LexTotal

Legislación › Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

Disposición transitoria tercera. Adecuación de los tiem­pos de permanencia en el destino de los Delegados y Subdelegados de Defensa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2008 y la del 8 de julio de 2025. Tachado: lo que se quitó (549 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera. Adecuación de los tiem­pos de permanencia en el destino de los Delegados y Subdelegados de Defensa.
1. El tiempo de permanencia en el destino se empe­zará a contabilizar el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» o, en su caso, en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará en la fecha de efectividad del cese, salvo que en ambas publi­caciones figure expresamente otra fecha. Los plazos para cese o prórroga en el destino que se mencionan en esta orden ministerial lo serán sin detrimento de lo que, con carácter general, se señala en los artículos 19.2 y 20 del Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo.
2. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el último inciso de la disposición final tercera del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, la adecuación de los tiempos de permanencia en el destino de los actuales Delegados y Subdelegados de Defensa se realizará por el procedimiento siguiente:
a) Con aquellos que a la entrada en vigor del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, llevaran destinados más de tres años en la vacante que ocupan, se confeccionarán dos listas, una de Delegados y otra de Subdelegados de Defensa.
b) Las listas serán ordenadas por tiempo en su actual destino, de mayor a menor. A igualdad de tiempo, se resolverá teniendo en cuenta también el tiempo destinado como titular de Delegación o Subdelegación antes de su último nombramiento. Si persistiese la igualdad, se apli­carán los demás criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de mayor a menor precedencia.
c) Cada lista será dividida en tercios, quedando el resto para el último.
d) El personal de cada una de estas listas cesará en su destino en las fechas que a continuación se indican:
1.º Primer tercio: El 15 de diciembre de 2008.
2.º Segundo tercio: El 30 de junio de 2009.
3.º Último tercio: El 15 de diciembre de 2009.
e) Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, el personal que vaya a pasar a retiro en el mismo año natural y con fecha posterior a la que en este mismo apartado se dispone para el grupo en que haya sido clasificado, continuará en su destino hasta la fecha de pase a retiro.
f) Los que hayan cumplido tres años en el destino después de la entrada en vigor del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, y hasta la entrada en vigor de esta orden ministerial se considerarán como prorrogados en el mismo hasta que cumplan seis años.
g) Aquellos que cumplan los tres años después de la entrada en vigor de esta orden ministerial y hasta el 31 de diciembre de 2008 cesarán en su destino el día 15 de ese mes si antes no hubieran sido ratificados en el mismo por el procedimiento que se expone en el apartado decimo­cuarto, debiendo elevar la correspondiente solicitud dentro de los dos meses siguientes a la mencionada entrada en vigor.
h) A aquellos otros que cumplan los tres años en una fecha posterior al 31 de diciembre de 2008 les será de apli­cación lo que, con carácter general, se dispone en el apar­tado decimocuarto para la prórroga de los cargos de las Delegaciones con limitación temporal para su ejercicio.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-13870 Leer Qué cambió
31 de enero de 2008 Texto original Leer

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición derogatoria única →