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Legislación › Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa.

Artículo 23. Personal técnico bibliotecario-documentalista.

Artículo 23. Personal técnico bibliotecario-documentalista.

Serán funciones del personal técnico bibliotecario-documentalista destinado en los centros bibliotecarios de la RBD, las tareas de proceso técnico de los fondos bibliográficos o documentales, así como la gestión de los servicios al público y la atención a los usuarios.

Este personal deberá contar con los conocimientos y titulaciones adecuadas para la ejecución de las citadas tareas.

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