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Legislación › Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

Disposición transitoria segunda. Áreas de Vivienda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2008 y la del 8 de julio de 2025. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Áreas de Vivienda.
El Subsecretario de Defensa dictará, en su caso, las instrucciones necesarias para proveer una transferencia ordenada, a las nuevas áreas de Personal y apoyo social, de las competencias necesarias para el ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios periféricos que les atribuye el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-13870 Leer Qué cambió
31 de enero de 2008 Texto original Leer

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