Legislación › Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma.
Artículo 5. Comités especializados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 2009 y la del 30 de marzo de 2022.
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Artículo 5. Comités especializados.
1. Adscritos a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad funcionarán los siguientes Comités especializados:(*) especializados:
a) Comité de Espacios Naturales Protegidos, que tendrá por finalidad favorecer la cooperación entre los órganos de representación y gestión de los diferentes espacios naturales protegidos.
b) Comité de Humedales, que coordinará las actuaciones en materia de conservación de estos ecosistemas.
c) Comité de Flora y Fauna Silvestres, que coordinará todas las actuaciones en esta materia y, en particular, las derivadas del cumplimiento de convenios internacionales y de la normativa comunitaria.
d) Comité Forestal Español que se encargará de la preparación y estudio de las cuestiones propias de la política forestal española.
e) Comité para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales, que tendrá como finalidad llevar a cabo la necesaria coordinación para el desarrollo, ejecución y seguimiento de la producción conservación y comercialización el uso de los recursos genéticos forestales, la determinación de las regiones de procedencia de los materiales forestales de reproducción. reproducción, la autorización de los materiales de base y el mantenimiento del Registro y el Catálogo Nacional de Materiales de Base.
f) Comité de Lucha contra los Incendios Forestales, que tratará la coordinación de los medios de auxilio, de comunicación y aéreos en las operaciones de prevención contra dichos incendios y de extinción de los mismos, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y a las de Ciudades ciudades de Ceuta y de Melilla.
g) Comité del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que tendrá como finalidad la coordinación entre administraciones para, entre otras actuaciones, establecer los procedimientos para el desarrollo y funcionamiento del Inventario, especialmente las normas técnicas que regularán cada componente así como analizar técnicamente y elevar a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad las propuestas sobre las materias que temáticamente le correspondan.
h) Comité sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos en España, que se encargará de la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas competentes para la aplicación y seguimiento del Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización.
2. Los Comités especializados analizarán técnicamente y elevarán a la Comisión Estatal propuestas de acuerdo sobre las materias que temáticamente les correspondan o les sean específicamente asignadas por aquélla.
3. Cada uno de los Comités especializados estará compuesto por un una persona representante de cada comunidad autónoma y de las Ciudades ciudades de Ceuta y de Melilla, y un al menos una persona representante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural para la Transición Ecológica y Marino, designado por el Director Reto Demográfico, designada por la persona titular de la Dirección General de Medio Natural Biodiversidad, Bosques y Política Forestal, Desertificación, que ejercerá su Presidencia.
No obstante, deberá atenderse a las excepciones y particularidades en la composición de los siguientes comités:
a) Del Comité de Flora para la mejora y Fauna Silvestre formará conservación de recursos genéticos forestales formarán parte, además, además de los representantes a los que se hace referencia en el primer párrafo de este apartado, un segundo representante del Ministerio de Asuntos Exteriores para la Transición Ecológica y Cooperación, un representante el Reto Demográfico, en cuestiones de flora silvestre protegida, designado por la Secretaría General de Comercio Exterior, del Ministerio persona titular de Industria, Turismo y Comercio y del Comité para la mejora y conservación Dirección General de recursos genéticos forestales, Biodiversidad, Bosques y Desertificación, un representante del Ministerio de Ciencia e Innovación y un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Del Comité de Lucha contra los Incendios Forestales, Forestales formarán parte, además de los representantes a los que se hace referencia en el primer párrafo de este apartado, un representante de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Emergencias, un representante del SEPRONA de la Guardia Civil, por el Ministerio del Interior, un representante del 43 Grupo de Fuerzas Aéreas del Ejército del Aire y un representante de la UME, por el Ministerio de Defensa, un representante de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y un representante de la Agencia Estatal de Meteorología, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
c) Del Comité del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad formarán parte los representantes determinados en el Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que serán designados como queda explicitado en dicho texto normativo.
d) Del Comité sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos en España formarán parte los representantes determinados por el Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización.
4. La Secretaría de los Comités especializados será desempeñada por un funcionario del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, designado por el Director General de Medio Natural y Política Forestal.
5. El Presidente del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, regulado en el Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, procederá a solicitud del Presidente de la Comisión a la designación de aquellos representantes invitados a participar en los comités especializados.
(*) Véase la disposición adicional primera del Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, por la que se crea el Comité del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, adscrito a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. BOE-A-2011-8228
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-4822 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-3717 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 2009 | BOE-A-2009-10221 | Leer | Qué cambió |
| 13 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |


