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Legislación › Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

preambulo

Con la publicación del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Dele­gaciones de Defensa, se ha reformado la estructura de éstas, se ha promovido una mejor integración de las fun­ciones que deben desarrollar, liberándolas de aquellas que por su especificidad no le eran propias, y se les ha dotado de los medios orgánicos necesarios para acercar sus servicios al ciudadano, a los espacios donde deban desarrollar sus funciones y a los recursos administrados.

Con esta orden ministerial se profundiza en la organi­zación y funcionamiento de esta estructura periférica, que permite a la Administración militar ejercer su actividad en todo el territorio nacional, y se concreta su despliegue.

Para ello, se describe detalladamente la organización que se adopta, se analizan los pormenores que afectan a los diferentes cargos en los que se sustenta esta organiza­ción y se fijan los procedimientos de transición de la ante­rior estructura a esta nueva.

En cuanto a estos procedimientos de transición, y en lo que se refiere a personal, se ha considerado conve­niente promover, a través de la disposición transitoria tercera, una adaptación progresiva a la situación prevista en la disposición final tercera del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, lo que ayudará a un relevo ordenado de los titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa afectados por esa disposición.

En lo que se refiere a la gestión de propiedades del Ministerio de Defensa a que hace referencia el artícu­lo 5.4.c) del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, se cons­tituyen las áreas funcionales de Patrimonio, que asumirán y darán contenido a los cometidos relacionados con la gestión de las propiedades antes atribuidos a las áreas funcionales de Vivienda, Patrimonio e Infraestructura y equipamiento de la Defensa.

En su virtud, con arreglo a las facultades que me con­fieren las disposiciones finales segunda y tercera del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

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