Legislación › Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa.
Artículo 37. Normativa de funcionamiento.
Artículo 37. Normativa de funcionamiento.
Los centros bibliotecarios de la RBD deberán contemplar las siguientes normas básicas de funcionamiento:
a) Acceso público: El acceso a los centros bibliotecarios de la RBD será público, aunque podrá restringirse en determinados centros por razón de su ubicación, finalidad o naturaleza de sus fondos.
b) Gratuidad de los servicios bibliotecarios: Los servicios básicos de la RBD serán libres y gratuitos. No obstante, en los servicios de préstamo interbibliotecario, reprografía, acceso a bases de datos de pago y otros servicios no gratuitos o en la utilización de determinados servicios informáticos, podrá exigirse a los usuarios el pago del coste de los mismos, de acuerdo con la normativa reguladora de precios públicos.
A los efectos de obtención y uso de copias de los fondos contenidos en centros bibliotecarios de la RBD, se observará lo dispuesto en la legislación vigente sobre propiedad intelectual.
c) Horario: Los centros bibliotecarios de la RBD deberán ofrecer un horario mínimo de 20 horas semanales de apertura al público, distribuidas en cinco días a la semana, aunque podrá también restringirse en determinados centros por razón de su ubicación, finalidad o naturaleza de los fondos.


