·
·
·
·
1. Dividendos a los accionistas
·
·
·
·
2. Intereses pagados
·
·
·
·
3. Pasivos subordinados
·
·
·
·
4. Pagos por devolución de aportaciones a los accionistas
·
·
·
·
5. Derramas pasivas y devolución de aportaciones a los mutualistas
·
·
·
·
6. Adquisición de valores propios
·
·
·
·
7. Otros pagos relacionados con actividades de financiación
·
·
·
·
8. Total pagos de efectivo de las actividades de financiación (1+2+3+4+5+6+7) = IX
·
·
·
·
C.3) Total flujos de efectivo netos de actividades de financiación (VIII - IX)
·
·
·
·
Efecto de las variaciones de los tipos de cambio (X)
·
·
·
·
Total aumento / disminuciones de efectivo y equivalentes (A.3 + B.3 + C.3 + - X)
·
·
·
·
Efectivo y equivalentes al inicio del período
·
·
·
·
Efectivo y equivalentes al final del período
·
·
·
·
·
Notas en la memoria
·
200X
·
200X-1
·
Componentes del efectivo y equivalentes al final del período
·
·
·
·
1. Caja y bancos
·
·
·
·
2. Otros activos financieros
·
·
·
·
3. Descubiertos bancarios reintegrables a la vista
·
·
·
·
Total Efectivo y equivalentes al final del período (1 + 2 - 3)
·
·
·
·
V) MEMORIA
A. CONTENIDO DE LA MEMORIA
1. Actividad de la entidad.
En este apartado se incluirán los principales elementos que describan la actividad de la entidad. En particular:
1. Domicilio y forma legal de la entidad, así como el ámbito territorial de sus actividades.
2. Una descripción de los ramos de seguros en los que opera, riesgos cubiertos y actividades accesorias que desarrolla.
3. Obligación de consolidar.
3.1 En el caso de ser la empresa dominante de un grupo, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, se informará sobre la formulación de cuentas anuales consolidadas o, en su caso, sobre el tipo de dispensa que justifica la falta de formulación de las mismas, de entre los contemplados en el artículo 43 del susodicho Código.
3.2 En el caso de pertenecer a un grupo de sociedades, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, incluso cuando la sociedad dominante esté domiciliada fuera del territorio español, se informará sobre su nombre, así como el de la sociedad dominante directa y de la dominante última del grupo, la residencia de estas sociedades y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales consolidadas, la fecha de formulación de las mismas o, si procediera, las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar.
4. Cuando exista una moneda funcional distinta del euro, se pondrá claramente de manifiesto esta circunstancia, indicando los criterios tenidos en cuenta para su determinación.
2. Bases de presentación de las cuentas anuales.
1. Imagen fiel:
a) La entidad deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, así como de la veracidad de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.
b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información, de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.
c) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.
2. Principios contables no obligatorios aplicados.
3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.
a) Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.
b) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.
c) Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la entidad no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.
4. Comparación de la información.
Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información:
a) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.
b) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.
5. Elementos recogidos en varias partidas.
Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.
6. Cambios en criterios contables.
Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:
a) Naturaleza y descripción del cambio producido y las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.
b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales, afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y
c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.
Cuando el cambio de criterio se deba a la aplicación de una nueva norma, se indicará y se estará a lo dispuesto en la misma, informando de su efecto sobre ejercicios futuros.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
7. Corrección de errores.
Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:
a) Naturaleza del error y el ejercicio o ejercicios en que se produjo.
b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y
c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
8. Criterios de imputación de gastos e ingresos.
En el caso en que la entidad opere simultáneamente en la actividad de vida y en la de no vida, explicación de los criterios seguidos para la afectación de las inversiones a una u otra actividad, en orden a la imputación a las mismas de los gastos e ingresos financieros y, en todo caso, explicación de los criterios utilizados para la imputación de cualesquiera ingresos y gastos correspondientes a la actividad de no vida a los diversos ramos.
3. Aplicación de resultados.
1. Información sobre la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema:
Base de reparto
·
Importe
·
Pérdidas y Ganancias
·
·
Remanente
·
·
Reservas voluntarias
·
·
Reservas
·
·
Otras reservas de libre disposición
·
·
TOTAL ... ... ...
·
·
Aplicación
·
·
A reserva de estabilización a cuenta
·
·
A reserva legal
·
·
A reservas especiales:
·
·
- Reserva por fondo de comercio
·
·
- Otras reservas especiales
·
·
A reservas voluntarias
·
·
A ...................
·
·
A dividendos
·
·
A ...................
·
·
A compensación pérdidas ejercicios anteriores
·
·
TOTAL ... ... ...
·
·
2. En el caso de distribución de dividendos a cuenta en el ejercicio, se deberá indicar el importe de los mismos e incorporar el estado contable previsional formulado preceptivamente para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente. Dicho estado contable deberá abarcar un período de un año desde que se acuerde la distribución del dividendo a cuenta.
3. Limitaciones para la distribución de dividendos.
4. Si la entidad hubiese obtenido un resultado negativo en el ejercicio, informará del importe de la reserva de estabilización a cuenta que, junto al saldo deudor de la cuenta de resultados del mismo, determine el importe del resultado final que haya de incluirse en la cuenta 121 de la cuarta parte de este Plan.
4. Normas de registro y valoración.
Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.
Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.
En particular, deberá indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el valor recuperable del fondo de comercio y de los gastos de cesión de cartera, así como del resto de inmovilizados intangibles con vida útil indefinida.
En todo caso, para los derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, deberá quedar adecuadamente justificado el período de amortización estimado de acuerdo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa al inmovilizado intangible.
2. Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.
3. Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.
4. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.
5. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a calificar a una permuta de carácter comercial.
6. Comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición activados; indicando los criterios utilizados de activación, amortización y, en su caso, saneamiento. También se indicarán los criterios de la periodificación de las comisiones y otros gastos de adquisición en los ramos de no vida.
7. Instrumentos financieros; se indicará:
a) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable; en particular, las razones por las que los valores emitidos por la entidad que, de acuerdo con el instrumento jurídico empleado, en principio debieran haberse clasificado como instrumentos de patrimonio, han sido contabilizados como pasivos financieros.
b) La naturaleza de los activos financieros y pasivos financieros designados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como los criterios aplicados en dicha designación y una explicación de cómo la entidad ha cumplido con los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros.
c) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
d) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.
e) Instrumentos financieros híbridos; indicando los criterios que se hayan seguido para valorar de forma separada los instrumentos que los integren, sobre la base de sus características y riesgos económicos o, en su caso, la imposibilidad de efectuar dicha separación. Asimismo, se detallarán los criterios de valoración seguidos con especial referencia a las correcciones valorativas por deterioro.
f) Instrumentos financieros compuestos; deberá indicarse el criterio de valoración seguido para cuantificar el componente de estos instrumentos que deba calificarse como pasivo financiero.
g) Contratos de garantías financieras; indicando el criterio seguido tanto en la valoración inicial como posterior.
h) Inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.
i) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.
j) Instrumentos de patrimonio propio en poder de la entidad; indicando los criterios de valoración y registro empleados.
8. Coberturas contables; indicando los criterios de valoración aplicados por la entidad en sus operaciones de cobertura, distinguiendo entre coberturas de valor razonable, de flujos de efectivo y de inversiones netas en negocios en el extranjero, así como los criterios de valoración aplicados para el registro de los efectos contables de su interrupción y los motivos que la han originado.
9. Créditos por operaciones de seguro y reaseguro, distinguiendo los correspondientes a aseguradores, reaseguradores, cedentes y coaseguradores, así como a mediadores y asegurados, con indicación de los criterios aplicados para la realización de correcciones valorativas.
10. Transacciones en moneda extranjera; indicando:
a) Criterios de valoración de las transacciones y saldos en moneda extranjera y criterios de imputación de las diferencias de cambio.
b) Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, se pondrá de manifiesto, así como la razón de dicho cambio.
c) Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda extranjera, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.
d) Criterio empleado para la conversión a la moneda de presentación.
11. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.
12. Ingresos y gastos; indicando en particular los criterios para la reclasificación de los gastos por naturaleza en gastos por destino.
13. Provisiones técnicas; indicando las hipótesis y métodos de cálculo utilizados para cada una de las provisiones constituidas.
14. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.
15. Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental, indicando, en su caso, la descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.
16. Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de personal; en particular, el referido a compromisos por pensiones.
17. Pagos basados en acciones; indicando los criterios empleados para su contabilización.
18. Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.
19. Combinaciones de negocios; indicando los criterios de registro y valoración empleados.
20. Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos por la entidad para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes al negocio conjunto en que participe.
21. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.
22. Activos mantenidos para la venta; se indicarán los criterios seguidos para calificar y valorar dichos activos o grupos de elementos como mantenidos para la venta, incluyendo los pasivos asociados.
23. Operaciones interrumpidas; criterios para identificar y calificar una actividad como interrumpida, así como los ingresos y gastos que originan.
5. Inmovilizado material.
1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:
a) Saldo inicial.
b) Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y las aportaciones no dinerarias, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.
c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.
d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas.
e) Salidas, bajas o reducciones.
f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
h) Saldo final.
2. Información sobre:
a) Costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, incluidos como mayor valor de los activos, especificando las circunstancias que se han tenido en cuenta para su valoración.
b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados por clases de elementos, así como los métodos de amortización empleados, informando de la amortización del ejercicio y la acumulada que corresponda a cada elemento significativo de este epígrafe.
c) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, a los costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, vidas útiles y métodos de amortización.
d) Características de las inversiones en inmovilizado material adquiridas a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
e) Características de las inversiones en inmovilizado material situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
f) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación.
g) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado material individual, se indicará:
– Naturaleza del inmovilizado material.
– Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
– Criterios empleados para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y
– Respecto al valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el período que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.
h) Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.
i) Se informará del importe de las compensaciones de terceros que se incluyan en el resultado del ejercicio por elementos de inmovilizado material cuyo valor se hubiera deteriorado, se hubieran perdido o se hubieran retirado.
j) Si el inmovilizado material está incluido en una unidad generadora de efectivo, la información de la pérdida por deterioro se dará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la nota 7.
k) Características del inmovilizado material no afecto directamente a la explotación, indicando su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
l) Importe y características de los bienes totalmente amortizados en uso, distinguiendo entre construcciones y resto de elementos.
m) Bienes afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones a la titularidad.
n) Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado material, indicando también el importe de dichos activos.
o) Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
p) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material tal como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.
q) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material. Sin perjuicio de la información requerida en otras partes de la memoria.
r) En el caso de inmuebles, se indicará de forma separada el valor de la construcción y del terreno.
s) El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de elementos del inmovilizado material.
6. Inversiones inmobiliarias.
Además de la información requerida en la nota anterior, se describirán los inmuebles clasificados como inversiones inmobiliarias, y se informará de:
1. Tipos de inversiones inmobiliarias y destino que se dé a las mismas.
2. Ingresos provenientes de estas inversiones así como los gastos para su explotación; se diferenciarán las inversiones que generan ingresos de aquéllas que no lo hacen.
3. La existencia e importe de las restricciones a la realización de inversiones inmobiliarias, al cobro de los ingresos derivados de las mismas o de los recursos obtenidos por su enajenación o disposición por otros medios, y
4. Obligaciones contractuales para adquisición, construcción o desarrollo de inversiones inmobiliarias o para reparaciones, mantenimiento o mejoras.
7. Inmovilizado intangible.
7.1 General.
Salvo en relación con el fondo de comercio y a los gastos de adquisición de carteras y de derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, respecto al cual deberá suministrarse la información referida en el apartado 2 y 3 de esta nota, se incluirá la siguiente información:
1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:
a) Saldo inicial.
b) Entradas o dotaciones, especificando los activos generados internamente y los adquiridos mediante combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias.
c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.
d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspaso de otra partida, en particular a activos mantenidos para la venta.
e) Salidas, bajas o reducciones.
f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
h) Saldo final.
2. Información sobre:
a) Activos afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones a la titularidad.
b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados por clases de elementos, así como los métodos de amortización empleados, informando de la amortización del ejercicio y la acumulada que corresponda a cada elemento significativo de este epígrafe.
c) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afectan a valores residuales, vidas útiles y métodos de amortización.
d) Características de las inversiones en inmovilizado intangible adquiridas a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
e) Características de las inversiones en inmovilizado intangible cuyos derechos pudieran ejercitarse fuera del territorio español o estuviesen relacionadas con inversiones situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
f) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación.
g) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado intangible individual, se indicará:
– Naturaleza del inmovilizado intangible.
– Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
– Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los gastos de venta, en su caso, y
– Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el período que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.
h) Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.
i) Si el inmovilizado intangible está incluido en una unidad generadora de efectivo, la información de la pérdida por deterioro se dará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de esta nota.
j) Características del inmovilizado intangible no afecto directamente a la explotación, indicando su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
k) Importe y características de los inmovilizados intangibles totalmente amortizados en uso.
l) Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado intangible, indicando también el importe de dichos activos.
m) Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
n) El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de elementos del inmovilizado intangible.
o) El importe agregado de los desembolsos por investigación y desarrollo que se hayan reconocido como gastos durante el ejercicio, así como la justificación de las circunstancias que soportan la capitalización de gastos de investigación y desarrollo.
p) Se detallarán los inmovilizados con vida útil indefinida distintos del fondo de comercio y de los contemplados en el epígrafe 7.3 de la memoria, señalando su importe, naturaleza y las razones sobre las que se apoya la estimación de dicha vida útil indefinida.
q) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte al inmovilizado intangible tales como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.
7.2 Fondo de comercio.
Se incluirá en este apartado la siguiente información:
1. Para cada combinación de negocios que se haya realizado en el ejercicio, se expresará la cifra del fondo de comercio, desglosándose las correspondientes a las distintas combinaciones de negocios.
Tratándose de combinaciones de negocios que individualmente carezcan de importancia relativa, la información anterior se mostrará de forma agregada.
Esta información también deberá expresarse para las combinaciones de negocios efectuadas entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la de su formulación, a menos que no sea posible, señalándose, en este caso, las razones por las que esta información no puede proporcionarse.
2. La empresa realizará una conciliación entre el importe en libros del fondo de comercio al principio y al final del ejercicio, mostrando por separado:
a) El importe bruto del mismo y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al principio del ejercicio.
b) El fondo de comercio adicional reconocido durante el periodo, diferenciando el fondo de comercio incluido en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con las normas de registro y valoración. Asimismo se informará sobre el fondo de comercio dado de baja durante el periodo sin que hubiera sido incluido previamente en ningún grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta.
c) Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas durante el ejercicio.
d) Cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el ejercicio, y
e) El importe bruto del fondo de comercio y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al final del ejercicio.
3. Descripción de los factores que hayan contribuido al registro del fondo de comercio así como, se justificará e indicará el importe del fondo de comercio y de otros inmovilizados intangibles de vida útil indefinida, atribuidos a cada unidad generadora de efectivo.
4. Para cada pérdida por deterioro de cuantía significativa del fondo de comercio, se informará de lo siguiente:
a) Descripción de la unidad generadora de efectivo que incluya el fondo de comercio así como otros inmovilizados intangibles o materiales y la forma de realizar la agrupación para identificar una unidad generadora de efectivo cuando sea diferente a la llevada a cabo en ejercicios anteriores.
b) Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de una corrección valorativa por deterioro.
c) Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los gastos de venta, en su caso, y
d) Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el período que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.
5. Respecto a las pérdidas por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en el número anterior, los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de tales correcciones valorativas por deterioro.
6. Las hipótesis utilizadas para la determinación del importe recuperable de los activos o de las unidades generadoras de efectivo.
7.3 Costes de adquisición de carteras de derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador.
Además de los desgloses de información contenidos en el apartado 7.2, se incluirán, en su caso, como desarrollo del apartado 7.2.4.d) anterior, una descripción de las hipótesis sobre la vida esperada media de las pólizas de la cartera, opciones de renovación, de rescate, de caídas de cartera, y cualesquiera otras variables que hayan servido de base para su estimación.
8. Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición activados.
Análisis del movimiento de esta partida durante el ejercicio, indicando lo siguiente:
• Saldo inicial.
• Gastos de adquisición del año.
• Importe de la incorporación al activo de dichos costes efectuada en el año.
• Amortización efectuada en el ejercicio.
• Saldo final.
9. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.
La información que se requiere a continuación para las operaciones de arrendamiento, también deberá suministrarse cuando la entidad realice otras operaciones de naturaleza similar.
9.1 Arrendamientos financieros.
1. Los arrendadores informarán de:
a) Una conciliación entre la inversión bruta total en los arrendamientos clasificados como financieros (señalando, en su caso, la opción de compra) y su valor actual al cierre del ejercicio. Se informará además de los cobros mínimos a recibir por dichos arrendamientos y de su valor actual, en cada uno de los siguientes plazos:
– Hasta un año;
– Entre uno y cinco años;
– Más de cinco años.
b) Una conciliación entre el importe total de los contratos de arrendamiento financiero al principio y al final del ejercicio.
c) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero.
d) Los ingresos financieros no devengados y el criterio de distribución del componente financiero de la operación.
e) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.
f) La corrección de valor por deterioro que cubra las insolvencias por cantidades derivadas del arrendamiento pendientes de cobro.
2. Los arrendatarios informarán de:
a) Para cada clase de activos, el importe por el que se ha reconocido inicialmente el activo, indicando si éste corresponde al valor razonable del activo o, en su caso, al valor actual de los pagos mínimos a realizar.
b) Una conciliación entre el importe total de los pagos futuros mínimos por arrendamiento (señalando, en su caso, la opción de compra) y su valor actual al cierre del ejercicio. Se informará además de los pagos mínimos por arrendamiento y de su valor actual, en cada uno de los siguientes plazos:
– Hasta un año;
– Entre uno y cinco años;
– Más de cinco años.
c) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como gasto del ejercicio.
d) El importe total de los pagos futuros mínimos que se esperan recibir, al cierre del ejercicio, por subarriendos financieros no cancelables.
e) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero, donde se informará de:
– Las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.
– La existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios, y
– Las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.
f) A los activos que surjan de estos contratos, les será de aplicación la información a incluir en memoria correspondiente a la naturaleza de los mismos, establecidas en las notas anteriores, relativas a inmovilizado material, intangibles e inversiones inmobiliarias.
9.2 Arrendamientos operativos.
1. Los arrendadores informarán de:
a) El importe total de los cobros futuros mínimos del arrendamiento correspondientes a los arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que correspondan a los siguientes plazos:
– Hasta un año;
– Entre uno y cinco años;
– Más de cinco años.
b) Una descripción general de los bienes y de los acuerdos significativos de arrendamiento.
c) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.
2. Los arrendatarios informarán de:
a) El importe total de los pagos futuros mínimos del arrendamiento correspondientes a los arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que correspondan a los siguientes plazos:
– Hasta un año;
– Entre uno y cinco años;
– Más de cinco años.
b) El importe total de los pagos futuros mínimos que se esperan recibir, al cierre del ejercicio, por subarriendos operativos no cancelables.
c) Las cuotas de arrendamientos y subarrendamientos operativos reconocidas como gastos e ingresos del ejercicio, diferenciando entre: importes de los pagos mínimos por arrendamiento, cuotas contingentes y cuotas de subarrendamiento.
d) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento, donde se informará de:
– Las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.
– La existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios, y
– Las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.
10. Instrumentos financieros.
10.1 Consideraciones generales.
La información requerida en los apartados siguientes será de aplicación a los instrumentos financieros incluidos en el alcance de la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.
A efectos de presentación de la información en la memoria, cierta información se deberá suministrar por clases de instrumentos financieros. Éstas se definirán tomando en consideración la naturaleza de los instrumentos financieros y las categorías establecidas en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.
10.2 Información sobre la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y los resultados de la entidad.
10.2.1 Información relacionada con el balance.
a) Categorías de activos financieros y pasivos financieros.
Se revelará el valor en libros, con referencia a cada una de las categorías de activos financieros y pasivos financieros señalados en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros, de los distintos instrumentos financieros en cada una de ellas incluidos, agrupados por tipologías, informando de la variación respecto al ejercicio anterior. Se detallarán los instrumentos financieros cuyo riesgo de inversión es asumido por los tomadores de seguros, inversiones afectas a operaciones preparatorias de contratos de seguros y los vinculados a participación en beneficios de los tomadores.
a.1) Activos financieros.
ACTIVOS FINANCIEROS
·
Efectivo y otros medios líquidos equivalentes
·
Activos financieros mantenidos para negociar
·
Otros activos financieros a valor razonable con cambios en PyG
·
Activos financieros disponibles para la venta
·
Préstamos y partidas a cobrar
·
Cartera de inversión a vencimiento
·
Derivados de cobertura
·
Participaciones en entidades del grupo y asociadas
·
TOTAL
·
Instrumentos financieros híbridos
·
Corrección de asimetrías contables
·
Instrumentos gestionados según estrategia del valor razonable
·
Valor razonable
·
Coste
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Instrumentos de patrimonio:
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– Inversiones financieras en capital
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– Participaciones en fondos de inversión
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– Participaciones en fondos de capital-riesgo
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– Otros instrumentos de patrimonio
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Valores representativos de deuda:
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– Valores de renta fija
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– Otros valores representativos de deuda
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Derivados
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Instrumentos híbridos
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Inversiones por cuenta de tomadores que asumen el riesgo de la inversión
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Préstamos:
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– Préstamos y anticipos sobre pólizas
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– Préstamos a entidades del grupo
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– Préstamos hipotecarios
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– Otros préstamos
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Depósitos en entidades de crédito
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Depósitos constituidos por reaseguro aceptado
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Créditos por operaciones de seguro directo:
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– Tomadores de seguro:
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– Recibos pendientes
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– Provisión para primas pendientes de cobro
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– Mediadores:
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– Saldos pendientes con mediadores
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– Provisión por deterioro de saldo con mediadores
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Créditos por operaciones de reaseguro:
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– Saldos pendientes con reaseguradores
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– Provisión por deterioro de saldo con reaseguro
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Créditos por operaciones de coaseguro:
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– Saldos pendientes con coaseguradores
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– Provisión por deterioro de saldo con coaseguro
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Accionistas por desembolsos exigidos
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Otros créditos:
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– Créditos con las Administraciones Públicas
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– Resto de créditos
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Otros activos financieros
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Tesorería
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TOTAL
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a.2) Pasivos financieros.
PASIVOS FINANCIEROS
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Pasivos financieros mantenidos para negociar
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Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en PyG
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Débitos y partidas a cobrar
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Pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos
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Derivados de cobertura
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TOTAL
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Instrumentos financieros híbridos
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Corrección de asimetrías contables
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Instrumentos gestionados según estrategia del valor razonable
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Derivados
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Pasivos subordinados
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Depósitos recibidos por reaseguro cedido
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Deudas por operaciones de seguro:
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– Deudas con asegurados
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– Deudas con mediadores
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– Deudas condicionadas
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Deudas por operaciones de reaseguro
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Deudas por operaciones de coaseguro
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Empréstitos
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Deudas con entidades de crédito:
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– Deudas por arrendamiento financiero
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– Otras deudas con entidades de crédito
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Deudas por operaciones preparatorias de contratos de seguros
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Otras deudas:
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– Deudas fiscales y sociales
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– Deudas con entidades del grupo
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– Resto de deudas
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Deudas por operaciones de cesión temporal de activos
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Otros pasivos financieros
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TOTAL
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b) Activos financieros y pasivos financieros valorados a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Se informará sobre el importe de la variación en el valor razonable, durante el ejercicio y la acumulada desde su designación e indicará el método empleado para realizar el cálculo.
Con respecto a los instrumentos financieros derivados, distintos de los que se califiquen como instrumentos de cobertura, se informará sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.
En caso de que la entidad haya designado activos financieros o pasivos financieros en la categoría de «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» o en la de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», informará sobre el uso de esta opción, especificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma de registro y valoración.
c) Reclasificaciones.
Si de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros se hubiese reclasificado un activo financiero de forma que éste pase a valorarse al coste o al coste amortizado, en lugar de al valor razonable, o viceversa, se informará sobre los importes de dicha reclasificación por cada categoría de activos financieros y se incluirá una justificación de la misma.
Adicionalmente si se hubiesen reclasificado activos financieros valorados al valor razonable con cambios en resultados a las categorías de "activos financieros disponibles para la venta", "inversiones mantenidas hasta el vencimiento" o «préstamos y partidas a cobrar" o bien se hubiesen reclasificado activos financieros asignados a la categoría de "activos financieros disponibles para la venta" a la categoría de "préstamos y partidas a cobrar" se informará de:
1.º El importe reclasificado en cada una de las categorías o detraído de ellas.
2.º El importe en libros y valor razonable de todos los activos financieros reclasificados en el ejercicio corriente y en los ejercicios anteriores.
3.º Si la reclasificación es de la categoría de "al valor razonable con cambios en resultados" a las de "activos financieros disponibles para la venta" o "inversiones mantenidas hasta el vencimiento", de los hechos y circunstancias que acrediten la situación excepcional.
d) Clasificación por vencimientos.
Para los activos financieros y pasivos financieros que tengan un vencimiento determinado o determinable, se deberá informar sobre los importes que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas de activos financieros y pasivos financieros conforme al modelo de balance.
e) Transferencias de activos financieros.
Cuando la entidad hubiese realizado cesiones de activos financieros de tal forma que una parte de los mismos o su totalidad, no cumpla las condiciones para la baja del balance, señaladas en el apartado 2.9 de la norma de registro y valoración 8ª relativa a instrumentos financieros, proporcionará la siguiente información agrupada por clases de activos:
– La naturaleza de los activos cedidos.
– La naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que la entidad permanece expuesta.
– El valor en libros de los activos cedidos y los pasivos asociados, que la entidad mantenga registrados, y
– Cuando la entidad reconozca los activos en función de su implicación continuada, el valor en libros de los activos que inicialmente figuraban en el balance, el valor en libros de los activos que la entidad continúa reconociendo y el valor en libros de los pasivos asociados.
f) Activos cedidos y aceptados en garantía.
Se informará del valor en libros de los activos financieros entregados como garantía, de la clase a la que pertenecen, así como los plazos y condiciones relacionados con dicha operación de garantía.
Si la entidad mantuviese activos de terceros en garantía, ya sean financieros o no, de los que pueda disponer aunque no se hubiese producido el impago, informará sobre:
– El valor razonable del activo recibido en garantía.
– El valor razonable de cualquier activo recibido en garantía del que la entidad haya dispuesto y si tiene la obligación de devolverlo o no, y
– Los plazos y condiciones relativos al uso, por parte de la entidad, de los activos recibidos en garantía.
g) Correcciones por deterioro del valor originadas por el riesgo de crédito.
Se presentará, para cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo de crédito.
h) Impago e incumplimiento de condiciones contractuales.
En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:
– Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio.
– El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago, y
– Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo, antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales.
Si durante el ejercicio se hubiese producido un incumplimiento contractual distinto del impago y siempre que este hecho otorgase al prestamista el derecho a reclamar el pago anticipado, se suministrará una información similar a la descrita, excepto si el incumplimiento se hubiese subsanado o las condiciones se hubiesen renegociado antes de la fecha de cierre del ejercicio.
i) Deudas con características especiales.
Cuando la entidad tenga deudas con características especiales, informará de la naturaleza de las deudas, sus importes y características, desglosando cuando proceda si son con entidades del grupo o asociadas.
10.2.2 Información relacionada con la cuenta de pérdidas y ganancias y el patrimonio neto.
Se informará de:
a) Las pérdidas o ganancias netas procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros definidas en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.
b) Los ingresos y gastos financieros calculados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.
c) El importe de las correcciones valorativas por deterioro para cada clase de activos financieros, así como el importe de cualquier ingreso financiero imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias relacionado con tales activos.
Adicionalmente y como complemento de lo anterior, si se hubiesen reclasificado activos financieros valorados al valor razonable con cambios en resultados a las categorías de "activos financieros disponibles para la venta" o "inversiones mantenidas hasta el vencimiento" o bien se hubiesen reclasificado activos financieros asignados a la categoría de "activos financieros disponibles para la venta» a la categoría de «préstamos y partidas a cobrar" se informará de:
1.º En el ejercicio de la reclasificación y, en su caso, para el precedente, las pérdidas y ganancias reconocidas en resultados con carácter previo a la reclasificación.
2.º Para el ejercicio de la reclasificación y, en todo caso, para cada ejercicio posterior hasta la baja en cuentas de los activos financieros, las pérdidas y ganancias al valor razonable que hubiesen sido reconocidas en resultados de no haberse procedido a la reclasificación.
10.2.3 Otra información a incluir en la memoria.
a) Contabilidad de coberturas.
La entidad deberá incluir, por clases de cobertura contable, una descripción detallada de las operaciones de cobertura que realice, de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura, así como de sus valores razonables en la fecha de cierre de ejercicio y de la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos. En particular, deberá justificar que se cumplen los requisitos exigidos a las coberturas contables en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros.
Adicionalmente, en las coberturas de flujos de efectivo, la entidad informará sobre:
a) Los ejercicios en los cuales se espera que ocurran los flujos de efectivo y los ejercicios en los cuales se espera que afecten a la cuenta de pérdidas y ganancias.
b) El importe reconocido en el patrimonio neto durante el ejercicio y el importe que ha sido imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias desde el patrimonio neto, detallando los importes incluidos en cada partida de la cuenta de pérdidas y ganancias.
c) El importe que se haya reducido del patrimonio neto durante el ejercicio y se haya incluido en la valoración inicial del precio de adquisición o del valor en libros de un activo o pasivo no financiero, cuando la partida cubierta sea una transacción prevista altamente probable,y
d) Todas las transacciones previstas para las que previamente se haya aplicado contabilidad de coberturas, pero que no se espera que vayan a ocurrir.
En las coberturas de valor razonable también se informará sobre el importe de las pérdidas o ganancias del instrumento de cobertura y de las pérdidas o ganancias de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto.
Asimismo, se revelará el importe de la ineficacia registrada en la cuenta de pérdidas y ganancias en relación con la cobertura de los flujos de efectivo y con la cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero.
b) Valor razonable.
La entidad revelará el valor razonable de cada clase de instrumentos financieros y lo comparará con su correspondiente valor en libros.
No será necesario revelar el valor razonable en los siguientes supuestos:
a) Cuando el valor en libros constituya una aproximación aceptable del valor razonable; por ejemplo, los saldos por operaciones de seguros y reaseguro.
b) Cuando se trate de instrumentos de patrimonio no cotizados en un mercado activo y los derivados que tengan a éstos por subyacente, que, según lo establecido en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros, se valoren por su coste.
En este caso, la entidad revelará este hecho y describirá el instrumento financiero, su valor en libros y la explicación de las causas que impiden la determinación fiable de su valor razonable. Igualmente, se informará sobre si la entidad tiene o no la intención de enajenarlo y cuándo.
En el caso de baja del balance del instrumento financiero durante el ejercicio, se revelará este hecho, así como el valor en libros y el importe de la pérdida o ganancia reconocida en el momento de la baja.
También se indicará si el valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estima utilizando una técnica de valoración. En este último caso se señalarán las hipótesis y metodologías consideradas en la estimación del valor razonable para cada clase de activos financieros y pasivos financieros.
La entidad revelará el hecho de que los valores razonables registrados o sobre los que se ha informado en la memoria se determinan, total o parcialmente, utilizando técnicas de valoración fundamentadas en hipótesis que no se apoyan en condiciones de mercado en el mismo instrumento ni en datos de mercado observables que estén disponibles. Cuando el valor razonable se hubiese determinado según lo dispuesto en este párrafo, se informará del importe total de la variación de valor razonable imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
c) Entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Se detallará información sobre las entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo:
a) Denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades del grupo, especificando para cada una de ellas:
– Actividades que ejercen.
– Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos.
– Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio que se derive de los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo, diferenciando el resultado de explotación y desglosando el de operaciones continuadas y el de operaciones interrumpidas, en caso de que la entidad del grupo esté obligada a dar esta información en sus cuentas anuales individuales.
– Valor según libros de la participación en capital.
– Dividendos recibidos en el ejercicio.
– Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.
b) La misma información que la del punto anterior respecto de las entidades multigrupo, asociadas, aquellas en las que aún poseyendo más del 20% del capital la entidad no ejerza influencia significativa y aquellas en las que la sociedad sea socio colectivo. Asimismo, se informará sobre las contingencias en las que se haya incurrido en relación con dichas entidades. Si la entidad ejerce influencia significativa sobre otra poseyendo un porcentaje inferior al 20% del capital o si poseyendo más del 20% no se ejerce influencia significativa se explicarán las circunstancias que afectan a dichas relaciones.
c) Se detallarán las adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a calificar a una entidad como dependiente, indicándose la fracción de capital y el porcentaje de derechos de voto adquiridos.
d) Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10%.
e) Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas. Asimismo se informará, en su caso, sobre las dotaciones y reversiones de las correcciones valorativas por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos, en los términos indicados en la norma de registro y valoración.
f) El resultado derivado de la enajenación o disposición por otro medio, de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
g) Desgloses de las posiciones en entidades del grupo, con el detalle que se exigen en el siguiente cuadro:
Activos financieros empresas del grupo
·
Empresas del grupo
·
Empresas multigrupo
·
Empresas asociadas
·
Total
·
Instrumentos de patrimonio:
·
·
·
·
·
– Inversiones financieras en capital
·
·
·
·
·
– Participaciones en fondos de inversión gestionados por sociedades del grupo
·
·
·
·
·
– Participaciones en fondos de capital riesgo gestionados por sociedades del grupo
·
·
·
·
·
– Otros instrumentos de patrimonio
·
·
·
·
·
Valores representativos de deuda:
·
·
·
·
·
– Valores de renta fija
·
·
·
·
·
– Otros valores representativos de deuda
·
·
·
·
·
Derivados
·
·
·
·
·
Instrumentos híbridos
·
·
·
·
·
Inversiones por cuenta de tomadores que asumen el riesgo de la inversión
·
·
·
·
·
Préstamos
·
·
·
·
·
Depósitos en entidades de crédito
·
·
·
·
·
Depósitos constituidos por reaseguro aceptado
·
·
·
·
·
Créditos por operaciones de seguro directo:
·
·
·
·
·
– Tomadores de seguro:
·
·
·
·
·
– Recibos pendientes
·
·
·
·
·
– Provisión para primas pendientes de cobro
·
·
·
·
·
– Mediadores:
·
·
·
·
·
– Saldos pendientes con mediadores
·
·
·
·
·
– Provisión por deterioro de saldo con mediadores
·
·
·
·
·
Créditos por operaciones de reaseguro:
·
·
·
·
·
– Saldos pendientes con reaseguradores
·
·
·
·
·
– Provisión por deterioro de saldo con reaseguro
·
·
·
·
·
Créditos por operaciones de coaseguro:
·
·
·
·
·
– Saldos pendientes con coaseguradores
·
·
·
·
·
– Provisión por deterioro de saldo con coaseguro
·
·
·
·
·
Accionistas por desembolsos exigidos
·
·
·
·
·
Otros créditos
·
·
·
·
·
Otros activos financieros
·
·
·
·
·
TOTAL
·
·
·
·
·
d) Otro tipo de información.
Se deberá incluir información sobre:
a) Los compromisos firmes de compra de activos financieros y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
b) Los contratos de compra o venta de activos no financieros, que de acuerdo con el apartado 5.4 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, se reconozcan y valoren según lo dispuesto en dicha norma.
c) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los activos financieros, tal como: litigios, embargos, etc.
d) El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la entidad con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.
e) El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.
10.3 Información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros.
10.3.1 Información cualitativa.
Para cada tipo de riesgo: riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de mercado (este último comprende el riesgo de tipo de cambio, de tipo de interés y otros riesgos de precio), se informará de la exposición al riesgo y cómo se produce éste, así como se describirán los objetivos, políticas y procedimientos de gestión del riesgo y los métodos que se utilizan para su medición.
Si hubiera cambios en estos extremos de un ejercicio a otro, deberán explicarse.
10.3.2 Información cuantitativa.
Para cada tipo de riesgo, se presentará:
a) Un resumen de la información cuantitativa respecto a la exposición al riesgo en la fecha de cierre del ejercicio. Esta información se basará en la utilizada internamente por el consejo de administración de la entidad u órgano de gobierno equivalente.
b) Información sobre las concentraciones de riesgo, que incluirá una descripción de la forma de determinar la concentración, las características comunes de cada concentración (área geográfica, divisa, mercado, contrapartida, etc.), y el importe de las exposiciones al riesgo asociado a los instrumentos financieros que compartan tales características.
10.4 Fondos propios.
Se informará sobre:
a) Número de acciones en el capital y valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. Esta misma información se requerirá respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.
b) Ampliación de capital en curso indicando el número de acciones a suscribir, su valor nominal, la prima de emisión, el desembolso inicial, los derechos que incorporarán y restricciones que tendrán; así como la existencia o no de derechos preferentes de suscripción a favor de socios, accionistas u obligacionistas; y el plazo concedido para la suscripción.
c) Importe del capital autorizado por la junta de accionistas para que los administradores lo pongan en circulación, indicando el período al que se extiende la autorización.
d) Derechos incorporados a las partes de fundador, bonos de disfrute, obligaciones convertibles e instrumentos financieros similares, con indicación de su número y de la extensión de los derechos que confieren.
e) Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas.
f) Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones de la sociedad dominante. También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía. En su caso, se informará igualmente en lo que corresponda, respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.
g) La parte de capital que, en su caso, es poseído por otra entidad, directamente o por medio de sus filiales, cuando sea igual o superior al 10%.
h) Acciones de la sociedad admitidas a cotización.
i) Opciones emitidas u otros contratos por la sociedad sobre sus propias acciones, que deban calificarse como fondos propios, describiendo sus condiciones e importes correspondientes.
j) La información precedente se facilitará también en el caso de que la entidad aseguradora adopte la forma jurídica de una mutua, aplicando al fondo mutual las exigencias establecidas para el capital social.
k) Circunstancias específicas relativas a subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o mutualistas.
11. Moneda extranjera.
1. Importe global de los elementos de activo y pasivo denominados en moneda extranjera, incluyendo un desglose de activos y pasivos más significativos clasificados por monedas. También se indicarán los importes correspondientes a compras, ventas y compromisos asumidos.
2. La entidad revelará la siguiente información:
a) El importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del ejercicio por clases de instrumentos financieros, presentando por separado las que provienen de transacciones que se han liquidado a lo largo del período de las que están vivas o pendientes de vencimiento a la fecha de cierre del ejercicio, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros que se valoren a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, y
b) Las diferencias de conversión clasificadas como un componente separado del patrimonio neto, dentro del epígrafe «Diferencias de conversión», así como una conciliación entre los importes de estas diferencias al principio y al final del ejercicio.
3. Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, ya sea de la entidad que informa o de algún negocio significativo en el extranjero, se revelará este hecho, así como la razón de dicho cambio.
4. En el caso excepcional de que la entidad utilice más de una moneda funcional, deberá revelar el importe de los activos, cifra de negocios y resultados que han sido expresados en cada una de esas monedas funcionales.
5. En su caso, la moneda funcional de un negocio en el extranjero, especificando la inversión neta en el mismo, cuando sea distinta a la moneda de presentación de las cuentas anuales.
6. Cuando la entidad tenga negocios en el extranjero y estén sometidos a altas tasas de inflación, informará sobre:
a) El hecho de que las cuentas anuales, así como las cifras correspondientes a ejercicios anteriores, han sido ajustadas para considerar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda funcional y que, como resultado de ello, están expresadas en la unidad monetaria corriente a la fecha de cierre del ejercicio, y
b) La identificación y valor del índice general de precios a la fecha de cierre del ejercicio, así como el movimiento del mismo durante el ejercicio corriente y el anterior.
12. Situación fiscal.
12.1 Impuestos sobre beneficios.
Explicación de la diferencia que exista entre el importe neto de los ingresos y gastos del ejercicio y la base imponible (resultado fiscal). Con este objeto, se incluirá la siguiente conciliación, teniendo en cuenta que aquellas diferencias entre dichas magnitudes que no se identifican como temporarias de acuerdo con la norma de registro y valoración, se calificarán como diferencias permanentes.
CONCILIACIÓN DEL IMPORTE NETO DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO CON LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS
Saldo de ingresos y gastos del ejercicio
·
Cuenta de pérdidas y ganancias
·
Ingresos y gastos impuestos directamente el patrimonio
·
Aumentos
·
Disminuciones
·
Aumentos
·
Disminuciones
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Impuesto sobre sociedades
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Diferencias permanentes
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Diferencias temporarias:
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Con origen en el ejercicio
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Con origen en ejercicios anteriores
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Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
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Base imponible (resultado fiscal)
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Explicación y conciliación numérica entre el gasto/ingreso por impuestos sobre beneficios y el resultado de multiplicar los tipos de gravamen aplicables al total de ingresos y gastos reconocidos, diferenciando el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Además, deberá indicarse la siguiente información:
1. Desglose del gasto o ingreso por impuestos sobre beneficios, diferenciando el impuesto corriente y la variación de impuestos diferidos, que se imputa al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias –distinguiendo el correspondiente a las operaciones continuadas y a operaciones interrumpidas si las hubiera y siempre que la entidad deba informar separadamente de los resultados procedentes de operaciones interrumpidas–, así como el directamente imputado al patrimonio neto, diferenciando el que afecte a cada epígrafe del estado de ingresos y gastos reconocidos.
2. En relación con los impuestos diferidos, se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre activos (diferencias temporarias, créditos por bases imponibles negativas y otros créditos) y pasivos (diferencias temporarias).
3. El importe y plazo de aplicación de diferencias temporarias deducibles, bases imponibles negativas y otros créditos fiscales, cuando no se haya registrado en el balance el correspondiente activo por impuesto diferido.
4. (Suprimido)
5. El importe de los activos por impuesto diferido, indicando la naturaleza de la evidencia utilizada para su reconocimiento, incluida, en su caso, la planificación fiscal, cuando la realización del activo depende de ganancias futuras superiores a las que corresponden a la reversión de las diferencias temporarias imponibles, o cuando la entidad haya experimentado una pérdida, ya sea en el presente ejercicio o en el anterior, en el país con el que se relaciona el activo por impuesto diferido.
6. Naturaleza, importe y compromisos adquiridos en relación con los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como beneficios, deducciones y determinadas diferencias permanentes, así como los pendientes de deducir. En particular, se informará sobre incentivos fiscales objeto de periodificación, señalando el importe imputado al ejercicio y el que resta por imputar.
7. Se informará adicionalmente del impuesto a pagar a las distintas jurisdicciones fiscales, detallando las retenciones y pagos a cuenta efectuados.
8. Se identificarán el resto de diferencias permanentes señalando su importe y naturaleza.
9. Cambios en los tipos impositivos aplicables respecto a los del ejercicio anterior. Se indicará el efecto en los impuestos diferidos registrados en ejercicios anteriores.
10. Información relativa a las provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales registrados. En particular, se informará de los ejercicios pendientes de comprobación.
11. Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
12.2 Otros tributos.
Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros tributos; en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación.
13. Ingresos y Gastos
1. Desglose de la partida 6.b) de la cuenta de pérdidas y ganancias «Cargas sociales», distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.
2. El importe de la venta de bienes y prestación de servicios producidos por permuta de bienes no monetarios y servicios.
14. Provisiones y contingencias.
1. Para cada provisión reconocida en el balance deberá indicarse:
a) Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando:
– Saldo inicial.
– Dotaciones.
– Aplicaciones.
– Otros ajustes realizados (combinaciones de negocios, etc.).
– Saldo final.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
b) Información acerca del aumento, durante el ejercicio, en los saldos actualizados al tipo de descuento por causa del paso del tiempo, así como el efecto que haya podido tener cualquier cambio en el tipo de descuento.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
c) Una descripción de la naturaleza de la obligación asumida.
d) Una descripción de las estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes, así como de las incertidumbres que pudieran aparecer en dichas estimaciones. En su caso, se justificarán los ajustes que haya procedido realizar.
e) Indicación de los importes de cualquier derecho de reembolso, señalando las cantidades que, en su caso, se hayan reconocido en el activo de balance por estos derechos.
2. A menos que sea remota la salida de recursos, para cada tipo de contingencia, se indicará:
a) Una breve descripción de su naturaleza.
b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
c) Una estimación cuantificada de los posibles efectos en los estados financieros y, en caso de no poder realizarse, información sobre dicha imposibilidad e incertidumbres que la motivan, señalándose los riesgos máximos y mínimos.
d) La existencia de cualquier derecho de reembolso.
e) En el caso excepcional en que una provisión no se haya podido registrar en el balance debido a que no puede ser valorada de forma fiable, adicionalmente, se explicarán los motivos por los que no se puede hacer dicha valoración.
3. En el caso de que sea probable la entrada de beneficios o rendimientos económicos para la entidad procedentes de activos que no cumplan los criterios de reconocimiento, se indicará:
a) Una breve descripción de su naturaleza.
b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
c) Información sobre los criterios utilizados para su estimación, así como los posibles efectos en los estados financieros y, en caso de no poder realizarse, información sobre dicha imposibilidad e incertidumbres que la motivan.
4. Excepcionalmente en los casos en que mediando litigio con un tercero, la información exigida en los apartados anteriores perjudique seriamente la posición de la entidad, no será preciso que se suministre dicha información, pero se describirá la naturaleza del litigio e informará de la omisión de esta información y de las razones que han llevado a tomar tal decisión.
15. Información sobre medio ambiente.
Se detallará la información sobre gastos, contingencias, inversiones realizadas y, en su caso, compensaciones a recibir de un tercero sobre cuestiones relacionadas con riesgos medio ambientales.
16. Retribuciones a largo plazo al personal.
1. Cuando la entidad otorgue retribuciones a largo plazo al personal de aportación o prestación definida, deberá incluir una descripción general del tipo de plan de que se trate.
2. Para el caso de retribuciones a largo plazo al personal de prestación definida, adicionalmente, se incluirá la información requerida para las provisiones reconocidas en el balance en el apartado 1 de la nota relativa a provisiones y contingencias, asimismo se detallará:
a) Una conciliación entre los activos y pasivos reconocidos en el balance.
b) Importe de las partidas incluidas en el valor razonable de los activos afectos al plan.
c) Principales hipótesis actuariales utilizadas, con sus valores a la fecha de cierre del ejercicio.
17. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
Para cada acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio, deberá indicarse:
1. Descripción de cada tipo de acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio que haya existido a lo largo del ejercicio, con indicación del beneficiario. Si dichos acuerdos tienen características similares se podrá informar sobre los mismos de forma conjunta, siempre que dicha información permita comprender la naturaleza y el alcance de dichos acuerdos.
2. Cuando proceda registrar pasivos en las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, se incluirá la información requerida para las provisiones reconocidas en el balance en el apartado 1 de la nota relativa a provisiones y contingencias.
3. Cuando las transacciones consistan en pagos basados en opciones sobre acciones, se informará sobre:
a) El número y la media ponderada de los precios de ejercicio de las opciones existentes al comienzo y al final del ejercicio, las concedidas, y anuladas durante el mismo, así como las que hayan caducado a lo largo de ejercicio. Por último se proporcionará la misma información sobre las ejercitables al final de período.
b) Para las opciones sobre acciones ejercitadas durante el ejercicio, se indicará el precio medio ponderado de las acciones en la fecha de ejercicio, pudiéndose señalar el precio medio ponderado de la acción durante el período.
c) Para las opciones existentes al final del ejercicio, el rango de precios de ejercicio y la vida media ponderada pendiente de las mismas.
Se deberá indicar cómo se ha determinado durante el ejercicio el valor razonable de los bienes o servicios recibidos o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.
Se deberá indicar el efecto que hayan tenido las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio sobre la situación financiera y el resultado de la entidad.
4. Cuando no se pueda estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes y servicios recibidos, según se establece en la norma de registro y valoración, se informará sobre este hecho, explicando los motivos de dicha imposibilidad.
18. Subvenciones, donaciones y legados.
Se informará sobre:
1. El importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en el balance, así como los imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias.
2. Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones. En particular se informará sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos.
3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.
4. Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.
19. Combinaciones de negocios.
1. La entidad adquirente indicará, para cada una de las combinaciones de negocios que tenga lugar durante el ejercicio, la siguiente información:
a) El nombre y descripción de la empresa o empresas adquiridas.
b) La fecha de adquisición.
c) La forma jurídica empleada para llevar a cabo la combinación.
d) Las razones principales que han motivado la combinación de negocios, así como una descripción cualitativa de los factores que dan lugar al reconocimiento del fondo de comercio, tales como sinergias esperadas de las operaciones de combinación de la adquirida y la adquirente, inmovilizados intangibles que no cumplen las condiciones para su reconocimiento por separado u otros factores.
e) El valor razonable en la fecha de adquisición del total de la contraprestación transferida y de cada clase principal de contraprestación, tales como:
Efectivo.
Otros activos materiales o intangibles, incluyendo un negocio o una dependiente de la adquirente.
Importe de la contraprestación contingente; la descripción del acuerdo deberá suministrarse en la letra g).
Instrumentos de deuda.
Participación en el patrimonio de la adquirente, incluyendo el número de instrumentos de patrimonio emitidos o a emitir y el método para estimar su valor razonable.
Adicionalmente se informará de las participaciones previas en el patrimonio de la entidad adquirida que no hayan dado lugar al control de la misma, en las combinaciones de negocio por etapas.
f) Los importes reconocidos, en la fecha de adquisición, para cada clase de activos y pasivos de la entidad adquirida, indicando aquellos que de acuerdo con la norma de registro y valoración no se recogen por su valor razonable.
g) Para cualquier contraprestación contingente que dependa de eventos futuros así como para los activos recibidos como indemnización frente a alguna contingencia o incertidumbre: importe reconocido en la fecha de adquisición, descripción del acuerdo y, una estimación del intervalo de posibles resultados así como del importe máximo potencial de los pagos futuros que la adquirente pudiera estar obligada a realizar conforme a las condiciones de la adquisición, o si no pueden ser estimados se comunicará esta circunstancia así como los motivos por los que no pueden ser estimados.
Se proporcionará esta misma información sobre los activos contingentes o activos por indemnización; por ejemplo, cuando en el acuerdo se incluya una cláusula en cuya virtud la adquirente deba ser indemnizada de la responsabilidad que se pudiera derivar por litigios pendientes de la adquirida.
h) Valor razonable de las cuentas a cobrar adquiridas, los importes contractuales brutos a cobrar, y la mejor estimación en la fecha de adquisición de los flujos de efectivo contractuales que no se espera cobrar. La información a revelar deberá proporcionarse por clase principal de cuenta a cobrar, tales como préstamos, arrendamientos financieros directos y cualquier otra clase de cuentas a cobrar.
i) Respecto al fondo de comercio que pueda haber surgido en las combinaciones de negocio, la entidad deberá suministrar la información solicitada en el apartado 2 de la nota 7. Asimismo, deberá informarse del importe total del fondo de comercio que se espera que sea deducible fiscalmente.
j) Para aquellos casos de «relación preexistente» donde la adquirida y adquirente mantuvieran una relación que existía antes de que se produjera la combinación de negocios: una descripción de la transacción, el importe reconocido de cada transacción, y si la transacción es la cancelación efectiva de una relación preexistente, el método utilizado para determinar el importe de dicha cancelación.
2. En las combinaciones de negocios en las que el coste de la combinación resulte inferior al valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, el importe y la naturaleza de cualquier exceso que se reconozca en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración, así como, una descripción de las razones por las que la transacción dio lugar a una ganancia. Asimismo, en su caso, se describirán los inmovilizados intangibles y activos contingentes que no hayan podido ser registrados por no poder calcularse su valoración por referencia a un mercado activo.
3. En una combinación de negocios realizada por etapas:
a) El valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio de la adquirida, mantenidas por la adquirente inmediatamente antes de la fecha de adquisición.
b) El importe de cualquier ganancia o pérdida reconocida procedente de valorar nuevamente a valor razonable la participación en el patrimonio de la adquirida mantenida por la adquirente antes de la combinación de negocios y la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias en la que está reconocida dicha ganancia o pérdida.
4. La información requerida en el apartado 1 se revelará de forma agregada para las combinaciones de negocios, efectuadas durante el ejercicio económico, que individualmente carezcan de importancia relativa.
Adicionalmente, la entidad adquirente proporcionará la información contenida en el apartado primero de esta nota para cada una de las combinaciones de negocios efectuadas o en curso entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la de su formulación, a menos que esto no sea posible. En este caso se señalarán las razones por las que esta información no puede ser proporcionada.
La sociedad o negocio adquirido deberá informar en sus cuentas anuales de los aspectos más significativos del proceso en marcha.
5. La entidad adquirente revelará, de forma separada para cada combinación de negocios efectuada durante el ejercicio, o agregadamente para las que carezcan individualmente de importancia relativa, la parte de los ingresos y el resultado imputable a la combinación desde la fecha de adquisición. También indicará los ingresos y el resultado del ejercicio que hubiera obtenido la entidad resultante de la combinación de negocios bajo el supuesto de que todas las combinaciones de negocio realizadas en el ejercicio se hubiesen efectuado en la fecha de inicio del mismo.
En el caso de que esta información no pudiese ser suministrada, se señalará este hecho y se motivará.
6. Se indicará la siguiente información en relación con las combinaciones de negocios efectuadas durante el ejercicio o en los ejercicios anteriores:
a) Si el importe reconocido en cuentas se ha determinado provisionalmente, se señalarán los motivos por los que el reconocimiento inicial no es completo, los activos adquiridos y compromisos asumidos para los que el periodo de valoración está abierto y el importe y naturaleza de cualquier ajuste en la valoración efectuado durante el ejercicio.
b) Una descripción de los hechos o circunstancias posteriores a la adquisición que han dado lugar al reconocimiento durante el ejercicio de impuestos diferidos adquiridos como parte de la combinación de negocios.
c) El importe y una justificación de cualquier ganancia o pérdida reconocida en el ejercicio que esté relacionada con los activos adquiridos o pasivos asumidos y sea de tal importe, naturaleza o incidencia que esta información sea relevante para comprender las cuentas anuales de la entidad resultante de la combinación de negocios.
d) Hasta que la entidad cobre, enajene o pierda de cualquier otra forma el derecho a un activo por una contraprestación contingente, o hasta que la entidad liquide un pasivo derivado de una contraprestación contingente o se cancele el pasivo o expire, se señalarán todos los cambios en los importes reconocidos incluyendo las diferencias que surjan en la liquidación, todos los cambios en el rango de resultados posibles sin descontar y sus razones de cambio, y las técnicas de valoración para valorar la contraprestación contingente.
7. Los desgloses de información previstos en este apartado resultarán igualmente exigibles, cuando procedan, a las adquisiciones de carteras de pólizas y a los derechos de económicos de una cartera de pólizas adquiridas a favor de un mediador.
20. Negocios conjuntos.
1. La entidad indicará y describirá los intereses significativos en negocios conjuntos realizando un detalle de la forma que adopta el negocio, distinguiendo entre:
a) Explotaciones controladas conjuntamente, y
b) Activos controlados conjuntamente.
2. Sin perjuicio de la información requerida en el apartado 2 de la nota relativa a provisiones y contingencias, se deberá informar de forma separada sobre el importe agregado de las contingencias siguientes, a menos que la probabilidad de pérdida sea remota:
a) Cualquier contingencia en que la entidad como partícipe haya incurrido en relación con las inversiones en negocios conjuntos y su parte en cada una de las contingencias que hayan sido incurridas conjuntamente con otros partícipes.
b) Su parte de las contingencias de los negocios conjuntos en los que puede ser responsable, y
c) Aquellas contingencias que surgen debido a que la entidad como partícipe puede ser responsable de los pasivos de otros partícipes de un negocio conjunto.
3. La entidad informará separadamente del importe total de los siguientes compromisos:
a) Cualquier compromiso de inversión de capital, que haya asumido en relación con su participación en negocios conjuntos, así como su parte de los compromisos de inversión de capital asumidos conjuntamente con otros partícipes, y
b) Su participación en los compromisos de inversión de capital asumidos por los propios negocios conjuntos.
4. Se desglosarán para cada partida significativa del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto, los importes correspondientes a los negocios conjuntos. Esta información se incluirá de forma agregada para el total de negocios conjuntos en los que participa la empresa.
21. Activos en venta y operaciones interrumpidas.
1. Para cada actividad que deba ser clasificada como interrumpida, deberá indicarse:
a) Los ingresos, los gastos y el resultado antes de impuestos de las actividades interrumpidas, reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias.
b) El gasto por impuesto sobre beneficios relativo al anterior resultado.
c) Los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades de explotación, de inversión y financiación de las actividades interrumpidas.
d) Una descripción detallada de los elementos patrimoniales afectos a la citada actividad, indicando su importe y las circunstancias que han motivado dicha clasificación.
e) Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados previamente que se refieran a las actividades interrumpidas y que estén directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de las mismas en un ejercicio anterior. O, en su caso, los originados por no haberse producido dicha enajenación.
f) Los resultados relativos a la actividad que se hayan presentado previamente como actividades interrumpidas, y que sin embargo finalmente no hayan sido enajenadas.
2. Para cada activo o grupo enajenable de elementos que deba calificarse como mantenido para la venta, incluyendo los de actividades interrumpidas, deberá indicarse:
a) Una descripción detallada de los elementos patrimoniales, indicando su importe y las circunstancias que han motivado dicha clasificación.
b) El resultado reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de cambios en el patrimonio neto, para cada elemento significativo.
c) Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados previamente que se refieran a los activos o grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta y que estén directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de los mismos en un ejercicio anterior. O, en su caso, los originados por no haberse producido dicha enajenación.
3. Cuando los requisitos para calificar un activo no corriente o un grupo enajenable de elementos como mantenidos para la venta se cumplan después de la fecha de cierre del ejercicio, pero antes de la formulación de las cuentas anuales, la entidad no los calificará como mantenidos para la venta en las cuentas anuales que formule. No obstante deberá suministrar en relación con los mismos la información descrita en la letra a) del apartado anterior.
22. Hechos posteriores al cierre.
La entidad informará de:
1. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, pero la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.
2. Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular se describirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de sus efectos. En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del citado hecho, se incluirá una manifestación expresa sobre este extremo, conjuntamente con los motivos y condiciones que provocan dicha imposibilidad de estimación.
3. Hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, informando de:
a) Descripción del hecho posterior y su naturaleza (factor que genera duda respecto a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento).
b) Potencial impacto del hecho posterior sobre la situación de la entidad.
c) Factores mitigantes relacionados, en su caso, con el hecho posterior.
23. Operaciones con partes vinculadas.
1. La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías:
a) Entidad dominante.
b) Otras entidades del grupo.
c) Negocios conjuntos en los que la entidad sea uno de los partícipes.
d) Entidades asociadas.
e) Entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad.
f) Personal clave de la dirección de la entidad o de la entidad dominante.
g) Otras partes vinculadas.
2. La entidad facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Identificación de las personas o entidades con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada.
b) Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida, poniéndola en relación con las que la entidad utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas. Cuando no existan operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas, los criterios o métodos seguidos para determinar la cuantificación de la operación.
c) Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la entidad y descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operación.
d) Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos por tipo de instrumento financiero (con la estructura que aparece en el balance de la entidad) y garantías otorgadas o recibidas.
e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores.
f) Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas.
3. En todo caso, deberá informarse de los siguientes tipos de operaciones con partes vinculadas:
a) Ventas y compras de activos.
b) Operaciones de seguro y reaseguro.
c) Prestación y recepción de servicios.
d) Contratos de arrendamiento financiero.
e) Transferencias de investigación y desarrollo.
f) Acuerdos sobre licencias.
g) Acuerdos de financiación, incluyendo préstamos y aportaciones de capital, ya sean en efectivo o en especie. En las operaciones de adquisición y enajenación de instrumentos de patrimonio, se especificará el número, valor nominal, precio medio y resultado de las mismas, especificando el destino final previsto en el caso de adquisición.
h) Intereses abonados y cargados; así como aquellos devengados pero no pagados o cobrados.
i) Dividendos y otros beneficios distribuidos.
j) Garantías y avales.
k) Remuneraciones e indemnizaciones.
l) Aportaciones a planes de pensiones.
m) Prestaciones a compensar con instrumentos financieros propios.
n) Compromisos en firme por opciones de compra o de venta u otros instrumentos que puedan implicar una transmisión de recursos o de obligaciones entre la entidad y la parte vinculada.
o) Acuerdo de reparto de costes en relación con la producción de bienes y servicios que serán utilizados por varias partes vinculadas.
p) Acuerdos de gestión de tesorería, y
q) Acuerdos de condonación de deuda y prescripción de las mismas.
r) Todas aquéllas que afecten o se refieran a bienes y derechos aptos para la cobertura de las provisiones técnicas y elementos computables en el Estado de Margen de Solvencia y de Fondo de garantía.
4. La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales.
5. No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la entidad, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
6. No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier (dinerarias o en especie) clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese y pagos basados en instrumentos de patrimonio. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.
También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.
7. Las entidades que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima, deberán especificar la participación de los administradores en el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social de la entidad.
8. En el caso de pertenecer a un grupo de entidades, se describirá la estructura financiera del grupo.
24. Otra información.
Se incluirá información sobre:
1. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías.
La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros.
2. Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y que de acuerdo con la normativa en vigor, únicamente publiquen cuentas anuales individuales, vendrán obligadas a informar sobre las principales variaciones que se originarían en el patrimonio neto y en la cuenta de pérdidas y ganancias si se hubieran aplicado las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea, indicando los criterios de valoración que hayan aplicado.
3. El importe desglosado por conceptos de los honorarios por auditoría de cuentas y otros servicios prestados por los auditores de cuentas; en particular, se detallará el total de los honorarios cargados por otros servicios de verificación así como el total de los honorarios cargados por servicios de asesoramiento fiscal. El mismo desglose de información se dará de los honorarios correspondientes a cualquier entidad del mismo grupo a que perteneciese el auditor de cuentas, o a cualquier otra entidad con la que el auditor esté vinculado por control, propiedad común o gestión.
4. La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la entidad que no figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria, así como su posible impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y de ayuda para la determinación de la posición financiera de la entidad.
5. Cuando la sociedad sea la de mayor activo del conjunto de sociedades domiciliadas en España, sometidas a una misma unidad de decisión, porque estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, no obligadas a consolidar, que actúen conjuntamente, o porque se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias, deberá incluir una descripción de las citadas sociedades, señalando el motivo por el que se encuentran bajo una misma unidad de decisión, e informará sobre el importe agregado de los activos, pasivos, patrimonio neto, cifra de negocios y resultado del conjunto de las citadas sociedades.
Se entiende por sociedad de mayor activo aquella que en el momento de su incorporación a la unidad de decisión, presente una cifra mayor en el total activo del modelo del balance.
6. Cuando la sociedad no sea la de mayor activo del conjunto de sociedades sometidas a una unidad de decisión en los términos señalados en el punto anterior, indicará la unidad de decisión a la que pertenece y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales de la sociedad que contiene la información exigida en el punto anterior.
7. En el caso de que la entidad pertenezca a un grupo de entidades aseguradoras y reaseguradoras, conforme a lo dispuesto en el artículo 84.3 de Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, se indicará el nombre del grupo y el de la entidad obligada a presentar la información a efectos estadísticos y contables en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la descripción de las sociedades incluidas a estos efectos en el perímetro de la consolidación, el objeto social y los métodos de consolidación aplicados a cada una de estas sociedades.
Además, en el caso de que la entidad pertenezca a un grupo sujeto a supervisión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, se indicará el nombre del grupo y el de la entidad obligada a presentar la información a efectos de supervisión en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el ámbito de aplicación de la supervisión de grupo, el objeto social de las entidades incluidas en el mismo, el método de cálculo de la solvencia del grupo y el método de valoración aplicado a cada entidad del grupo.
Asimismo, se facilitará información sobre la sujeción del grupo a lo dispuesto en la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero y en el Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, que desarrolla la anterior, por concurrir en el mismo las circunstancias previstas en las citadas normas a efectos de su constitución como conglomerado financiero o grupo mixto no consolidable.
25. Información segmentada.
Se desglosará por ramos o actividades, tanto para vida como para no vida, distinguiendo las operaciones de seguro directo de las de reaseguro aceptado, el volumen de primas y provisiones técnicas correspondientes a:
– Operaciones declaradas en España.
– Operaciones declaradas en otros países del Espacio Económico Europeo.
– Operaciones declaradas en los demás países.
26. Información técnica.
1. La entidad revelará información relativa a:
a) Las políticas contables relativas a los contratos de seguro.
b) Los objetivos relacionados con la gestión de riesgos por contratos de seguros, políticas y procedimientos de gestión del riesgo y los métodos que se utilicen para su medición.
c) La política de reaseguro.
d) La concentración del riesgo de seguros.
e) La cuantificación de las exposiciones a riesgos de pólizas de seguros de vida a las que se refiere el artículo 36.2 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados.
2. Con relación al seguro de vida, se detallará, además, la siguiente información:
2.1 Composición del negocio de vida, por volumen de primas (seguro directo).
a) a.1 Primas por contratos individuales.
a.2 Primas por contratos de seguros colectivos.
b) b.1 Primas periódicas.
b.2 Primas únicas.
c) c.1 Primas de contratos sin participación en beneficios.
c.2 Primas de contratos con participación en beneficios.
c.3. Primas de contratos en que el riesgo de inversión recae en los tomadores de las pólizas.
La información contenida en este apartado se cumplimentará, únicamente, cuando las primas del ramo de vida representen más de un 10 por 100 del negocio total de la entidad en seguro directo.
La información precedente se referirá también a las primas del reaseguro aceptado cuando éstas representen al menos el 10 por 100 de las primas totales de vida.
2.2 Condiciones técnicas de las principales modalidades del seguro de vida.
La indicada información deberá referirse a las modalidades de seguro que representen más de un 5 por 100 de las primas o de las provisiones matemáticas del ramo de vida, versando sobre aspectos tales como el tipo de cobertura a que la modalidad se refiere, tablas utilizadas, el interés técnico y si se concede o no participación en beneficios; en tal caso, se hará mención expresa al importe del beneficio distribuido a los asegurados en cada modalidad, así como la forma de distribución del beneficio.
Se indicará si se trata de la modalidad a.1, a.2, b.1, b.2, c.1, c.2, conforme a la nomenclatura utilizada para el apartado 2.1 anterior.
3. Con relación al seguro de no vida, se detallará, además, la siguiente información:
3.1 Ingresos y gastos técnicos por ramos.
Sólo para ramos en los que las primas emitidas superen los 2.000.000 de euros; pero, en cualquier caso, se cumplimentará este apartado para los tres ramos más importantes.
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Seguro directo
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Reaseguro aceptado (1)
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I. Primas imputadas (Directo y aceptado)
1. Primas devengadas netas de anulaciones y extornos
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2. +/- variación provisión para primas no consumidas
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3. +/- variación provisión para riesgos en curso
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4. +/- variación provisión para primas pendientes de cobro
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II. Primas reaseguro (Cedido y Retrocedido)
1. Primas devengadas netas de anulaciones
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2. +/- variación provisión para primas no consumidas
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A. Total de primas imputadas netas de reaseguro (I-II)
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III. Siniestralidad (Directo y aceptado)
1. Prestaciones y gastos imputables a prestaciones
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2. +/- variación provisiones técnicas para prestaciones
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IV. Siniestralidad del reaseguro (Cedido y Retrocedido)
1. Prestaciones y gastos pagados
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2. +/- variación provisiones técnicas para prestaciones
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B. Total siniestralidad neta reaseguro (III-IV)
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V. +/- variación otras provisiones técnicas netas de reaseguro
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VI. Gastos de adquisición (Directo y Aceptado)
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VII. Gastos de administración (Directo y aceptado)
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VIII. Otros gastos técnicos (Directo y aceptado)
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IX. Comisiones y participaciones en el reaseguro cedido y retrocedido
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C. Total gastos explotación y otros gastos técnicos netos (V+VI+VII+VIII)
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(1) Esta columna sólo se cumplimentará, desglosando la información correspondiente al seguro directo y al reaseguro aceptado, cuando las aceptaciones supongan más del 10% del volumen total de primas.
3.2. Resultado técnico por año de ocurrencia.
– En los ramos de los seguros de no vida se realizará el siguiente desglose teniendo en cuenta lo siguiente:
– Las primas serán las devengadas en el ejercicio, sin incluir las anuladas y extornadas de ejercicios anteriores.
– Los siniestros serán los ocurridos en el ejercicio y los gastos de la siniestralidad serán los imputables a los mismos.
I. Primas adquiridas (Directo y aceptado)1. Primas devengadas netas de anulaciones y extornos2. +/- variación provisión para primas no consumidas3. +/- variación provisión para primas pendientes de cobro
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II. Primas periodificadas de reaseguro1. Primas devengadas netas de anulaciones y extornos2. +/- variación provisión para primas no consumidasA. Total de primas adquiridas netas de reaseguro (I-II)
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III. Siniestralidad (Directo y aceptado)1. Prestaciones y gastos impututables a prestaciones2. Provisión técnica para prestaciones de siniestros ocurridos en el ejercicio
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IV. Siniestralidad del reaseguro (Cedido)1. Prestaciones y gastos pagados de siniestros ocurrido en el ejercicio2. Provisiones técnicas para prestaciones de siniestros ocurridos en el ejercicioB. Total siniestralidad neta reaseguro (III-IV)
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V. Gastos de adquisición (Directo)
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VI. Gastos de administración (Directo)
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VII. Otros gastos técnicos (Directo)
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VIII. Comisiones y participaciones en el reaseguro cedido y retrocedido (Cedido)
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IX. Ingresos financieros técnicos netos de los gastos de la misma naturaleza
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4. Si conforme al apartado 3 de la norma de registro y valoración 9 la entidad reconociese a través del patrimonio neto o de la cuenta de pérdidas y ganancias activos o pasivos correctores de asimetrías contables, incluirá cumplida información en la memoria de los apuntes realizados para cada tipo de operaciones de seguros, así como la conciliación del saldo de los activos y pasivos correctores de asimetrías contables al inicio y al cierre del ejercicio.
27. (Suprimido)
28. (Suprimido)
B. CONTENIDO DE LA MEMORIA ABREVIADA.
En la memoria abreviada se incluirán los desgloses de información requeridos en los apartados que a continuación se precisan referidos al contenido de la memoria normal:
"1. Actividad de la entidad.
2. Bases de presentación de las cuentas anuales.
3. Aplicación de resultados.
4. Normas de registro y valoración.
8. Comisiones activadas y otros gastos de adquisición activados.
11. Moneda Extranjera.
13. Ingresos y gastos.
14. Provisiones y contingencias.
15. Información sobre medio ambiente.
16. Retribuciones a largo plazo al personal.
17. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
18. Subvenciones, donaciones y legados.
19. Combinaciones de negocios.
20. Negocios conjuntos.
21. Activos en venta y operaciones interrumpidas.
22. Hechos posteriores al cierre.
23. Operaciones con partes vinculadas.
24. Otra información.
25. Información segmentada."

En lo que al resto de apartados se refiere, en la memoria abreviada se cumplimentará y detallará la información que se establece a continuación.
– Referente a los apartados 5, 6 y 7, relativos al inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible:
1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada uno de estos epígrafes del balance y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:
a. Saldo inicial.
b. Entradas.
c. Salidas.
d. Saldo final.
En particular, se detallarán los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida y las razones sobre las que se apoya la estimación de dicha vida útil indefinida.
También se especificará la información relativa a inversiones inmobiliarias, incluyéndose además una descripción de las mismas.
Si hubiera algún epígrafe significativo, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la pertinente información adicional.
2. Sobre el fondo de comercio y los gastos de adquisición de carteras y de derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, las principales hipótesis y parámetros que hayan servido de base para su estimación y que justifique los importes por el que figuran en el balance.
– Referente al apartado 9, relativo a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar:
1. Sobre los arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar, se precisará, de acuerdo con las condiciones del contrato, coste del bien en origen, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y, en su caso, valor de la opción de compra.
2. Sobre los arrendamientos operativos, se precisarán sus aspectos más significativos, tanto jurídicos como económicos.
– Referente al apartado 10, relativo a los instrumentos financieros:
1. Se revelará el valor en libros, con referencia a cada una de las categorías de activos financieros y pasivos financieros señalados en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros, de los distintos instrumentos financieros en cada una de ellas incluidos, agrupados por tipologías, informando de la variación respecto al ejercicio anterior. Se detallarán los instrumentos financieros cuyo riesgo de inversión es asumido por los tomadores de seguros, inversiones afectas a operaciones preparatorias de contratos de seguros y los vinculados a participación en beneficios de los tomadores. Se dará cumplimiento a los cuadros descriptivos previstos en los apartados a.1) y a.2) del epígrafe 10.2.1.
2. Además, con relación a los pasivos financieros, se informará de su importe, vencimiento, garantías e intereses y, respecto al importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la entidad con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.
3. Se deberá suministrar toda la información acerca de los traspasos o reclasificaciones entre las diferentes categorías de activos financieras que se hayan producido en el ejercicio. En particular, se informará sobre los importes de dicha reclasificación por cada categoría de instrumentos financieros y se incluirá una justificación de la misma.
4. Se presentará para cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo de crédito.
5. Cuando los activos financieros se hayan valorado por su valor razonable, se indicará:
a) Si el valor razonable se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estiman utilizando modelos y técnicas de valoración. En este último caso, se señalarán los principales supuestos en que se basan los citados modelos y técnicas de valoración.
b) Por categoría de activos financieros, el valor razonable, las variaciones en el valor registradas, en su caso, en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como las consignadas directamente en el patrimonio neto.
c) Con respecto a los instrumentos financieros derivados, distintos de los que se califiquen como instrumentos de cobertura, se informará sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.
6. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
a) Denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades del grupo, especificando para cada una de ellas:
– Actividades que ejercen.
– Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos.
– Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio, diferenciando el resultado de explotación.
– Valor según libros de la participación en capital.
– Dividendos recibidos en el ejercicio.
– Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.
b) La misma información que la del punto anterior respecto de las entidades multigrupo, asociadas, aquellas en las que aún poseyendo más del 20% del capital la entidad no se ejerza influencia significativa y aquellas en las que la sociedad sea socio colectivo. Asimismo, se informará sobre las contingencias en las que se haya incurrido en relación con dichas entidades. Si la entidad ejerce influencia significativa sobre otra poseyendo un porcentaje inferior al 20% del capital o si poseyendo más del 20% del capital no se ejerce influencia significativa, se explicarán las circunstancias que afectan a dichas relaciones.
c) Se detallarán las adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a calificar a una entidad como dependiente, indicándose la fracción de capital y el porcentaje de derechos de voto adquiridos.
d) Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10%.
e) Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas. Asimismo se informará, en su caso, sobre las dotaciones y reversiones de las correcciones valorativas por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos, en los términos indicados en la norma de registro y valoración.
f) Desgloses de información requeridos en la letra g) del epígrafe 10.2.3.c) del modela normal.
7. Los desgloses sobre otro tipo de información recogida en el apartado 10.2.3.d) y la información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros recogida en el apartado 10.3 ambos del modelo normal de la memoria.
8. Fondos propios:
a) Cuando existan varias clases de acciones en el capital, se indicará el número y el valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. Esta misma información se requerirá respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.
b) Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas.
c) Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones de la sociedad dominante. También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía. En su caso, se informará igualmente en lo que corresponda, respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.
– Referente al apartado 12, sobre la situación fiscal:
1. Impuestos sobre beneficios.
a) Información relativa a las diferencias temporarias deducibles e imponibles registradas en el balance al cierre del ejercicio.
b) Antigüedad y plazo previsto de recuperación fiscal de los créditos por bases imponibles negativas.
c) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y compromisos asumidos en relación con los mismos.
d) Provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales registrados. En particular se informará de los ejercicios pendientes de comprobación.
e) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
2. Otros tributos.
Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros tributos, en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación.
– Referente al apartado 26, sobre información técnica:
1. Análisis del movimiento de cada una de las provisiones técnicas que figuren en el balance de la entidad, indicando:
a) Saldo inicial.
b) Dotaciones.
c) Aplicaciones.
d) Saldo final.
2. En particular, en relación con la reserva de estabilización, se indicarán los ramos o modalidades en que se constituya.
3. Cuando resulte procedente la dotación de las provisiones para participación en beneficios y para extornos se indicarán los motivos por los que procede su constitución.
4. Se informará asimismo sobre la naturaleza y amplitud de las diferencias entre la provisión para prestaciones constituida al comienzo del ejercicio por los siniestros pendientes a esa fecha y la suma de los importes pagados durante el ejercicio por los siniestros incluidos en aquélla y el de la provisión constituida al final del ejercicio por dichos siniestros pendientes.
No obstante, si existe alguna información significativa que no se incluye en ninguno de los apartados anteriores, deberá asimismo contemplarse.

Redacciones de este artículo

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24 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2017-7167 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-13057 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-20052 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2008 Texto original Leer

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