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Legislación › Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

Noveno. Del Secretario General.

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Noveno. Del Secretario General.
1. Bajo la dependencia orgánica del Delegado, en cada Delegación de Defensa habrá un Secretario General, a quien le corresponderá el ejercicio de las funciones que se le asignan en el artículo 8.2 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
2. El nombramiento de Secretario General corres­ponderá al Subsecretario corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, entre oficiales en situación de servicio activo, activo o reserva, a propuesta del Delegado de Defensa correspondiente, que la tramitará a través de la Secretaría General Técnica.
3. La suplencia del Secretario General de una Dele­gación Delegación de Defensa, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en la correspondiente Secretaría General, de conformidad con los criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. ley reguladora del régimen del personal militar profesional.
No obstante lo anterior, y obstante, en aplicación de lo que se dispone dispuesto en el artículo 17 13 de la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, el Delegado de Defensa, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Delegación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-13870 Leer Qué cambió
31 de enero de 2008 Texto original Leer

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