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Legislación › Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa.

Artículo 7. Tipos de centros bibliotecarios.

Artículo 7. Tipos de centros bibliotecarios.

En función del contenido de los fondos principales que forman sus colecciones, del tipo de usuarios preferentes y de los objetivos prioritarios de funcionamiento, los centros bibliotecarios integrados en la RBD se clasifican del siguiente modo:

a) Bibliotecas generales e históricas son aquellas cuyos fondos no se limitan a un ámbito específico del conocimiento, siendo además las depositarias principales del patrimonio bibliográfico de carácter histórico conservado en el Ministerio de Defensa.

b) Bibliotecas especializadas y centros de documentación son los centros bibliotecarios dedicados fundamentalmente a satisfacer las demandas de información específica de las unidades, centros y organismos en que se integran.

c) Bibliotecas de centros de enseñanza y formación son las bibliotecas de los centros docentes militares, cuyos fondos y servicios se orientan principalmente en función de los planes de estudio y de las necesidades de formación de dichos centros.

Además de las anteriores, se integran en la RBD las salas de lectura y los centros depositarios de publicaciones, que no tendrán la consideración de centros bibliotecarios, sino que se entenderán como servicios de apoyo a la promoción de la lectura y a la difusión del fondo editorial del Ministerio de Defensa, respectivamente, de acuerdo con las definiciones y funciones contempladas en este reglamento.

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