Legislación › Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
Noveno. Del Secretario General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2008 y la del 8 de julio de 2025.
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Noveno. Del Secretario General.
1. Bajo la dependencia orgánica del Delegado, en cada Delegación de Defensa habrá un Secretario General, a quien le corresponderá el ejercicio de las funciones que se le asignan en el artículo 8.2 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
2. El nombramiento de Secretario General corresponderá al Subsecretario corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, entre oficiales en situación de servicio activo, activo o reserva, a propuesta del Delegado de Defensa correspondiente, que la tramitará a través de la Secretaría General Técnica.
3. La suplencia del Secretario General de una Delegación Delegación de Defensa, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en la correspondiente Secretaría General, de conformidad con los criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. ley reguladora del régimen del personal militar profesional.
No obstante lo anterior, y obstante, en aplicación de lo que se dispone dispuesto en el artículo 17 13 de la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, el Delegado de Defensa, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Delegación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-13870 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


