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Legislación › Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa.

Artículo 21. Director técnico.

Artículo 21. Director técnico.

Los centros bibliotecarios (excepto, las salas de lectura y los centros depositarios) dependientes orgánicamente del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, contarán asimismo con un director técnico, que deberá ser un funcionario de los grupos A1 o A2 especializado en bibliotecas.

En los centros bibliotecarios de la RBD dependientes del Órgano Central, el director asumirá las funciones de director técnico.

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