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Legislación › Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica.

9. Otros contenidos

9. OTROS CONTENIDOS

9.1. REGISTRO DE LOS PROGRAMAS Y PLANES MÁS DETALLADOS

Los planes hidrológicos tendrán en cuenta en su elaboración los Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, aprobados mediante Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, y, en su caso, los Planes de emergencia ante situaciones de sequía previstos en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, de los que incorporarán un resumen, incluyendo el sistema de indicadores y umbrales de funcionamiento utilizados y las principales medidas de prevención y mitigación propuestas.

También contemplarán los planes relacionados con la protección frente a las inundaciones, de los que incorporarán un resumen, incluyendo la evaluación de riesgos y las medidas adoptadas.

El plan hidrológico tendrá en cuenta en su elaboración aquellos planes y programas más detallados sobre las aguas realizados por las administraciones competentes en el ámbito de la demarcación hidrográfica de los que incorporará los resúmenes correspondientes.

9.2. MEDIDAS DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTA

El plan hidrológico contendrá un resumen de las medidas de información pública y de consulta que se hayan aplicado durante su tramitación, sus resultados y los cambios consiguientes efectuados en el plan, de acuerdo con lo indicado en el Reglamento de Planificación Hidrológica.

9.3. LISTA DE AUTORIDADES COMPETENTES DESIGNADAS

El plan hidrológico incluirá la siguiente información sobre las autoridades competentes de la demarcación hidrográfica:

a) Nombre y dirección oficial de las autoridades competentes designadas.

b) Descripción del estatuto o documento jurídico equivalente de las autoridades competentes.

c) Descripción de las responsabilidades legales y administrativas de cada autoridad competente y su función en el seno de la demarcación hidrográfica.

d) Resumen de las relaciones institucionales establecidas para garantizar la coordinación, en el caso de demarcaciones hidrográficas que incluyan cuencas hidrográficas compartidas con otros países.

9.4. PUNTOS DE CONTACTO Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

El plan hidrológico incluirá los puntos de contacto y los procedimientos establecidos para obtener la documentación base y la información requerida por las consultas públicas.

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