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Legislación › Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa.

Artículo 31. Censo de la Red de Bibliotecas de Defensa.

Artículo 31. Censo de la Red de Bibliotecas de Defensa.

El Censo de la RBD se plantea como un instrumento para el análisis, la planificación y el control de los centros bibliotecarios de Defensa. Recogerá datos relativos a los fondos, personal, servicios e instalaciones de los centros bibliotecarios que formen parte de la RBD.

Será responsabilidad de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones mantener el censo actualizado, incorporando en cada momento las modificaciones que se produzcan en los datos del mismo. Será responsabilidad de cada centro bibliotecario comunicar a la Subdirección General de Documentación y Publicaciones las aportaciones de datos precisas para la actualización del censo.

Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2008. BOE-A-2008-1832.

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