Legislación › Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
Disposición adicional cuarta. Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2008 y la del 8 de julio de 2025.
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Disposición adicional cuarta. Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto.1, párrafo segundo, las funciones administrativas y servicios periféricos propios de las Delegaciones serán ejercidos o prestados en la Comunidad de Madrid por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo que corresponda, excepto en lo que le sea encomendado a esa Delegación relacionado con las siguientes materias:
a) Difusión de la cultura de Defensa.
b) Reclutamiento, aportación adicional de recursos humanos e incorporación laboral.
c) Administración del personal militar retirado o en situación de reserva sin destino. destino, así como prestación del apoyo social de su competencia al personal militar retirado y a las personas viudas de militares.
d) Gestión patrimonial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-13870 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2008 | Texto original | Leer |
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