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Legislación › Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

Disposición transitoria primera. Áreas de Cría Caballar.

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Disposición transitoria primera. Áreas de Cría Caballar.
Con arreglo a lo que establece la disposición transito­ria segunda del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, las áreas de Cría Caballar actualmente existentes serán disueltas por resolución del Subsecretario de Defensa cuando se produzca el mecanismo de atribución de la gestión de los libros genealógicos de puras razas que se menciona en la citada disposición.
En cualquier caso, el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta cesará en la gestión de los libros el día 31 de diciembre de 2007, quedando en ese momento extinguida la necesi­dad de las áreas funcionales, conforme a lo que se dispone en el Real Decreto 662/2007, de 25 de mayo, sobre selec­ción y reproducción de ganado equino de razas puras.
La misma resolución de disolución establecerá las adaptaciones orgánicas necesarias para el destino del personal civil y militar que viniera ejerciendo sus funcio­nes en dichas áreas, para lo que se tendrá en cuenta los plazos necesarios para completar la transferencia o liquidación de los expedientes que, a 31 de diciembre de 2007, todavía se estuviesen tramitando.
(Sin contenido)

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8 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-13870 Leer Qué cambió
31 de enero de 2008 Texto original Leer

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