Legislación › Resolución de 22 de septiembre de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los documentos contables específicos del Subsistema de Proyectos de Gasto.
13. Documento de alta/baja de trámites
13. Documento de alta/baja de trámites
13.1 Este documento se utilizará para el registro de las siguientes operaciones relativas a los trámites de expedientes:
a) Alta. Para la creación de trámites anticipados en los casos de operaciones que incluyan la fase O, certificaciones de obra de importe cero y anticipadas.
En cualquier caso, el documento de alta de trámites de expediente solo será necesario expedirlo cuando la creación del trámite se vaya a efectuar independientemente y con anterioridad a la incorporación al sistema de los datos de la operación a que dicho trámite este asociado.
b) Baja. Eliminación de la información relativa a trámites existentes en el sistema.
Para realizar la baja de un trámite será requisito imprescindible que no existan trámites posteriores y que la operación asociada a dicho trámite tenga saldo cero.
13.2 Los datos a incorporar al documento serán los siguientes:
Oficina contable. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de «gestión de superproyectos»).
Sección. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de «gestión de superproyectos»).
Clase de operación a efectuar. Se marcará la casilla correspondiente a la operación que se vaya a realizar.
Únicamente se podrá realizar una operación por cada documento contable.
Código expediente. Se consignará el código del expediente al que afecte la operación, siendo dicho código el que hubiese proporcionado el sistema en el alta del expediente en cuestión.
Código trámite. En las operaciones de alta este dato no deberá ser cumplimentado, ya que el código de trámite es asignado por el propio sistema.
En las operaciones de baja se consignará el código de trámite a que las mismas se refieran, siendo dicho código el que hubiese proporcionado el sistema en el alta del trámite en cuestión.
Tipo trámite. Este dato solo se requerirá para las operaciones de alta, debiéndose consignar el código que corresponda al tipo de trámite anticipado, según la clasificación que a continuación se indica:
|
Código |
Tipo de trámite |
|
31.0.03 |
Trámite anticipado de documentos OK. |
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40.0.02 |
Trámite anticipado de documentos ADOK s/ disponible. |
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41.0.02 |
Trámite anticipado de documentos ADOK s/ retenido. |
Trámite anterior. Este dato solo se requerirá en las operaciones de alta de trámites anticipados de documentos OK, cuando el expediente en cuestión tuviese más de un contrato o subexpediente.
Se consignará el código que el sistema hubiese asignado al trámite asociado a la operación mediante la que se hubiese realizado la fase anterior.
Texto libre de la operación. (Idéntico contenido que el indicado en el documento de «gestión de superproyectos»).


