Legislación › Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
Décimo. Del Jefe de Órgano de Apoyo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2008 y la del 8 de julio de 2025.
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Décimo. Del Jefe de Órgano de Apoyo.
1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, en cada Subdelegación de Defensa habrá un Jefe de Órgano de Apoyo, a quien corresponderá el ejercicio de las funciones funciones que le asigna el artículo 9. 2 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
2. El nombramiento de Jefe de Órgano de Apoyo corresponderá al Subsecretario a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, entre oficiales en situación de servicio activo, activo o reserva, a propuesta del Subdelegado Subdelegado de Defensa correspondiente, que la tramitará a través de su cadena orgánica y de hasta llegar a la Secretaría General Técnica.
3. La suplencia del Jefe de Órgano de Apoyo, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en el correspondiente Órgano de Apoyo, de conformidad con los criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Apoyo.
No obstante lo anterior, y obstante, en aplicación de lo que se dispone dispuesto en el artículo 17 13 de la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, el Subdelegado de Defensa, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Subdelegación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-13870 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


