Legislación › Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa.
Disposición adicional única. Elaboración del censo de la Red de Bibliotecas de Defensa.
Disposición adicional única. Elaboración del censo de la Red de Bibliotecas de Defensa.
A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, la Subdirección General de Documentación y Publicaciones elaborará, en el plazo de un año, un censo de la Red de Bibliotecas de Defensa, de acuerdo con la tipología de centros bibliotecarios definida en el artículo 7 del reglamento que se aprueba.


