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Legislación › Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

Quinto. Áreas funcionales.

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Quinto. Áreas funcionales.
1. Las áreas funcionales se constituyen para el ejerci­cio ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios periféricos relacionados con las materias res­ponsabilidad responsabilidad de las Subdelegaciones que se detallan, para cada una de ellas, en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo. marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
Asimismo Asimismo, y por razones de eficacia, las áreas funcio­nales funcionales podrán hacerse cargo del ejercicio de otras funcio­nes, funciones, por acuerdo entre la Secretaría General Técnica y otros órganos u organismos del Ministerio de Defensa, Defensa u organismos autónomos adscritos a dicho ministerio, con arreglo a lo que se dispone en el artículo 15 11 de la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis­trativo Común. Sector Público.
2. Las áreas funcionales dependen orgánicamente de la Subdelegación correspondiente y, funcionalmente, de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos autónomos adscritos al mismo que a continuación se relacionan:
a) Área de Personal y apoyo social: De Apoyo Social: de la Dirección General de Personal y del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS). Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED, O.A.).
La asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero que se deriven de la aplicación de polí­ticas políticas de apoyo a la movilidad geográfica, incluyendo las materias relativas a las viviendas, serán ejercidas, respec­tivamente, respectivamente, por las Asesorías Jurídicas e Intervenciones Delegadas que resulten competentes.
b) Área de Reclutamiento: De la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
c) Área de Patrimonio: Este área dependerá, con Con carácter exclusivo en cada caso, de la Dirección General de Infraestructura, para las actividades asociadas a la gestión de propiedades afectadas; de la Gerencia afectadas y del Instituto de Infraestruc­tura Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, Defensa para las actividades asociadas a la gestión de propiedades desafectadas; desafectadas y del INVIFAS, para las otras materias competencia de este Instituto. instituto.
La asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero del Área de Patrimonio serán ejercidas, respectivamente, por las Asesorías Jurídicas e Interven­ciones Intervenciones Delegadas que resulten competentes.
d) Área de Inspección Industrial: De la Dirección General de Armamento y Material.
3. Las áreas funcionales podrán prestar sus servicios a otras Subdelegaciones. La creación o supresión de un área, así como la modificación de su ámbito geográfico de responsabilidad, se hará mediante resolución del Subsecretario de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, que modificará el anexo, a pro-puesta propuesta de la Secretaría General Técnica, una vez oídos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y los organismos públicos autónomos adscritos al mismo de los que pueda depender funcionalmente el área.
4. Cuando el área geográfica de responsabilidad de un área funcional abarque a dos o más provincias de una misma Delegación, el Delegado de Defensa establecerá las relaciones de coordinación que sean necesarias entre las Subdelegaciones implicadas.
5. Cuando el área geográfica de responsabilidad de un área funcional abarque a dos o más provincias de dis­tintas distintas Delegaciones, las relaciones de coordinación que sean necesarias entre dichas Delegaciones serán estable­cidas establecidas por el Vicesecretario Subdirector General Técnico. de Administración Periférica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-13870 Leer Qué cambió
31 de enero de 2008 Texto original Leer

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