Legislación › Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma.
Artículo 5. Comités especializados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de septiembre de 2008 y la del 21 de junio de 2009.
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Artículo 5. Comités especializados.
1. Adscritos a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad funcionarán los siguientes Comités especializados: especializados:(*)
a) Comité de Espacios Naturales Protegidos, que tendrá por finalidad favorecer la cooperación entre los órganos de representación y gestión de los diferentes espacios naturales protegidos.
b) Comité de Humedales, que coordinará las actuaciones en materia de conservación de estos ecosistemas.
c) Comité de Flora y Fauna Silvestres, que coordinará todas las actuaciones en esta materia y, en particular, las derivadas del cumplimiento de convenios internacionales y de la normativa comunitaria.
d) Comité Forestal Español que se encargará de la preparación y estudio de las cuestiones propias de la política forestal española.
e) Comité para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales, que tendrá como finalidad llevar a cabo la necesaria coordinación para el desarrollo, ejecución y seguimiento de la producción y comercialización de materiales forestales de reproducción.
f) Comité de Lucha contra los Incendios Forestales, que tratará la coordinación de los medios de auxilio, de comunicación y aéreos en las operaciones de prevención contra dichos incendios y de extinción de los mismos, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y a las de Ciudades de Ceuta y de Melilla.
2. Los Comités especializados analizarán técnicamente y elevarán a la Comisión Estatal propuestas de acuerdo sobre las materias que temáticamente les correspondan o les sean específicamente asignadas por aquélla.
3. Cada uno de los Comités especializados estará compuesto por un representante de cada comunidad autónoma y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, y un representante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, designado por el Director General de Medio Natural y Política Forestal, que ejercerá su Presidencia. Del Comité de Flora y Fauna Silvestre formará parte, además, un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, un representante de la Secretaría General de Comercio Exterior, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Comité para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales, un representante del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Comité de Lucha contra los Incendios Forestales, un representante de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
4. La Secretaría de los Comités especializados será desempeñada por un funcionario del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, designado por el Director General de Medio Natural y Política Forestal.
5. El Presidente del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, regulado en el Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, procederá a solicitud del Presidente de la Comisión a la designación de aquellos representantes invitados a participar en los comités especializados.
(*) Véase la disposición adicional primera del Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, por la que se crea el Comité del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, adscrito a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. BOE-A-2011-8228
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-4822 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-3717 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 2009 | BOE-A-2009-10221 | Leer | Qué cambió |
| 13 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |


